CSJ - STP7637-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7637-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.º 137795 STP7637-2024 (Aprobado acta n.°137) Bogotá D.C., seis (6) de junio dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r RUBEN DARÍO MOLINA HENAO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y resocialización.
En síntesis, el actor argumenta que la decisión del 14 de mayo de 2024 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó su acción de tutela incurrió en un defecto procedimental absoluto porque le impidió acceder a la jurisdicción constitucional para proteger sus derechos fundamentales.
En este trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional que cuestiona el accionante.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.o 137795
RUBEN DARÍO MOLINA HENAO
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 13 de marzo de 2024, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la libertad condicional a RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO. El 25 de abril de 2024, el Juzgado 25º Penal del Circuito de Medellín confirmó la negativa. 2.- RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO interpuso acción de tutela en
DARÍO MOLINA HENAO. El 25 de abril de 2024, el Juzgado 25º Penal del Circuito de Medellín confirmó la negativa. 2.- RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO interpuso acción de tutela en contra de las decisiones anteriores. El 6 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín inadmitió la demanda de tutela formulada por RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO porque no estaba firmada. Además, concedió al accionante un término de tres (3) días para subsanar la irregularidad. 3.- El 14 de mayo de 2024, el Tribunal de Medellín rechazó la acción de tutela porque el demandante no subsanó el yerro de la demanda. En esta ocasión no se anunció la procedencia de recursos contra la decisión. 4.- RUBÉN D ARÍO M OLINA H ENAO interpuso esta acción de tutela en contra del auto que rechazó su solicitud de amparo. Argumentó que la determinación vulneró sus derechos fundamentales en la medida que le impidió acceder a la jurisdicción constitucional. 5.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín explicó que el rechazo de la acción de tutela obedeció a que el accionante no firmó la demanda y tampoco subsanó el error en el tiempo otorgado. Además, indicó que la decisión
atacada no incurrió en ningún defecto especifico. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.o 137795 RUBEN DARÍO MOLINA HENAO 6.- En este trámite también se pronunciaron el Juzgado 25º Penal del Circuito y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: 8.1.- Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de RUBÉN D ARÍO MOLINA HENAO porque no anunció la procedencia de recursos contra el auto de rechazo de la demanda de tutela. 8.2.- Establecer si el auto del 14 de mayo de 2024 emitido por el Tribunal de Medellín incurrió en un defecto procedimental absoluto al exigir que la demanda de tutela esté firmada por el accionante.
c. Primer problema jurídico 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.o 137795 RUBEN DARÍO MOLINA HENAO 9.- El 14 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó la solicitud de amparo instaurada por RUBÉN D ARÍO MOLINA HENAO porque no firmó la demanda y tampoco subsanó el error luego del tiempo concedido para ese fin. 10.- La parte resolutiva de la decisión únicamente dispone “RECHAZAR de plano la acción de tutela instaurada por Rubén Darío Molina Henao contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y otro ”. Sin embargo, el Tribunal no informó sobre la procedencia de recursos en contra del auto de rechazo. 11.- En la sentencia CC C-483 de 2008, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: Ciertamente, la aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional, como en efecto ha ocurrido. Oportunidades en las que será posible controlar las actuaciones del juez de instancia con respecto a la aplicación de la medida de rechazo, con el fin de verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria1.
aplicación de la medida de rechazo, con el fin de verificar que la misma se halla aplicado de conformidad con la ley, es decir, teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional y restrictiva, no obligatoria1. 1 En el mismo sentido ver CC T-518 de 2009 y T-313 de 2018. En esta última, la Corte Constitucional dijo: «Así, en Auto 001 de 1993 se indicó: “Advierte la Sala que, con respecto al derecho de impugnar el fallo de tutela proferido en primera instancia, ni en la Constitución ni en la Ley, se prevén excepciones; por consiguiente, no es procedente implantar una distinción entre fallos de tutela que pueden ser impugnados y fallos que no admiten impugnación, así ellos asuman la modalidad de un rechazo in limine de la petición de tutela” (negrilla fuera del texto original). En este mismo sentido, en la sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena señaló lo siguiente: “ La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional” (negrilla fuera del texto original). De hecho, en la sentencia T-518 de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo
de 2009 la Corte se pronunció frente a un caso en el que se había rechazado la impugnación propuesta contra el auto mediante el cual se había rechazado una acción de tutela y la posterior orden de archivo del expediente. En dicha oportunidad y, en consonancia con lo señalado en sentencia C-483 de 2008, reiteró que la posibilidad de impugnar las decisiones de tutela siempre debe estar disponible, así la tutela hubiese sido considerada improcedente. Añadió que los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.o 137795
RUBEN DARÍO MOLINA HENAO
12.- De acuerdo con el precedente constitucional, los autos de rechazo de las tutelas son susceptibles de ser cuestionados a través del recurso de impugnación y, eventualmente, también pueden se objetó de revisión. De esta manera, la autoridad judicial que emita esta clase de providencias debe anunciar qué medios de defensa proceden en su contra y habilitar el procedimiento para su interposición. 13.- Pese a lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no informó a RUBÉN D ARÍO M OLINA H ENAO sobre la procedencia de ningún medio de defensa. Por esa razón, el cuerpo colegiado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante. En consecuencia, esta Sala ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, conceda la
colegiado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante. En consecuencia, esta Sala ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, conceda la oportunidad procesal a las partes e intervinientes de impugnar el auto de rechazo del 14 de mayo de 2024. 14.- Teniendo en cuenta que la decisión del primer problema jurídico implica retomar la discusión de la acción de tutela que interpuso RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 25º Penal del Circuito, ambos de Medellín, la Sala no analizará el segundo problema jurídico, ya que en el escenario natural el demandante podrá cuestionar el auto de rechazo y su fundamento. d. Conclusión dentro de los plazos establecidos, esto es, al día siguiente en caso [de] que el fallo no hubiese sido impugnado o dentro de los diez días siguientes posteriores a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, según lo ordenado en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.» 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500 Radicado n.o 137795 RUBEN DARÍO MOLINA HENAO 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala amparará los derechos fundamentales de RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de
los derechos fundamentales de RUBÉN DARÍO MOLINA HENAO al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, conceda la oportunidad procesal a las partes e intervinientes de impugnar el auto de rechazo del 14 de mayo de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RUBÉN D ARÍO M OLINA HENAO. Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, conceda la oportunidad procesal a las partes e intervinientes de impugnar el auto de rechazo del 14 de mayo de 2024. Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240105500
Radicado n.o 137795
RUBEN DARÍO MOLINA HENAO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7