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CSJ - STP7612-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7612-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020240013002 Radicación n.° 137612 STP7612-2024 (Aprobado acta n.° 137) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Subsanada la actuación1, la Sala resuelve la impugnación presentada por el accionante FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ frente a la sentencia del 25 de abril de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que amparó su derecho fundamental a obtener información como víctima, respecto a lo actuado en contra de la FISCALÍA 121 SECCIONAL DE MEDELLÍN.2

En síntesis, el accionante atribuye una serie circunstancias que considera son irregulares frente al trámite de la indagación preliminar identificada con CUI 050016000248202253682, adelantada por la Fiscalía 121 Seccional de Medellín. 1 El 21 de marzo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que la motivación era incompleta y no se había integrado en debida forma el contradictorio.

Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado, al considerar que la motivación era incompleta y no se había integrado en debida forma el contradictorio. 2 El trámite se hizo extensivo a a quienes tienen interés en las resultas de la actuación penal con radicado 050016000248202253682, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

CUI: 05001220400020240013002

FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ

II. HECHOS 1.- El 29 de marzo de 2022, FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ P ELÁEZ formuló denuncia contra varios empleados y directivos de la sociedad Vise Ltda., así como contra la Juez Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. El conocimiento de esa noticia criminal se asignó a la Fiscalía 121 Seccional de Medellín, bajo el CUI 050016000248202253682. 2.- El 9 de mayo siguiente, elevó solicitud de cambio fiscal, con sustento en que, al presentarse ante la delegada percibió «una postura distante, fría, apática, incrédula y burocrática de su parte, razones o intuiciones que me preocuparon por la suerte o trámites que le pudiera dar o por la manera en que pudiera concebir esa denuncia»; sin embargo, aseguró que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela desconoce lo decidido sobre el particular. 3.- Adicionalmente, el accionante señaló, sin precisar la fecha,

dar o por la manera en que pudiera concebir esa denuncia»; sin embargo, aseguró que, a la fecha de interposición de esta acción de tutela desconoce lo decidido sobre el particular. 3.- Adicionalmente, el accionante señaló, sin precisar la fecha, que dirigió escrito al Director Seccional de Fiscalías de Medellín, para que se ordenara a quien asumiera su denuncia, trasladara la indagación frente a la juez denunciada a los fiscales delegados ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sin que ello se llevara a cabo, ni se le informaran las razones de ese proceder. 4.- También, indicó que, el 1º de febrero de 2023, se dirigió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Medellín para que se investigara y sancionara disciplinariamente a los jueces y abogados por los hechos narrados en la denuncia, pero esa comisión « se negó a hacerlo». Igualmente, frente a esa actuación, alega que, fue discriminado y 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ violentado al interior de esa Comisión Seccional de Disciplina Judicial por varios empleados. 5.- De otro lado, aseguró que, el 8 de junio de 2023 presentó otra petición a la Fiscal 121 Seccional de Medellín para obtener información acerca de los avances de la investigación, llevara a formulación de imputación a los denunciados y conocer la postura frente a la ruptura de la

petición a la Fiscal 121 Seccional de Medellín para obtener información acerca de los avances de la investigación, llevara a formulación de imputación a los denunciados y conocer la postura frente a la ruptura de la unidad procesal planteada, pero obtuvo una respuesta «profundamente irrespetuosa grave, retaliativo, arbitraria, antijurídica, lesivo, revictimizante, cobarde e ilegal». 6.- El accionante narra que, en varias oportunidades durante los años 2023 y 2024 ha acudido al despacho fiscal accionado para obtener información acerca de la remisión de la denuncia frente a la juez denunciada a las Fiscalías Delegadas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, así como, para conocer los avances de la investigación, sin contar con información concluyente frente al particular. 7.- FABIÁN D OMÉNICO B ARTOLOMÉ G ONZÁLEZ P ELÁEZ instauró acción de tutela contra la Fiscalía 121 Seccional de Medellín, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia, acceso a la información, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana, porque en el trámite de la denuncia: (i) su participación como víctima se ha visto limitada; (ii) desconoce las razones por las cuales no se ha efectuado la ruptura frente a la funcionaria judicial denunciada; (iii) no se le ha permitido tener acceso al programa metodológico de la investigación y, en general, a los documentos que reposan en la actuación; (iv) carece de información acerca de las

judicial denunciada; (iii) no se le ha permitido tener acceso al programa metodológico de la investigación y, en general, a los documentos que reposan en la actuación; (iv) carece de información acerca de las situaciones y condiciones que han imposibilitado la definición de la noticia criminal y (v) por el tiempo empleado en la indagación. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ 8.- Como pretensiones elevó las siguientes: (i) ordenar a la fiscal accionada que efectúe la ruptura de la unidad procesal, compulse copias o haga traslado por competencia de la denuncia a los fiscales delegadas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y se le informe el delegado al cual le corresponde; (ii) expedir las copias solicitadas en junio de 2023 y (iii) compulsar copias de todo lo actuado en esta acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación o ante la autoridad competente para que la delegada accionada y el entonces Director Seccional de Fiscalías de Medellín sean investigados con ocasión del trámite de la denuncia por él formulada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 9.- El 15 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del actor. No obstante, mediante proveído del 21 de marzo del 2024, al surtirse el trámite de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la nulidad

a la administración de justicia del actor. No obstante, mediante proveído del 21 de marzo del 2024, al surtirse el trámite de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por incompleta motivación e indebida integración del contradictorio. 10.- Retomada la actuación, el 25 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Medellín dispuso: Primero: Conceder el amparo del derecho a obtener información como víctima en una actuación penal del accionante y, en consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, le comunique la nueva asignación que se hizo de los hechos denunciados en 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ contra de Carolina Alzate Montoya y Omar Félix Jaramillo Orozco el 5 de marzo de 2024, así como del nuevo radicado.

Segundo: En lo demás, negar la protección constitucional pretendida. 11.- El juez colegiado de primera instancia estableció cuatro problemas jurídicos a resolver: i) si el mecanismo constitucional es procedente para ordenar a la Fiscalía 121 Seccional de Medellín remitir el expediente al accionante, decretar la ruptura procesal, compulsar copias para que se investigue a los

  1. si el mecanismo constitucional es procedente para ordenar a la Fiscalía 121 Seccional de Medellín remitir el expediente al accionante, decretar la ruptura procesal, compulsar copias para que se investigue a los jueces que decidieron el proceso laboral que dio origen a la causa penal e informar al solicitante el despacho asignado a su causa; ii) si la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín trasgredió los derechos fundamentales del actor al no brindarle una respuesta completa a su solicitud de envío de la referida actuación penal a los fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Medellín; iii) si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia vulneró los derechos fundamentales del accionante por haberse negado a investigar y sancionar disciplinariamente a los jueces, abogados y despachos a que hubiera lugar por los hechos que denunció llevar a cabo la formulación de imputación. iv) y si se deben compulsar copias por la actuación de la Fiscal 121 seccional de Medellín, el exdirector seccional de fiscalías de Medellín y su superior jerárquico por causa de las omisiones en que habrían incurrido desde la asignación de la denuncia a su cargo.

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ 12.- Frente al primer aspecto, indicó la Sala que, la Fiscal 121 Seccional de Medellín, el 8 de febrero de 2024 le informó al accionante sobre el estado del proceso, por lo que, en su criterio, se resolvió lo pedido

12.- Frente al primer aspecto, indicó la Sala que, la Fiscal 121 Seccional de Medellín, el 8 de febrero de 2024 le informó al accionante sobre el estado del proceso, por lo que, en su criterio, se resolvió lo pedido en la acción de tutela. Además, agregó que, en virtud de la nulidad decretada, el despacho Fiscal remitió las piezas procesales que obran en la actuación, por lo que carecería de sentido proferir una orden de amparo sobre el asunto. 13.- Respecto al segundo problema, la Sala estimó necesario conceder el amparo, puesto que, aunque se había remitido el expediente a la Fiscalía 3° delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, no existía constancia de que la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín hubiese informado a GONZÁLEZ P ELÁEZ sobre el despacho a cargo de su investigar su caso. 14.- Sobre el tercer asunto, la Sala consideró que no se cumplía el requisito de inmediatez para cuestionar la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia de inhibirse de iniciar la actuación disciplinaria solicitada, puesto que, esta se profirió el 30 de junio de 2023, y el accionante acudió al amparo el 6 de febrero de 2024, es decir, cuando había transcurrido un tiempo razonable y sin justificar las razones de su inactividad para interponer la acción de amparo. 15.- Finalmente, entorno al cuarto tema, la Sala refirió que no

2024, es decir, cuando había transcurrido un tiempo razonable y sin justificar las razones de su inactividad para interponer la acción de amparo. 15.- Finalmente, entorno al cuarto tema, la Sala refirió que no accedería a lo pretendido «por cuanto del acervo probatorio no se percibe actuación u omisión alguna relacionada con el cumplimiento o no de sus funciones legales, penalmente reprochable por parte de dichos funcionarios». Lo que no significaba que el actor se encontrara impedido para acudir directamente a la jurisdicción penal y disciplinaria. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ 16.- Para terminar, en atención a que, el accionante solicitó la apertura de un trámite incidental de desacato con ocasión del auto admisorio de la demanda, le fue aclarado que tal procedimiento no estaba llamado a operar, porque allí no fue proferida orden alguna dirigida a la fiscalía accionada, además que, con la declaratoria de nulidad de la Corte suprema de Justicia, dicho proveído quedó sin efectos. 17.- Oportunamente, FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ impugnó la decisión reseñada. En esencia, con el extenso y confuso escrito de impugnación -184 páginas, el accionante peticiona: PRIMERO: Que se le ordene a la señora fiscal 121 seccional de Medellín

confuso escrito de impugnación -184 páginas, el accionante peticiona: PRIMERO: Que se le ordene a la señora fiscal 121 seccional de Medellín María licinia (sic) Orozco torres, que, de manera inmediata, efectué la ruptura procesal, compulse copias o haga traslado por competencia de mi denuncia y ampliación, ante LOS FISCALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIROR (sic) DE MEDELLÍN O ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE (…) SEGUNDO: Que se le ordene a la señora fiscal 121 seccional de Medellín María licinia Orozco torres, que, de manera inmediata, me expida copias, tal cual se lo solicité en la petición que le hice en junio del año 2023, de: El programa metodológico y todo lo actuado en el expediente al día de hoy, todo con relación a lo sucedido con la actual denuncia penal de la referencia que tiene a su cargo contra los empleadores(as) y gerencias de la empresa vise ltda.

TERCERO: Que por favor se remitan o compulsen copias de todo lo allegado e informado para este proceso, de esta acción de tutela y su providencia A LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN MEDELLÍN, ANTE LOS

FISCALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, LOS FISCALES DELEGADOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y/O LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, ANTE LA(EL) DIRECTOR(A) SECCIONAL DE FISCALÍAS DE

Y/O LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, ANTE LA(EL) DIRECTOR(A) SECCIONAL DE FISCALÍAS DE

MEDELLÍN YURI MILENA AMADO O ANTE LA AUTORIDAD

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ COMPETENTE Y DARME CUENTA DE ELLO, para que esa fiscal 121

SECCIONAL DE ADMINSITRACION (sic) PUBLICA DE MEDELLÍN; MARÍA LICINIA OROZCO TORRES responda por los delitos de: Prevaricato por acción y por omisión art 413 y 414 (CP), abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto art 416 (CP), abuso de autoridad por omisión de denuncia art 417 (CP), etc, o por la, o las demás conductas que le sean indilgables (sic) (…) Trasladar o compulsar esta acción constitucional en su totalidad, ante la fiscalía en Medellín, también, para que sea investigado por las responsabilidades legales a que haya lugar, el ex director seccional de fiscalías de Medellín y superior jerárquico de esta accionada en su momento (…)

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 18.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 18.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 19.- De acuerdo con los hechos del caso y la impugnación allegada, a la Sala le corresponde responder si la Fiscalía 121 Seccional de Medellín vulneró los derechos fundamentales de FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ por no remitir la investigación a la Fiscalía delegada 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ ante los jueces delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y no expedirle copias de lo adelantado al interior del caso. c. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho sobreviniente. 20.- Sería del caso analizar si la Fiscalía 121 Seccional de Medellín vulneró los derechos fundamentales «al debido proceso, salud y a la vida» de FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ por no remitir la investigación a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y no expedirle copias de lo adelantado al interior del

de FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ por no remitir la investigación a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y no expedirle copias de lo adelantado al interior del caso, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 21.- La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar, y que necesariamente deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023, STP2651-2023, STP12072-2023 y STP12958-2023). 22.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que el 5 de marzo de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia 3, la indagación n.° 050016000248202424700 (antes 050016000248202253682), «creada por el delito de prevaricato por 3 La acción de tutela fue repartida el 6 de febrero de 2024. 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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3 La acción de tutela fue repartida el 6 de febrero de 2024. 9Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ acción, fue asignada al Fiscal 03 Delegado ante los señores Magistrados de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Medellín». Esta determinación fue informada al actor el 6 de mayo de 2024. 23.- Asimismo, el 16 de febrero de 2024, la titular de la Fiscalía 121 Seccional de Medellín remitió al correo fabigpelaez@gmail.com -mismo que se consignó por el accionante en el escrito de tutelatodas las piezas procesales que para ese momento obraban en la actuación. 24.- De esta manera, al ser remitido el conocimiento del asunto al Fiscal 03 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín y enviarse las copias del proceso solicitadas por el actor a la Fiscalía 121 Seccional de Medellín, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con la falta de resolución de las solicitudes interpuestas por FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ, debido a que, por situaciones ajenas al trámite constitucional, las pretensiones del actor se encuentran satisfechas. 25.- Por consiguiente, se revocará el amparo concedido en primera instancia, para declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Cabe aclarar que el actor solicitó que se compulsara copias a la Fiscalía del presente trámite constitucional, no obstante, en el escrito

instancia, para declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Cabe aclarar que el actor solicitó que se compulsara copias a la Fiscalía del presente trámite constitucional, no obstante, en el escrito de tutela el actor no soportó de forma clara los motivos por los que se debería acceder a ello. Ahora, si el actor considera que alguna autoridad ha incurrido en alguna irregularidad, puede el mismo formular las respectivas quejas y/o denuncias ante las autoridades competentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 10Tutela de segunda instancia Radicación n.° 137612

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FABIÁN DOMÉNICO BARTOLOMÉ GONZÁLEZ PELÁEZ RESUELVE Primero. Revocar la decisión impugnada y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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