CSJ - STP764-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP764-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP764-2023 Radicación n° 127976 Acta No 006 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por Geiner Mauricio Vallejo Guzmán, respecto del fallo proferido el 23 de noviembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en virtud del cual negó por la acción de tutela formulada contra el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada, con sede en la mencionada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con Sede en la capital del departamento de Caquetá, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso No.1128, adelantado en contra del actor por el delito de centinela.CUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co ANTECEDENTES El accionante, quien se desempeña como soldado dentro de las filas del Ejército de Colombia, indica que por hechos ocurridos el 19 de enero de 2021 fue investigado por la presunta comisión del delito del centinela,
Ejército de Colombia, indica que por hechos ocurridos el 19 de enero de 2021 fue investigado por la presunta comisión del delito del centinela, correspondiéndole instruir la actuación al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con Sede en Florencia. Afirma que, sin haber sido previamente ilustrado sobre las consecuencias de su decisión, durante el desarrollo de la diligencia de indagatoria manifestó aceptar los cargos que le fueran formulados, motivo por el cual, el 12 de septiembre de 2022 el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia resolvió condenarlo a una pena de 6 meses de prisión. Sostiene el actor que, una vez cambió de abogado defensor, el 23 de septiembre de la mencionada anualidad se radicó el correspondiente recurso de apelación, siendo entonces que, hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, ignoraba si dicha alzada había sido concedida, afectándose de ese modo su derecho fundamental al debido proceso. Agregó que con su actuación no afectó ningún bien jurídicamente tutelado, motivo por el cual su proceder no puede ser catalogado como delito sino como falta disciplinaria. En síntesis, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y que, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia «proceder a darle trámite al recurso de apelación y conceder el mismo». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo
de Florencia «proceder a darle trámite al recurso de apelación y conceder el mismo». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo deprecado luego de determinar que, mediante proveído del 26 de septiembre deCUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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www.cortesuprema.gov.co 2022, la autoridad judicial accionada había concedido la alzada interpuesta por la defensa de Geiner Mauricio Vallejo, procediéndose a remitir la actuación ante el Tribunal Superior Militar, con oficio del día 27 de ese mes y año. Así se concluyó que, la vulneración denunciada, era inexistente, motivo por el cual se imponía la necesidad de negar la protección solicitada. Por otra parte y, al encontrarse en curso el proceso penal surtido en contra del demandante en tutela, el A quo constitucional señaló que no haría ninguna manifestación respecto de las quejas formuladas contra dicha actuación, pues se trata de un asunto cuya resolución le corresponde al Tribunal competente. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Geiner Mauricio Vallejo impugnó el fallo de primer grado alegando que el mismo se encontraba viciado de nulidad, pues considera que debió vincularse al Tribunal Militar. Precisa el accionante que a los jueces de tutela les asiste unas facultades
fallo de primer grado alegando que el mismo se encontraba viciado de nulidad, pues considera que debió vincularse al Tribunal Militar. Precisa el accionante que a los jueces de tutela les asiste unas facultades legales que les permite convocar al trámite constitucional a aquellas autoridades que, no habiendo sido demandadas, deben ser convocadas al mismo. Así, resalta que si el A quo se enteró que el recurso de apelación había sido concedido y el expediente remitido ante el Tribunal Militar, era su obligación el haber vinculado a este cuerpo colegiado, máxime si se tiene en cuenta que desde la remisión del proceso a esa dependencia al momento de la interposición de la presente impugnación, han transcurrido más de 40 días sin resolver la apelación, lo cual confirma que sus derechos están siendo afectados. En consecuencia, solicita se invalide todo lo actuado para de esa manera hacer comparecer a la presente actuación al Tribunal Militar.
CONSIDERACIONESCUI 8001220800020220038501
N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda
de primera instancia fue proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Teniendo en cuenta que el escrito de impugnación presentado por Geiner Mauricio Vallejo Guzmán se limita a proponer la existencia de una nulidad por indebida conformación del contradictorio, en la medida que a esta actuación no se convocó al Tribunal Superior Militar, la Sala estima que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si le asiste razón al impugnante en su pretensión de invalidación.
4. Del caso concreto y la inexistencia de la pretendida nulidad por indebida conformación del contradictorio. 4.1. De acuerdo con las manifestaciones realizadas al interior del escrito de impugnación, el demandante en tutela considera que el presente trámite constitucional se encuentra viciado de nulidad en la medida que el A quo omitió vincular, de manera oficiosa, al Tribunal Superior Militar.
Asegura el impugnante que la vinculación de dicha autoridad era
constitucional se encuentra viciado de nulidad en la medida que el A quo omitió vincular, de manera oficiosa, al Tribunal Superior Militar. Asegura el impugnante que la vinculación de dicha autoridad era necesaria en la medida que, pasados más de 40 días desde que esa CorporaciónCUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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www.cortesuprema.gov.co recibió la apelación propuesta contra la sentencia dictada en su contra, dicha alzada no había sido resuelta, situación que evidencia una clara vulneración a sus derechos fundamentales. 4.2. Vista la anterior síntesis del escrito de impugnación, la Sala encuentra que la pretensión de invalidación presentada por Geiner Mauricio Vallejo se torna en improcedente, toda vez que la misma es propuesta con el ánimo de poder introducir una nueva pretensión al trámite tutelar. En efecto, al revisar el contenido del libelo introductorio logra evidenciarse con total claridad que, para ese instante, la queja del actor se circunscribía al hecho de no saber si el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria dada en su contra el 12 de septiembre de 2022, había sido concedido o no por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia,
circunscribía al hecho de no saber si el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria dada en su contra el 12 de septiembre de 2022, había sido concedido o no por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada de Florencia, motivo por el cual deprecó como pretensión principal el que se ordenara a esa autoridad « proceder a darle trámite al recurso de apelación y conceder el mismo ». (Resaltado y subraya fuera de texto) Aunado a lo anterior, pertinente es resaltar que a lo largo del escrito genitor el demandante en tutela jamás presentó queja alguna contra el Tribunal Militar y su gestión, y mucho menos hizo referencia respecto a la posible existencia de una mora judicial al momento de resolver la alzada que su defensor propuso contra la sentencia condenatoria proferida en contra suya. Así, emerge claro entonces que lo pretendido ahora por el impugnante es variar la temática y las pretensiones de la demanda constitucional, para de ese modo dejar de lado un reproche que resultó ser impróspero por cuanto la omisión denunciada resultó ser inexistente, para de esa manera traer una nueva propuesta argumentativa en virtud de la cual se obligue a asumir un nuevo problema jurídico que se encargue de dilucidar si, en el asunto de marras, se haCUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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www.cortesuprema.gov.co incurrido en una mora judicial injustificada, aspiración esta que resulta ser manifiestamente improcedente en la medida que el instituto de la nulidad procesal tiene por objeto corregir errores judiciales de carácter insubsanable, mas no para que los sujetos procesales ajusten sus actos de parte según sus conveniencias y nuevos escenarios jurídicos. Bajo esa perspectiva, la Sala puede concluir que, contrario a lo manifestado por el recurrente, en el caso sub judice no se ha presentado un evento de indebida conformación del contradictorio por la no vinculación del Tribunal Superior Militar, motivo por el cual se negará la solicitud de nulidad efectuada por Geiner Mauricio Vallejo Guzmán al momento de impugnar el fallo de primer grado.
5. Así las cosas y, comoquiera que el impugnante no presentó reproche adicional contra la decisión de primer grado, la Sala, en aplicación del principio de limitación, no encuentra necesario realizar pronunciamiento alguno frente al contenido de la misma, imponiéndose así la necesidad de proceder con su integral confirmación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero.- NEGAR la nulidad solicitada por el impugnante. Segundo.- CONFIRMAR en su integridad el fallo recurrido.CUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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www.cortesuprema.gov.co Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García SecretariaCUI 8001220800020220038501 N.I. 127976 Tutela Segunda Instancia Geiner Mauricio Vallejo Guzmán Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
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