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CSJ - STP7653-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7653-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7653-2023 Radicación no. 130313 Acta No. 093 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por LIDA MARÍA SANTOS JAIMES, contra el fallo proferido el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso que le asiste a la prenombrada, dentro de la acción que ella promoviera en contra del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida ciudad.

Al trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Centro Penitenciario Carcelario de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por el a quo así:CUI 54001220400020230013401

Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia LIDA MARÍA SANTOS JAIMES El accionante relata que, desde el pasado 7 de marzo de 2023 remitió través de la oficina jurídica, una solicitud ante el Despacho de penas accionado con el propósito de obtener copia de la sentencia y demás elementos que reposa en la causa penal vigilada por esa unidad judicial; sin embargo, aduce no ha obtenido respuesta.

En virtud a lo anterior, la parte actora solicitó se ordene al Despacho accionado, atender el requerimiento que realizó en debida forma.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 23 de marzo de 2023, el tribunal admitió la demanda

atender el requerimiento que realizó en debida forma.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 23 de marzo de 2023, el tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, expresó que la respuesta a las solicitudes formuladas por la accionante fueron remitidas al correo

notificacionesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co el 05 de diciembre de 2022, el 10 de marzo de 2022 y el 24 de marzo de 2023.

3. Por su parte el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado, indicó que todas y cada una de las peticiones formuladas por la actora han sido resueltas, «pues se tiene que ha elevado solicitud de expedición de copias de su sentencia condenatoria en tres oportunidades, la primera recibida el 29 de noviembre de 2022, posteriormente el 10 de marzo del presente año y finalmente el pasado miércoles, advirtiendo que mediante correo institucional del Despacho se suministraron las copias solicitadas, siendo remitidas al correo

notificacionesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co el cual fue dispuesto por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esta ciudad para efectuar notificaciones a los privados de la libertad.».

4. Mediante fallo del 27 de marzo de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental al debido proceso a la señora SANTOS JAIMES y, consecuencialmente, ordenó «al

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuteló el derecho fundamental al debido proceso a la señora SANTOS JAIMES y, consecuencialmente, ordenó «al representante del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÚCUTA o quienCUI 54001220400020230013401 Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia LIDA MARÍA SANTOS JAIMES haga sus veces, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda si aún no lo ha hecho , a comunicar en debida forma a la señora Lida María Santos Jaimes las respuestas del 5 de diciembre de 2022, 10 de marzo de 2023 y 24 de marzo de 2023, en donde el Despacho de penas accionado atendió su petición de copias de la sentencia.». Para fundamento de lo decidido, explicó que, conforme a los elementos de juicio aportados al plenario, «el juzgado demandado sí atendió el requerimiento del accionante», ya que este «acreditó haber atendido las distintas solicitudes de la accionante, las cuales fueron remitidas a la dirección electrónica del Centro Carcelario de Cúcuta notificacionesjuridica.cocucuta@inpec.gov.co...», sin que «estas respuestas hayan sido comunicadas en debida forma a la accionante» por esta autoridad, por manera que la petente « no ha tenido conocimiento de las respuestas emitidas por el Despacho accionado el 5 de diciembre de 2022, 10 de marzo de 2023 y 24 de marzo de 2023, en donde

la petente « no ha tenido conocimiento de las respuestas emitidas por el Despacho accionado el 5 de diciembre de 2022, 10 de marzo de 2023 y 24 de marzo de 2023, en donde atendió su petición de copias de la sentencia.». (Negrilla no original)

5. La promotora del resguardo, en el documento a través del cual le fue comunicada la determinación adoptada por el a quo, apuntó: «Impugno porque no me llega la Documentacion (sic) que requiero: “ Actas Ejecutoria Autenticado (sic) 1ª y 2ª Instancias (sic)” ».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El análisis en esta sede se limitará al motivo específico de disenso, pues el fallo objeto de revisión no fue controvertido por ninguna otra de las partes convocadas al proceso.CUI 54001220400020230013401 Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia LIDA MARÍA SANTOS JAIMES En tal orden, ha de decirse que la censura que involucra a la apelante, según se desprende del escrito contentivo de la acción y lo expresado por aquella al recurrir el fallo de primer grado, tiene origen en la no remisión, por parte del estrado demandado, de la copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la

se desprende del escrito contentivo de la acción y lo expresado por aquella al recurrir el fallo de primer grado, tiene origen en la no remisión, por parte del estrado demandado, de la copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la sentencia que la halló penalmente responsable. Al respecto, dígase que en el documento inicialmente mencionado en el párrafo anterior, LIDA MARÍA SANTOS JAIMES anotó: «…el 27 de febrero de 2023 presenté al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas derecho fundamental de petición solicitando con carácter urgente Sentencia Acta Ejecutoria Autenticada de mi proceso… ya que la necesito… para demostrar mi inocencia y sustentar con pruebas la Revisión… », solicitud que, agregó, fue reiterada mediante escrito del 7 de marzo pasado . Como pretensión principal de la demanda apuntó: «se ordene al Juzgado Tercero… dar cumplimiento a lo solicitado que son las Actas de la Sentencia Ejecutoria Autenticadas. (sic)». Ahora bien, revisada la documentación anexada a la acción, se observa manuscrito dirigido al despacho demandado en el que, entre otras cosas, se registra lo siguiente: «…por medio del presente… me dirijo a usted… con el fin de informarle que a la fecha… no ha dado respuesta al correo electrónico… sobre la Sentencia Acta de Ejecutoria de mi proceso…»1. Expuesto lo anterior, debe decirse que si bien el juzgado respondió en diversos momentos los requerimientos postulados por LIDA MARÍA SANTOS JAIMES, es lo cierto que, dentro del presente trámite, este no informó, mucho

Expuesto lo anterior, debe decirse que si bien el juzgado respondió en diversos momentos los requerimientos postulados por LIDA MARÍA SANTOS JAIMES, es lo cierto que, dentro del presente trámite, este no informó, mucho menos acreditó, que el material probatorio remitido incluyera una copia auténtica con la constancia de ejecutoria reclamada, pues lo anunciado por la Judicatura, lo que fue tomado por el a quo para no impartir una orden en su contra, es que en varias oportunidades envió, a la referida señora, copia de la sentencia condenatoria2. 1 Con pase de jurídica del 8 de marzo de 2023. 2 En las capturas de pantalla aportadas por el despacho accionado, plasmadas en el fallo de primera instancia, se aprecia lo siguiente:CUI 54001220400020230013401 Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia LIDA MARÍA SANTOS JAIMES Así las cosas, lo evidente en este caso es que, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, no ha contestado de manera efectiva el pedido formulado por la impugnante, el cual fue direccionado hacia la obtención de la plurimentada constancia.

5. Bajo dicho entendimiento, la Corte confirmará la decisión de amparar la prerrogativa fundamental al debido proceso que le asiste a la accionante, pero adicionará el mandato impartido, en el sentido de ordenar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia,

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a remitir a la señora LIDA MARÍA SANTOS JAIMES copia auténtica con constancia de ejecutoria de la sentencia a través de la cual se le halló penalmente responsable en el proceso que cursa en esa sede judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. ADICIONAR la parte resolutiva del fallo proferido el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el sentido de ordenar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes A) Sobre la primera petición del 5 de diciembre de 2022. (…) “En atención a su solicitud, me permito remitirle copia de su sentencia condenatoria.” B) Sobre la segunda petición del 10 de marzo de 2023. (…) “En atención a su solicitud, se remite nuevamente copia de su sentencia condenatoria.” C) Sobre la tercera petición del 24 de marzo de 2023. (…) “Por medio de la presente, y en virtud a su solicitud, me permito remitirle por tercera vez su sentencia condenatoria y ficha técnica para radicación de procesos.”CUI 54001220400020230013401

Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia

condenatoria y ficha técnica para radicación de procesos.”CUI 54001220400020230013401 Radicado interno 130313 Tutela de segunda instancia LIDA MARÍA SANTOS JAIMES a la notificación de esta sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a remitir, a la señora LIDA MARÍA SANTOS JAIMES, copia auténtica con constancia de ejecutoria de la sentencia a través de la cual se le halló penalmente responsable en el proceso que cursa en esa sede judicial.

2. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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