CSJ - STP7632-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7632-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240012801 Radicación n.° 137651 STP7632-2024 (Aprobado acta n.° 137) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HELIODORO CORTÉS CORTÉS contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 29 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente la tutela instaurada en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al de postulación.
En síntesis, el accionante argumenta que la decisión del 22 de febrero de 2023 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva incurrió en un defecto fáctico por desconocer las razones y el contexto fáctico de sus peticiones probatorias, lo cual generó que se inadmitieran dos pruebas que pretendía hacer valer en el juicio oral.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
CUI: 41001220400020240012801
HELIODORO CORTES CORTES
II. HECHOS 1.- En contra de M ARGOT D ÍAZ se sigue proceso penal identificado con el radicado n°. 410016000584201500593 por el delito de fraude procesal. En este trámite, HELIODORO CORTES CORTES actúa en calidad de víctima. 2.- Durante la audiencia preparatoria que se celebró el 22 de
fraude procesal. En este trámite, HELIODORO CORTES CORTES actúa en calidad de víctima. 2.- Durante la audiencia preparatoria que se celebró el 22 de febrero de 2023, el Juzgado accionado inadmitió como prueba documental «la denuncia interpuesta por el suscrito el 05 de noviembre de 2015» y la «prueba de la cosecha de sorgo de fecha 07 de abril de 2010 que se encuentra en el expediente digital del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja », lo que a juicio del accionante representa una irregularidad dentro del proceso. 3.- En esos términos, HELIODORO CORTÉS CORTÉS promovió acción de tutela contra el Juzgado 3º Penal el Circuito de Neiva, al considerar que lo ocurrido en la audiencia preparatoria vulneró su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se suspenda la etapa del juicio oral y se subsane la irregularidad denunciada.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 29 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción constitucional al encontrar que no concurría el presupuesto de la subsidiariedad. Indicó que contra la decisión que decidía acerca de la inadmisión de las pruebas procedían los recursos de reposición y apelación. No obstante, el interesado no los promovió.
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HELIODORO CORTES CORTES 5.- Adicionalmente, el Tribunal analizó la presunta vulneración del derecho de petición del actor, comoquiera que interpuso una petición ante el Juzgado accionado y, presuntamente, no había sido contestada. No obstante, de acuerdo con la información recaudada en el trámite constitucional de primera instancia, el Tribunal concluyó que la petición sí fue contestada y la respuesta se comunicó en debida forma al accionante. 6.- HELIODORO CORTES CORTES impugnó el fallo de tutela. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si la decisión del 22 de febrero de 2023 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva incurrió en un defecto fáctico por desconocer las razones y el contexto fáctico de sus peticiones probatorias, lo cual generó que se inadmitieran dos pruebas que pretendía hacer valer en el
Penal del Circuito de Neiva incurrió en un defecto fáctico por desconocer las razones y el contexto fáctico de sus peticiones probatorias, lo cual generó que se inadmitieran dos pruebas que pretendía hacer valer en el juicio oral. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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HELIODORO CORTES CORTES 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto alegado por el accionante o de algún otro vicio. 10.- La sentencia de tutela de primera instancia resolvió dos problemas jurídicos: por un lado, el ataque dirigido en contra de la decisión del Juzgado accionado en la que inadmitió unos medios de prueba y, por otro lado, lo relacionado con la petición que presuntamente el Juzgado no había respondido. No obstante, el recurso de impugnación solo se dirigió en contra del primer planteamiento y no se cuestionó la solución que el Tribunal le otorgó al problema jurídico derivado de la petición. Por estas razones, esta Sala solo abordará el primer planteamiento. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela
razones, esta Sala solo abordará el primer planteamiento. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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HELIODORO CORTES CORTES 12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate
identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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HELIODORO CORTES CORTES supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 14.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor. No obstante, el accionante, -como ya lo mencionó el a quono agotó todos los medios de defensa judicial que les ofrecía el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 15.- El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva llevó a cabo la audiencia
generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 15.- El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que se profirió la decisión objeto de ataque. En esa oportunidad, el Juzgado resolvió inadmitir las pruebas documentales «la denuncia interpuesta por el suscrito el 05 de noviembre de 2015» y la «prueba de la cosecha de sorgo de fecha 07 de abril de 2010 que se encuentra en el expediente digital del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Villavieja». 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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HELIODORO CORTES CORTES 16.- Así, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, en la grabación de la audiencia, quedó constancia que el representante del accionante en el proceso de la referencia no manifestó su inconformidad con la decisión tomada por el juzgado accionado y no agotó los recursos de reposición y apelación. Además, tampoco cuestionó los hechos que ahora invoca en el escrito tutelar. 17.- De acuerdo con lo anterior, el accionante dejó de promover el debate ante las instancias ordinarias encargadas de resolver lo relacionado con el decreto probatorio y, ahora pretende revivir la discusión a través de la interposición de la acción constitucional. Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo para habilitar términos y oportunidades
con el decreto probatorio y, ahora pretende revivir la discusión a través de la interposición de la acción constitucional. Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo para habilitar términos y oportunidades procesales que no fueron debidamente agotadas en su momento. Así, como lo señaló el juez de primera instancia, esta solicitud de amparo desconoce el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad. e. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela primera instancia. En concreto, la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto general de subsidiaridad porque el accionante no interpuso los recursos ordinarios contra la decisión atacada, que era el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía constitucional. Es esa la razón por la que el juez de tutela no está habilitado para intervenir en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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HELIODORO CORTES CORTES RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137651
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