CSJ - STP7617-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7617-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP7617-2023 Radicación no. 129530 Acta No. 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro (Antioquia), contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso invocado por FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ, dentro de la acción que este promoviera en contra de la Procuradora General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, por la presunta vulneración de la prerrogativa referida.
Al trámite fueron vinculados, la Fiscalía 2ª Local de El Santuario, la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y la Procuraduría 340 Judicial I de Rionegro.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230045001
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así: El demandante refirió que, el 29 de junio de 2017, presentó denuncia, por falsedad personal, ante la Fiscalía General de la Nación, a la que correspondió el número de noticia criminal 056976109940201780093, a cargo de la Fiscalía Segunda Local de El Santuario (Antioquia). Advirtió que, en mayo de 2022, acudió a una cita con el titular de ese despacho, al que le pidió darle impulso a la actuación, oportunidad en
El Santuario (Antioquia). Advirtió que, en mayo de 2022, acudió a una cita con el titular de ese despacho, al que le pidió darle impulso a la actuación, oportunidad en la que se le informó que se solicitaría información al Banco Agrario de Colombia y, posteriormente, se requeriría ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Señaló que, ante la negativa de dicho delegado de darle impulso, el 19 de septiembre de 2022, solicitó, a la Procuraduría Regional de Rionegro la asignación de un agente especial, tras lo cual la señora procuradora trescientos cuarenta judicial I penal le indicó que, en los últimos meses, se habían adelantado gestiones con el fin de que el Banco Agrario remitiera la documentación relacionada con los hechos objeto de denuncia, para lo cual se requería autorización de un juez de control de garantías, por tratarse de información reservada.
Anotó que, el 15 de noviembre de 2022, envió una comunicación al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, con la finalidad de que la señora Procuradora General de la Nación asignara un agente especial, sin que se le hubiera dado respuesta. Asimismo, indicó que, en esa data, remitió al correo institucional del señor Fiscal General de la Nación - francisco.barbosadelgado@fiscalia.gov.co-, una petición con miras a que se nombre un comité jurídico para dar impulso y definir cuál es la mejor estrategia para llevar a un mejor término la indagación, requerimiento del que tampoco obtuvo respuesta.
petición con miras a que se nombre un comité jurídico para dar impulso y definir cuál es la mejor estrategia para llevar a un mejor término la indagación, requerimiento del que tampoco obtuvo respuesta.
Acudió al trámite constitucional, con miras a que se protejan las aludidas garantías y se ordene, a la señora Procuradora General de la Nación y al señor Fiscal General de la Nación, dar respuesta a sus reclamos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 14 de febrero de 2023, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.
1. La Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro indicó, entre otras cosas, que ha dado respuesta a las diversas solicitudes formuladas por el actor, acotando que ello efectuó, mediante oficios PJ-340-077/2021 del 21 de septiembre de 2021, PJ-340-047/2022 del 11 de mayo de 2022 y PJ-340113/2022 del 31 de octubre de 2022. Así, afirmó que no hay pedido alguno pendiente de atender, razón por la que, expresó, no ha vulnerado los derechos que le asisten al actor.CUI 11001220400020230045001
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
2. La Fiscalía 2ª local de El Santuario allegó informe ejecutivo de fecha 12 de enero de 2023, en el que da cuenta de las actividades adelantadas dentro del proceso en el que FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ es denunciante,
2. La Fiscalía 2ª local de El Santuario allegó informe ejecutivo de fecha 12 de enero de 2023, en el que da cuenta de las actividades adelantadas dentro del proceso en el que FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ es denunciante, exaltando allí las dificultades para el avance de la investigación.
Solicitó declarar la improcedencia de la demanda, por contar el interesado con otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos.
3. Por su parte, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto a la solicitud del accionante, remitida el 15 de noviembre de 2022 al correo electrónico francisco.barbodadelgado@fiscalia.gov.co (sic), expuso que esta fue radicada ante la entidad con el Orfeo No. 20227720154415 del 16 de noviembre de 2022, acotando que, de acuerdo a su trazabilidad, actualmente se encuentra en la Dirección Seccional Antioquía, «dependencia competente para otorgarle el respectivo trámite.».
De igual modo, apuntó que el Fiscal General de la Nación no puede inmiscuirse de modo alguno dentro de la investigación penal referenciada por el accionante, «por cuanto es al Fiscal 02 Local de El Santuario adscrito a la Dirección Seccional Antioquía, a quien le corresponde tomar cualquier determinación respecto del impulso procesal dentro de la noticia criminal de radicado No. 056976109940201780093.».
4. Por su parte, el Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia señaló que remitió copia de la demanda de tutela a la Fiscalía 2ª Local de El Santuario,
4. Por su parte, el Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia señaló que remitió copia de la demanda de tutela a la Fiscalía 2ª Local de El Santuario, despacho que tiene a cargo el asunto promovido por el accionante, ya que es a quien le corresponde tomar cualquier determinación dentro de la noticia criminal de la referencia.
5. Mediante fallo del 24 de febrero de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , tras recordar que el promotor del resguardo acudió a este trámite en aras de «que se diera respuesta a las solicitudesCUI 11001220400020230045001
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ que, el 15 de noviembre de 2022, dirigió a la señora Procuradora General de la Nación y al señor Fiscal General de la Nación, con miras a que, la primera designara un agente especial dentro del proceso 056976109940201780093 …», anotó que, pese a que la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro manifestó haber dado respuesta al accionante, con oficios PJ-340-077/2021 del 21 de septiembre de 2021, PJ-340-047/2022 del 11 de mayo y PJ-340113/2022 del 31 de octubre de 2022, «ninguna referencia hizo sobre el último reclamo del accionante, del 15 de noviembre de 2022...». Así las cosas, concluyó, como quiera que la señalada funcionaria no demostró haber dado respuesta a los reclamos presentados por el demandante, «se concederá el amparo del derecho al debido proceso y se ordenará que, en el término
2022...». Así las cosas, concluyó, como quiera que la señalada funcionaria no demostró haber dado respuesta a los reclamos presentados por el demandante, «se concederá el amparo del derecho al debido proceso y se ordenará que, en el término improrrogable de cinco días: (i) la señora procuradora trescientos cuarenta judicial I penal de Rionegro (Antioquia), que, de no haberlo hecho, dé respuesta a la petición, del 15 de noviembre de 2022, relacionada con la designación de un agente especial dentro del proceso 056976109940201780093», plasmando, entonces, en la resolutiva lo siguiente: Conceder el amparo del derecho al debido proceso pretendido por Félix Antonio Giraldo Buriticá y ordenar, a la señora procuradora trescientos cuarenta judicial I penal de Rionegro (Antioquia), a (sic) al director seccional de fiscalías de Antioquia y al señor fiscal segundo local de El Santuario, que procedan de conformidad con lo anotado en las consideraciones. (Negrilla de la Corte)
6. Una vez notificada la decisión, la referida Agente del Ministerio Público la impugnó, apuntando para el efecto, entre otras cosas, que la petición del accionante por la que se dictó la orden en su contra « fue remitida al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co buzón frente al que la suscrita no tiene acceso pues el único correo cuyo control tengo es nvallejo@procuraduria.gov y por ello afirmé oportunamente que no conocía ninguna petición pendiente por responder por parte del accionante...», significando ello « que se ha proferido una orden constitucional en mi contra por una omisión en la que no tuve ninguna participación por la razón de nunca haber
oportunamente que no conocía ninguna petición pendiente por responder por parte del accionante...», significando ello « que se ha proferido una orden constitucional en mi contra por una omisión en la que no tuve ninguna participación por la razón de nunca haber recibido una petición del accionante a mi correo institucional personal y nunca habérseme remitido por el personal encargado del manejo del correo quejas@procuraduria.gov.co».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001220400020230045001
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El análisis en esta sede se limitará al motivo específico de disenso, pues el fallo objeto de revisión no fue controvertido por ninguna otra de las partes convocadas al proceso.
En tal orden, ha de decirse que la censura que involucra a la apelante fue promovida por parte de FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ contra el silencio de la Procuradora General de la Nación, frente a la petición que radicara el 15 de noviembre del pasado año en la dirección de correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, a través de la cual requiere a la referida funcionaria,
noviembre del pasado año en la dirección de correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, a través de la cual requiere a la referida funcionaria, «nombrarme un agente especial para el spoa (sic) 056976109940201780093… [pues] como puede observar en los oficios PJ 340-0113-2022 la procuradora 340 judicial de rionegro (sic) me dice que no es posible acceder a lo solicitado por mi».
3. Expuesto lo anterior y efectuada la revisión de las diligencias, la Corte evidencia que total razón le asiste a la Procuradora 340 Judicial I Penal de Rionegro, pues, tal y como lo indica a través del escrito impugnatorio, lejos está de corresponderle emitir un pronunciamiento en torno a la exaltada solicitud, ya que, simple y llanamente, esa fue radicada en un canal virtual cuyo manejo y control no ostenta ella.
Por tanto, lo evidente aquí es que, previo a la formulación de esta demanda, dicha servidora desconocía el pedido formulado por el censor, mismo que, por demás, se dirige a otra autoridad de esa entidad y contiene una queja que la involucra, por manera que resulta, además, irrazonable que sea ella quien deba emitir un pronunciamiento al respecto como lo estableció, desacertadamente, el Cuerpo Colegiado de primera instancia.CUI 11001220400020230045001 Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
4. Ahora bien, como se viene de decir, el 15 de noviembre de 2022, FÉLIX
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
4. Ahora bien, como se viene de decir, el 15 de noviembre de 2022, FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ radicó solicitud con el fin de que la Procuradora General de la Nación procediera a designar un agente especial dentro del asunto que cursa en fase de investigación ante la Fiscalía 2ª Local de El Santuario
(Antioquia), aspecto sobre el cual la Procuradora 340 Judicial I de Rionegro se había pronunciado de manera desfavorable. En efecto, de los documentos allegados con el escrito tutelar se evidencia que el demandante dirigió el aludido requerimiento al correo quejas@procuraduria.gov.co; a su vez este aportó captura de pantalla del envió de la petición, a través de la anotada dirección electrónica, observándose allí lo siguiente:
5. Sin embargo y pese a haber sido notificada la sección de procesos judiciales de la Procuraduría General de la Nación, guardó silencio sobre el trámite que se le dio a la petición de solicitud de la designación de un Agente Especial del Ministerio Público que realizó el accionante a través del correo dirigido a la dirección electrónica atrás citada. Bajo dicho entendimiento, la Corte confirmará la decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al accionante en tanto al haber presentado una petición dentro del proceso penal ante el Ministerio Público, tiene derecho a esperar una respuesta. Sin embargo, modificará la orden impartida al respecto, en el sentido de establecer que a quien corresponde emitir el pronunciamiento,
petición dentro del proceso penal ante el Ministerio Público, tiene derecho a esperar una respuesta. Sin embargo, modificará la orden impartida al respecto, en el sentido de establecer que a quien corresponde emitir el pronunciamiento, frente al pedido formulado por el actor, en la data antes referida, es a la Procuraduría General de la Nación, lo cual deberá efectuar dentro los cinco (5)CUI 11001220400020230045001 Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ días siguientes a la notificación de esta sentencia a la sección de Procesos Judiciales para el trámite que corresponda internamente en esta Institución. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. MODIFICAR la parte resolutiva del fallo proferido el 24 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de establecer que, a quien corresponde emitir el pronunciamiento, frente al pedido formulado por el actor, el 15 de noviembre de 2022, es a la Procuraduría General de la Nación, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia a la división de Procesos Judiciales para el trámite que corresponda internamente en esta Institución.
2. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
esta Institución.
2. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001220400020230045001
Radicado interno 129530 Tutela de segunda instancia
FÉLIX ANTONIO GIRALDO BURITICÁ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria