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CSJ - STP7630-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7630-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7630-2024 Radicación n° 138045 Acta 145. Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jayler David Vergara Brochero, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación JudicialCENDOJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001023000020240070400

Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 2 De los hechos narrados en el escrito tutelar, se logra extraer que Jayler David Vergara Brochero manifiesta su inconformismo con la actualización realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, el 14 de mayo de 2024, a la página web de la Rama Judicial, lo que en su parecer es “un retroceso en cuanto al funcionamiento, calidad y acceso al servicio de justicia”. Refiere que, la página web de la Rama Judicial, es una herramienta que permite la eficaz comunicación entre la ciudadanía y la administración de justicia, pues en ella se garantiza la publicación de las distintas actuaciones jurisdiccionales, sin embargo, “ya no es posible visualizar los micrositios de los despachos judiciales, con indicación de sus propios estados, traslados y otros asuntos” , lo cual es un elemento fundamental

actuaciones jurisdiccionales, sin embargo, “ya no es posible visualizar los micrositios de los despachos judiciales, con indicación de sus propios estados, traslados y otros asuntos” , lo cual es un elemento fundamental para los abogados del país, quienes ahora se ven obligados a “revisar no solo el portal, sino la fijación de estados en el TYBA en los departamentos en los que se encuentra habilitado”. Manifestó que la nueva interfaz de la página web de la Rama Judicial, si bien se ve “más linda” y tiene un “mejor diseño”, su implementación genera un retroceso frente a su predecesora, pues la misma no cumple con las garantías de accesibilidad y usabilidad, lo que han imposibilitado un acceso eficaz tanto para él como para los millones de usuarios del país, lo que cataloga como violatorio de sus derechos fundamentales1. PRETENSIONES 1 El 31 de mayo de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela impetrada. En esa misma providencia, negó la medida provisional encaminada a suspender los términos judiciales de todas las actuaciones judiciales del país.CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 3 La parte actora, solicita lo siguiente: “Primero: Ordenar al consejo superior de la judicatura (sic), suspender la puesta en marcha de la nueva página web de la rama judicial (sic), hasta que esta cumpla con los requisitos mínimos de usabilidad y accesibilidad.

Segunda: Ordenar al Consejo superior de la judicatura, que consulte con los ciudadanos, representados en diversos sectores la forma en la que una nueva

esta cumpla con los requisitos mínimos de usabilidad y accesibilidad.

Segunda: Ordenar al Consejo superior de la judicatura, que consulte con los ciudadanos, representados en diversos sectores la forma en la que una nueva página web puede ser amigable y accesible con el ciudadano, en ultimas el destinario final de los servicios judiciales”.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Centro de Documentación Judicial -CENDOJseñaló que, con ocasión de la pandemia del COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que cada despacho judicial del país, utilizara su micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información. Refirió que, en virtud del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial 2 se busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita integrar los servicios institucionales digitales, con el fin de acercar el servicio de la justicia al ciudadano, mejorar su confianza y disminuir los tiempos de atención y gestión de los procesos judiciales. Por lo tanto, en el desarrollo de sus funciones, el CENDOJ, ha informado a través de diversos canales, redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal propio de la Rama Judicial, los cambios que se están desarrollando para actualizar y hacer transito al nuevo Portal web,

2 Acuerdo PCSJA20-11631CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 4 incluyendo “un instructivo o ABC que le indica el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos como acceder a la información correspondiente”. Indicó que, actualmente el nuevo portal de la Rama Judicial se encuentra en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios en general. Manifestó que, si bien en los días 14, 21 y 22 de mayo, se presentaron algunas intermitencias en su servicio, la información necesaria pudo ser constatada desde la página de consulta de procesos nacional unificada y a través de los correos electrónicos “como canales de comunicación disponibles con los despachos judiciales” , aunado a la atención presencial en las sedes judiciales del país, con lo que el servicio y acceso a la administración de justicia “no se ha suspendido”. Igualmente, aseveró que el 17 de mayo de 2024, en la página de la Rama Judicial, se compartió el ABC del nuevo portal web, donde se detallaba el uso de la nueva plataforma, la forma de acceder a la información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, tramites y servicios, entre otros. Indicó, que tal información se pude consultar en el siguiente enlace: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/micrositio/ PORTALES/GUIAS/ABC%20-%20Portales%20-%20Ciudadano.pdf.

se pude consultar en el siguiente enlace: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/micrositio/ PORTALES/GUIAS/ABC%20-%20Portales%20-%20Ciudadano.pdf. De otra parte, informó que dentro del portal de publicaciones procesales se habilitó, a mano izquierda, unos filtros de búsqueda para todos los despachos judiciales a nivel nacional, en el cual se puedeCUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 5 delimitar la consulta por especialidad, departamento y municipio, entre otros, lo que se encuentra especificado en el manual ABC del nuevo portal web. Resaltó que, mediante la Circular PCSJC24-9 de 23 de febrero de 2024, se dispuso la realización de varias actividades de capacitación masiva y zonificada a través de sesiones virtuales, con el fin de preparar a los responsables y administradores sobre el contenido de los micrositios de los diferentes despachos del país. Por lo anterior expuesto, solicitó se deniegue la presenta acción constitucional, pues a pesar de la intermitencia en el proceso de estabilización de la nueva pagina web de la Rama Judicial, esta no puede ser tomada como un impedimento al acceso a la administración de justicia, “pues cualquier usuario puede actualmente acudir ante un juez o tribunal y presentar sus solicitudes y pretensiones para la protección de sus intereses y derechos y ante tales pedimentos, se encuentran todos los servidores judiciales a nivel nacional atendiendo el servicio de la administración de justicia”.

intereses y derechos y ante tales pedimentos, se encuentran todos los servidores judiciales a nivel nacional atendiendo el servicio de la administración de justicia”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 6 El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de Documentación JudicialCENDOJ vulneraron los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Jayler David Vergara Brochero , con la implementación de la nueva página web de la Rama Judicial. Pues, para el accionante, su puesta en funcionamiento ha impedido

vulneraron los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Jayler David Vergara Brochero , con la implementación de la nueva página web de la Rama Judicial. Pues, para el accionante, su puesta en funcionamiento ha impedido la consulta de los micrositios de los despachos judiciales y ha dificultado el enteramiento de las comunicaciones de los juzgados a los abogados y usuarios del país. La demanda de tutela fue concebida como un mecanismo preferencial, para brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos señalados en la ley.CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 7 Se trata, por tanto, de un procedimiento autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los trámites judiciales que establece la ley y, en ese sentido, no es una institución procesal alternativa o supletoria. Se requiere, para su prosperidad, el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a una o varias prerrogativas elementales que demande la inmediata intervención del juez constitucional, en orden a hacerla cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de ataque o peligro carece de

constitucional, en orden a hacerla cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de protección. Aquel criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional (CC T-864 de 1999, T-110 de 2001, T-991 de 2005, T-997 de 2005, T-329 de 2011 y T-532 de 2019), en los siguientes términos: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Énfasis fuera de texto).CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 8 Bajo esos parámetros, aunque pueda invocarse como génesis de la vulneración un acto u omisión de las autoridades públicas, la misma debe materializarse en una situación concreta que comprometa derechos fundamentales de una persona, en cuyo evento la acción de tutela se presenta como la vía adecuada para procurar su protección ante los jueces

materializarse en una situación concreta que comprometa derechos fundamentales de una persona, en cuyo evento la acción de tutela se presenta como la vía adecuada para procurar su protección ante los jueces de raigambre constitucional. De lo contrario, el líbelo tutelar permanecerá en un estado abstracto e incierto, de cara a la problemática que se pretendía solventar, dado justamente la falta de concreción del reclamo. Así, de los hechos descritos por Jayler David Vergara Brochero en su demanda de tutela , no logra extraerse con precisión, la concreta y específica trasgresión de los derechos fundamentales del accionante, ya que, como quedó visto, el demandante se enfocó en cuestionar el inadecuado funcionamiento de la página web de la Rama Judicial, sin especificar de manera puntual la vulneración que ha sufrido o la transgresión exacta de sus garantías superiores. Pues, aun cuando el reclamo se centró en las falencias acaecidas con la actualización de la página de la Rama Judicial, era necesario, además de ello, concretar de qué manera esa situación le supuso una lesión o una afrenta a su derecho al acceso a la administración de justicia o debido proceso en un caso judicial perfectamente identificable, lo que conllevaría a evaluar tal escenario en sede constitucional. O, de qué forma su implementación repercutió en una afrenta a su derecho al acceso a la administración de justicia o debido proceso en un caso judicial perfectamente identificable.CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045

administración de justicia o debido proceso en un caso judicial perfectamente identificable.CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 9 Adicionalmente, es de indicarse que no se encuentra acreditada la configuración de un eventual perjuicio que permita la intervención del juez en sede constitucional, pues, se itera, par a tal evento se requiere que el daño revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, aspectos que precisamente por la ambigüedad de lo expuesto por el demandante en la acción de tutela, no permiten consolidarse en el presente caso. Además, no debe olvidarse que, si bien los medios tecnológicos hacen parte integral de la prestación del servicio en la administración de justicia, lo cierto es que, igualmente, existen distintos canales de información entre el usuario y los despachos judiciales del país, tales como las comunicaciones través de los correos electrónicos de cada estrado judicial y la atención personal en las distintas sedes de los juzgados y tribunales del territorio nacional. Por tanto, es dable afirmar que el acceso a la administración de justicia no se encuentra amenazado como lo refiere el accionante, pues su prestación, tal como se indicó, está garantizada con los distintos medios de comunicación dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, descartando así la vulneración que el actor eleva en este mecanismo Constitucional. Adicional a lo anterior, debe señalar esta Sala que, aún cuando el cambio en la página de la Rama Judicial constituya una variante para los

descartando así la vulneración que el actor eleva en este mecanismo Constitucional. Adicional a lo anterior, debe señalar esta Sala que, aún cuando el cambio en la página de la Rama Judicial constituya una variante para los usuarios, esto no implica que su implementación lesiones los derechos fundamentales de manera automática de los distintos interesados, puesCUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 10 para su puesta en práctica, el CENDOJ ha dispuesto distintas vías de comunicación y capacitación tendientes a facilitar la comprensión de la nueva página web, tal es así que, en la misma, se encuentra disponible el manual ABC del nuevo portal, el cual explica paso a paso los cambios realizados y las formas en que se puede consultar y acceder a la información incorporada por los distintos despachos judiciales del país. De otra parte, debe indicarse que la ejecución de la nueva página web de la Rama Judicial, no significa per se, que los distintos medios de comunicación con los despachos judiciales hayan quedado inhabilitados o inoperantes, pues su implementación no excluye los canales de acceso tanto digital como físico con los que cuenta el usuario para realizar sus consultas o elevar sus solicitudes. Así, se concluye que la presente tutela no tiene vía de prosperidad, pues el accionante formuló hechos, cuestionamientos y pretensiones totalmente abstractas, impersonales y genéricas, basadas en un descontento de tales características con el funcionamiento de la página web, sin concretar un hecho específico en el que, a partir de aquellas

totalmente abstractas, impersonales y genéricas, basadas en un descontento de tales características con el funcionamiento de la página web, sin concretar un hecho específico en el que, a partir de aquellas situaciones pueda derivarse una afrenta concreta susceptible de ser remediada mediante ese mecanismo Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI: 11001023000020240070400 Tutela de primera instancia Nº 138045 Jayler David Vergara Brochero 11

RESUELVE PRIMERO: Negar el amparo de los derechos invocados por Jayler

David Vergara Brochero.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.

Notifíquese y Cúmplase.

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