CSJ - STP7622-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP7622-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001023000020250044700
Radicación n.° 145557 STP7622-2025 (Aprobado acta n.°116)
Bogotá D.C. , veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
b. Configuración de un hecho superado
2.- Correspondería a la Sala determinar si la falta de respuesta a la solicitud radicada el 17 de marzo de 2025, ante la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dirigida a que se registrara la rehabilitación para el ejercicio de la profesión conforme lo ordenado por la Comisión Seccional deTutela de primera instancia Radicado n.°145557
CUI: 11001023000020250044700
JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ
2 Disciplina Judicial de Bogotá, mediante providencia de 23 de enero de 2025 , vulneró los derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo de JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales
RODRÍGUEZ, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,
STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC
SU-522-2019 y T-532-2020).
4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS informó que, «en cumplimiento de lo ordenado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante providencia del 23 de enero de 2025, se procedió a realizar la respectiva anotación de la rehabilitación para el ejercicio de la profesión» y, por lo tanto, adujo, la tarjeta profesional asignada al actor se encuentra vigente . Para efectos deTutela de primera instancia Radicado n.°145557
CUI: 11001023000020250044700
profesión» y, por lo tanto, adujo, la tarjeta profesional asignada al actor se encuentra vigente . Para efectos deTutela de primera instancia Radicado n.°145557
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JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ 3 acreditar esa circunstancia, aportó certificado de vigencia de 19 de mayo de 2025, como lo muestra la siguiente imagen:
5.- Asimismo, acreditó que comunicó esa actuación a través del oficio No. 835 de 16 de mayo de 2025 enviado al correo electrónico del ac cionante. Así se evidencia en la s siguientes imágenes:Tutela de primera instancia Radicado n.°145557
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6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfech o con ocasión y durante elTutela de primera instancia Radicado n.°145557
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JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ 5 trámite del presente recurso de amparo1, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
1 Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 14 de mayo de 2025, el día siguiente profirió el auto que avoca conocimiento, notificado el 16 del mes en curso a las 10:16 a.m. Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F8E77D0401061D2FAA935FF0279495B35CDEE795A3CAF5A1C731EF966F2F4E56
Documento generado en 2025-05-30 Tutela de primera instancia Radicado n.°145557
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