CSJ - STP7636-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7636-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240063200 Radicación n.° 137792 STP7636-2024 (Aprobado acta n.° 137) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, “legalidad” y derecho a la igualdad.
En síntesis, la accionante manifiesta que conforme con las reglas fijadas en la sentencia SU-128 de 2024, no puede exigírsele la presentación del examen de Estado de idoneidad para abogados teniendo en cuenta que la solicitud de expedición de la tarjeta profesional la radicó el 2 de septiembre de 2023 y para ese momento no estaba implementado dicho examen.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 137792
CUI: 11001023000020240063200
ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 1.- Refiere ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN, que inició estudios
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 137792
CUI: 11001023000020240063200
ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 1.- Refiere ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN, que inició estudios el 5 de febrero de 2019 en el programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, graduándose como abogada el 25 de agosto de 2023. 2.- El 2 de septiembre de 2023, solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, ante lo cual le fue asignado el número 413.754 con el carácter de provisional y con fecha de expedición del 6 de septiembre de 2023. 3.- El 14 de mayo de 2024 recibió la citación para presentar el examen de Estado de idoneidad para abogados establecido en la Ley 1905 de 2018 que se realizó el pasado 26 de mayo. 4.- El 30 de mayo siguiente, la actora promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y la Corte Constitucional, ya que considera que no le era exigible la presentación del examen, en virtud de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-128 del 18 de abril de 2024. En ese marco, solicitó que no se le realizara el examen de Estado para abogados y ordenar la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo, sin acreditar la aprobación de esa prueba.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
solicitó que no se le realizara el examen de Estado para abogados y ordenar la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo, sin acreditar la aprobación de esa prueba.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Avocado el conocimiento de la acción de tutela se ordenó correr traslado del texto de la demanda y sus anexos a las autoridades accionadas para que en el término de un día ejercieran el derecho de contradicción. En ese tiempo se recibieron las siguientes contestaciones:
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CUI: 11001023000020240063200
ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 5.1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura refirió que mediante resolución No. URNAR24-18 del 16 de febrero de 2024 publicó la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I, que se llevó a cabo el 26 de mayo de la presente anualidad. A su vez, indicó que el 21 de mayo el Consejo Superior de la Judicatura recibió el oficio No. STC-150/2024 remitido por la Sala de Revisión C de la Corte Constitucional, mediante el cual puso en conocimiento la sentencia SU -128 de 18 de abril de 2024. 5.1.1.- Igualmente, señaló que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, informó que, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, conforme a la mencionada providencia, los abogados deberán cumplir con el trámite y
mediante comunicado del 21 de mayo de 2024, informó que, para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, conforme a la mencionada providencia, los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. 5.1.2.- Por lo anterior, indicó que, una vez ALBA M ARINA GUERRERO ROMÁN realice el trámite mencionado, procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 413.754, sin la anotación de provisionalidad. 5.2.- La Corte Constitucional solicitó la desvinculación del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la accionante no reprochó ninguna acción u omisión de la corporación a ese respecto. En ese orden, precisó que no tiene entre sus competencias la de expedir un acto que satisfaga las pretensiones formuladas en la demanda de amparo. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
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ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de igualdad y debido
al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso de ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN al exigirle la presentación del examen de Estado establecido en la Ley 1905 de 2018 para la expedición de la tarjeta profesional de abogada definitiva. c. De la Sentencia SU-128 de 2024 y sus efectos en el caso concreto 8.- La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-128 de 2024, amparó el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogados de los allí accionantes, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura exigía, para la expedición de la tarjeta profesional, la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 y, en consecuencia, ordenó que en el término de dos meses proceda a expedirla, teniendo en cuenta que para cuando efectuaron la solicitud de expedición de la tarjeta profesional no se había implementado dicha prueba y, por lo tanto, no existía la posibilidad ni siquiera de inscribirse, de modo que ese requisito de aprobación de la misma era imposible de cumplir. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
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ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 9.- En esa sentencia, la Corte desarrolló el contenido y alcance del derecho a elegir profesión y oficio consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, particularmente, sobre la dimensión del ejercicio,
ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 9.- En esa sentencia, la Corte desarrolló el contenido y alcance del derecho a elegir profesión y oficio consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, particularmente, sobre la dimensión del ejercicio, precisó que puede estar sometida a límites estrictos como la exigencia de títulos de idoneidad, inspección y vigilancia sobre el ejercicio de la actividad teniendo en cuenta la incidencia que puede tener sobre los derechos de terceros y el interés general. Por esto, consideró que la implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado resulta razonable. 10.- No obstante, encontró la Corte que, exigir la aprobación de esa prueba, cuando no estaba implementada, vulnera el derecho a la libre escogencia de profesión y oficio en su dimensión del ejercicio y el principio de confianza legítima. Ello, porque se impuso una exigencia para quienes solicitaron la expedición de la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023, fecha en la que se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 que, aunque estaba consagrada en ley, era imposible de cumplir, por la ejecución tardía de las actuaciones administrativas correspondientes para implementar el examen de Estado. 11.- Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional otorgó efectos inter pares de esa decisión y, en ese sentido, ordenó que esas
la ejecución tardía de las actuaciones administrativas correspondientes para implementar el examen de Estado. 11.- Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional otorgó efectos inter pares de esa decisión y, en ese sentido, ordenó que esas mismas órdenes se cumplieran «frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
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ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional». 12.- A través de un comunicado publicado en la página web, el 21 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la Corte Constitucional notificó la sentencia SU-128 de 2024 precisando las reglas fijadas en la misma en torno a la expedición de la tarjeta profesional sin la exigencia de aprobación del examen de Estado a quienes hubieran presentado la solicitud antes de las cero (0:00) horas del 26 de diciembre de 2023. Precisó que los abogados que se encuentren en esos supuestos «deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6 del
presentado la solicitud antes de las cero (0:00) horas del 26 de diciembre de 2023. Precisó que los abogados que se encuentren en esos supuestos «deberán cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024». 13.- Por su parte, la Corte Constitucional ha dispuesto que los efectos “inter pares” son aplicados en aquellos eventos en los que ésta resuelve un problema jurídico relacionado con la interpretación y/o aplicación de un marco normativo concreto, en un contexto fáctico específico, evento en el cual se dispone que la resolución que ha dado al asunto debe ser asumida en los casos que, sin integrar necesariamente una misma comunidad, son o llegarán a ser semejantes (CC SU-349-2019). 14.- En ese orden de ideas, para garantizar el cumplimiento de los derechos amparados por un fallo de tutela con efectos “ inter pares”, el accionante puede acudir a los mecanismos previstos en el Decreto 2591 de 1991, como son el trámite de cumplimiento o el incidente de desacato, que se pueden utilizar de manera simultánea o sucesiva, según la petición del reclamante. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
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ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN 15.- De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra que la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar la aplicación de las reglas fijadas por la Corte Constitucional en torno a la exigencia del requisito de aprobar el examen previsto en la Ley 1905 de 2018, como lo
cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar la aplicación de las reglas fijadas por la Corte Constitucional en torno a la exigencia del requisito de aprobar el examen previsto en la Ley 1905 de 2018, como lo es el incidente de cumplimiento y el de desacato establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, como una herramienta para que el juez de primera instancia, garantice el cumplimiento de las órdenes dictadas en un fallo de tutela aun cuando la decisión hubiese sido proferida por la Corte Constitucional. (En el mismo sentido, CSJ STP6547-2024, rad. 137505, 23 de mayo de 2024). 16.- Ahora, como señaló la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior, la accionante puede solicitar la expedición del nuevo plástico de la tarjeta profesional sin la anotación de provisionalidad, agotando el trámite previsto en el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. d. Conclusión 17.- La Sala declarará improcedente la acción de tutela porque no se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante tiene a su disposición el incidente de cumplimiento y el incidente de desacato, regulados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, para reclamar el cumplimiento de la sentencia SU 128 de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137792
CUI: 11001023000020240063200
ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por ALBA MARINA GUERRERO ROMÁN, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8