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CSJ - STP7656-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7656-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7656 -2021 Radicado 115979 Acta No.103 Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS ALFONSO FORERO ROA, en su condición de Procurador 275

Judicial I Penal, en favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR contra la sentencia de tutela proferida el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo de susCUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Brigada Penal Militar del Meta y otros. Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta, el Grupo de Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres en condición de no identificados. Así mismo, el tribunal a quo solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, rindiera informe acerca del estado del proceso marco No. 03 en el que reconoció como víctima a

ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR.

Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, rindiera informe acerca del estado del proceso marco No. 03 en el que reconoció como víctima a

ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Señala el demandante que, según la información suministrada por la señora ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR, el 26 de noviembre de 1988, el señor LUIS ENRIQUE BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, quien fue su compañero permanente, fue reportado muerto de manera violenta en combate con el ejército en el Municipio de Mesetas como lo informó la Juez 31 de Instrucción Militar de Villavicencio mediante oficio del 12 de junio de 1989 dirigido al alcalde de esa localidad.

2CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Por esos hechos, la jurisdicción castrense inició la investigación 3366 contra el Mayor Luis Antonio Coronado León y otras personas asociadas al homicidio de Bohórquez Ramírez, sin que a la fecha se conozca el paradero del proceso en mención. Adujo la afectada que con ocasión de la muerte violenta de su hijo mayor en el año 2013, se enteró de los derechos que tiene como víctima a la entrega del cadáver de su ser querido y a conocer el resultado de la investigación. A raíz de

Adujo la afectada que con ocasión de la muerte violenta de su hijo mayor en el año 2013, se enteró de los derechos que tiene como víctima a la entrega del cadáver de su ser querido y a conocer el resultado de la investigación. A raíz de ello, emprendió las gestiones necesarias para conseguir información sobre el estado del proceso de su familiar, así como la entrega de los restos óseos o al menos conocer la ubicación donde se encuentran estos, entre ellas, ofició al despacho antes referido, a la Alcaldía de Mesetas, entre otros. Sin embargo, las respuestas fueron insatisfactorias, lo que le llevó a buscar apoyo de la Procuraduría General de la Nación, entidad que le designó una agencia especial para continuar la búsqueda. Es así como el Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio y la señora Ana Dorey Martínez Escobar, insistieron en los oficios necesarios para encontrar respuestas contundentes, por eso, acudieron i) al Juzgado 4º de Brigada de esa ciudad que solicitó un término para ubicar el expediente, sin que así sucediera; ii) a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que informó que el 26 de noviembre de 1990 se confirmó la cesación del 3CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01

Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR procedimiento, por lo cual, devolvió la actuación al Comando de la 7ª Brigada. A la par, sugirió al entonces Juzgado 4º de Brigada la reconstrucción de la foliatura procesal respectiva; iii) el despacho en comento se pronunció el 25 de septiembre de 2017, asegurando que es inviable la reconstrucción sugerida por el lapso transcurrido desde la fecha de los hechos; iv) el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que no ha practicado necropsia alguna al cuerpo del occiso Bohórquez Ramírez, no obstante, dispuso la toma de muestra de ADN a la accionante y su hijo a fin de cruzar la información con el sistema de identificación CODIS. De igual manera, han acudido a la Registraduría, Alcaldía Municipal y Fiscalía de Mesetas (Meta), jurisdicción de la vereda “La Julia”, donde se reportó el homicidio del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez, sin reportar información favorable a sus intereses. Afirma el demandante que el 14 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, con auto ARA-160 reconoció a la señora Ana Dorey Martínez Escobar como víctima en el proceso marco 03 titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Especial para la Paz, con auto ARA-160 reconoció a la señora Ana Dorey Martínez Escobar como víctima en el proceso marco 03 titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Por lo anterior, acude al mecanismo de amparo al considerar que la falta de ubicación y entrega del cuerpo de Luis Enrique Bohórquez Ramírez por parte de la justicia penal militar atenta contra los derechos de las víctimas. En 4CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR consecuencia, pretende que se ordene “a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y/o quien haga sus veces, y al Juzgado Cuarto de Brigada de Villavicencio, que dentro de un lapso no superior a 48 horas contados a partir de la notificación del fallo de tutela, inicien actividades serias, tendientes a la ubicación, exhumación y entrega del cuerpo del señor LUIS ENRIQUE BOHÓRQUEZ MARTÍNEZ, a la señora ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR y su familia (…) que en el lapso máximo de 3 meses, se concreten las labores de búsqueda, exhumación y entrega del cuerpo del señor LUIS

ENRIQUE BOHÒRQUEZ MARTÍNEZ”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 8 y 12 de marzo de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las

ENRIQUE BOHÒRQUEZ MARTÍNEZ”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 8 y 12 de marzo de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El 18 de marzo siguiente, solicitó a la JEP informara el estado del proceso marco 03 y se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones esbozados por la parte actora.

1. El Juzgado 4º de Brigada enlistó las acciones que ha desplegado con el fin de encontrar el proceso extraviado desde 1988, como lo son i) labores de búsqueda exhaustiva en el archivo que reposa en el Comando de la 7ª Brigada, con resultados infructuosos; ii) consulta en los libros radicadores del despacho y en la base de datos sistematizada del archivo definitivo, sin hallar información; iii) ofició a diferentes entidades estatales para identificar el lugar donde está el

5CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR cuerpo del occiso, tal como lo demostró; actividades que

comunicó a ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR.

Por demás, resaltó que está a la espera de los resultados CODIS del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y adicionalmente, sostuvo que se comunicó con el personal que participó en la operación militar en la cual perdió la vida el señor Bohórquez Ramírez quienes dijeron desconocer el lugar exacto donde se produjo la sepultura de

Forenses y adicionalmente, sostuvo que se comunicó con el personal que participó en la operación militar en la cual perdió la vida el señor Bohórquez Ramírez quienes dijeron desconocer el lugar exacto donde se produjo la sepultura de las víctimas. Así, acotó que la señora MARTÍNEZ ESCOBAR pretendía conocer dónde reposan los restos de su compañero sentimental con el afán de lograr una indemnización pecuniaria sin ser idóneo este mecanismo para conseguir el pago de sus pretensiones económicas; también afirmó que no ha vulnerado los derechos de la solicitante, en tanto que, ha desplegado las labores necesarias para ubicar el cadáver y el proceso.

2. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, precisó que acorde las funciones establecidas en el art. 26 del Decreto 1215 de 2002, le corresponde administrar y dirigir esa jurisdicción, sin que tenga injerencia en los procesos que adelantan los diferentes despachos que gozan de autonomía e independencia judicial.

6CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Sostuvo que lo perseguido con la acción de tutela es la reconstrucción del expediente, la exhumación y entrega de restos óseos, lo que de conformidad con el artículo 318 de la Ley 522 de 1999 le compete a la autoridad que tiene a cargo el proceso, pero que, en todo caso, suministró respuesta oportuna, clara y de fondo a la accionante.

restos óseos, lo que de conformidad con el artículo 318 de la Ley 522 de 1999 le compete a la autoridad que tiene a cargo el proceso, pero que, en todo caso, suministró respuesta oportuna, clara y de fondo a la accionante.

3. A su turno, la Alcaldía Municipal y la inspección de policía de Mesetas informaron que revisados los archivos de la entidad y los del cementerio local, no hallaron datos o registros que permitan establecer el lugar donde reposa el cuerpo de Luis Enrique Bohórquez Ramírez o el procedimiento surtido, tal y como lo comunicó a su viuda.

4. El grupo de información de personas fallecidas, desaparecidas y cadáveres en condición de no identificados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, anotó que al consultar el nombre del fallecido Bohórquez Ramírez, el sistema arrojó positivo en desaparecidos y negativo para cadáver en la base de datos del instituto.

Acto seguido, se opuso a la prosperidad de la acción debido a que el grupo de genética forense cumplió con el protocolo de tomar las muestras de ADN a los familiares del desaparecido y cruzarlo en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos sin resultados a la fecha. Con todo, la coordinadora de ese grupo el 15 de marzo de 2021, indicó que remitió el caso a la Dirección Regional de Bogotá con el 7CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio

que remitió el caso a la Dirección Regional de Bogotá con el 7CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR número 19020000462 para el respectivo cotejo, sin que arrojara resultados satisfactorios.

5. La señora Ana Dorey Martínez Escobar afirmó que ella y su hijo se sometieron a la toma de muestras por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el cruce de información genética con la aspiración de hallar el cadáver de quien fue su compañero permanente.

En comunicación telefónica que sostuvo con la auxiliar del magistrado ponente, hizo un recuento de las diligencias ya relacionadas en el acápite de antecedentes, adujo que la JEP la reconoció como víctima en el proceso marco 003 el pasado 20 de octubre con lo que pretende obtener la verdad (ubicación y entrega del cuerpo del señor Luis Enrique Bohórquez Ramírez), justicia y reparación.

6. El Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, integrante de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, acotó que en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, las salas desarrollarán su trabajo conforme a los criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos, normatividad sobre la cual la Sala vinculada determinó la metodología con la que

representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos, normatividad sobre la cual la Sala vinculada determinó la metodología con la que actualmente conoce de los casos. 8CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR En lo tocante a la acción de tutela, dijo que una vez avocado el caso 03 por el auto 5 de 2018, el equipo que lo instruye diseñó una estrategia de investigación con la cual realiza un análisis de los datos emanados de la jurisdicción ordinaria, fuentes de información y los informes presentados por las víctimas, con la que, ha logrado una exploración inicial de la documentación relacionada con posibles muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate cometidas por agentes del Estado que ocurrieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entre los cuales están vinculadas las operaciones del Batallón de Infantería No. 21 “Batalla del Pantano de Vargas” la Brigada 7, 4ª división, del departamento del Meta (BIVAR), a quienes ha citado a diligencia de versión voluntaria según lo establecido en el art. 27 A de la Ley 1922 de 2018; además, ha recibido observaciones a las declaraciones que hasta el momento se han practicado. Que, en atención a los resultados primarios de la información recopilada, en el caso Meta decidió priorizar los

declaraciones que hasta el momento se han practicado. Que, en atención a los resultados primarios de la información recopilada, en el caso Meta decidió priorizar los hechos victimizantes cometidos en el periodo 2002 a 2005. A renglón seguido, sostuvo que mediante comunicación escrita del 28 de febrero de 2020 la señora ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR manifestó su interés de ser reconocida como víctima en el caso 03, como así sucedió, sin que medie otra solicitud por parte de esta. 9CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Por lo anterior, sostiene que no ha desconocido los derechos de la víctima, por ende, solicita la desvinculación del trámite. Con providencia del 23 de marzo de 2021, la primera instancia negó la acción constitucional. Expuso que halló inobservado el requisito general de subsidiariedad, pues la parte actora se encuentra reconocida como víctima en el proceso que tramita la JEP en búsqueda del esclarecimiento de los hechos aquí narrados; adicionalmente, está en trámite el cotejo de ADN a la espera del cruce con los perfiles genéticos de desaparecidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A la par, tampoco encontró ninguna orden que dar al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, pues en su sentir, ha desplegado todas las acciones necesarias para encontrar el proceso extraviado desde 1988.

Medicina Legal y Ciencias Forenses. A la par, tampoco encontró ninguna orden que dar al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar, pues en su sentir, ha desplegado todas las acciones necesarias para encontrar el proceso extraviado desde 1988. Una vez notificada la decisión de primera instancia, el promotor del amparo la impugnó, argumentando que se reúne el requisito para la procedencia de la protección, por cuanto la JEP apenas se encuentra conociendo los hechos perpetrados por los agentes del Estado entre los años 2002 y 2005, sin que esté cerca llegar a la verdad en el caso de Luis Enrique Bohórquez Ramírez “a lo cual se suma que, aunque está pendiente de aprobación, la postulación de 8 personas, por la Sala de Reconocimiento de la J.E.P., no se menciona por lo menos, si alguna de estas, tuvo presunta participación en la 10CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR muerte en combate del aludido occiso, y en consecuencia, si puede suministrar alguna información de utilidad, a ese respecto”, de ahí predica que el proceso ante la Justicia Especial para la Paz no es el mecanismo idóneo para hallar el cadáver. En cuanto a la reconstrucción del expediente, indicó que su cuestionamiento se dirige a que el Juzgado 4º de Brigada a pesar de las labores adelantadas para la consecución del expediente con radicado 3366, aún puede

que su cuestionamiento se dirige a que el Juzgado 4º de Brigada a pesar de las labores adelantadas para la consecución del expediente con radicado 3366, aún puede desplegar otras tareas tendientes al hallazgo de las piezas procesales que permitan concluir la localización del cadáver.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. Luis Alfonso Forero Roa, en calidad de Procurador 275 Judicial de Villavicencio que con delegación especial acompaña a ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR en su condición de víctima, cuestiona, por vía de tutela, i) la pérdida del expediente 3366 tramitado por el extinto Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar -hoy 4º de Brigadaen 1988 que tuvo a cargo la investigación del homicidio de Luis

11CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Enrique Bohórquez Ramírez; y, ii) el desconocimiento del lugar en el que fue sepultado el cuerpo del interfecto.

Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Enrique Bohórquez Ramírez; y, ii) el desconocimiento del lugar en el que fue sepultado el cuerpo del interfecto. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, es necesario resaltar los siguientes aspectos: i) El 26 de noviembre de 1988 en la Vereda “La Julia” del municipio de Mesetas, se produjo la muerte violenta de quien fue el compañero sentimental de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR por cuenta de un pelotón del Batallón de Infantería del Meta. ii) Por esos hechos, el Juzgado 31 de Instrucción Militar inició la investigación penal, sin embargo, profirió auto de cesación del procedimiento el que confirmó el 26 de noviembre de 1990 el Tribunal Superior Militar. El proceso se extravió desde esa data.

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En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR

se extravió desde esa data. 12CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR iii) A partir del año 2013 la señora ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR conoció los derechos que como víctima tiene a conocer la verdad del suceso y la entrega de los restos de su familiar. iv) La precitada señora ha intentado avanzar en la consecución de las piezas procesales y obtener el cadáver de quien fue su pareja, sin lograr respuesta positiva de las autoridades judiciales, administrativas y gubernamentales. v) Mediante auto ARA 160 del 20 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Justicia Especial para la Paz, reconoció a MARTÍNEZ ESCOBAR como víctima dentro del caso 03 sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. El primer punto del disenso va dirigido a deslegitimar la eficacia del proceso que actualmente tramita la JEP en tanto que, a juicio del censor, la priorización de los casos de ejecuciones ilegales de agentes del Estado en el Meta entre los años 2002 a 2005 es un indicativo de que no habrá respuesta pronta para ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR al tratarse de un asunto ocurrido en 1988, por ende, encuentra idóneo que el juez de tutela se inmiscuya en las labores de la jurisdicción especial en aras de prevaler los derechos de la víctima del conflicto armado.

tratarse de un asunto ocurrido en 1988, por ende, encuentra idóneo que el juez de tutela se inmiscuya en las labores de la jurisdicción especial en aras de prevaler los derechos de la víctima del conflicto armado. 13CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR Desde ya la Sala dirá que ese reproche está llamado al fracaso al existir un mecanismo ordinario de protección de los derechos de la reclamante como lo es el proceso que adelanta la JEP para esclarecer todas las ejecuciones ilegales de los agentes del Estado. Desde luego es innegable que el caso en estudio es doloroso y absurdamente silencioso para una mujer que lo último que supo del destino de su pareja, fue de su asesinato en un supuesto combate con el ejército nacional, sin tener noticias del cuerpo y del proceso desde 1988. No obstante, el amparo pretendido para que se ordenen acciones reales con las que se logre descubrir el sitio exacto donde yacen los restos de Bohórquez Ramírez, en este caso no resulta procedente por desconocimiento del principio de subsidiariedad. Por virtud de este, la acción de tutela solo será viable cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable -circunstancia que no fue acreditada por el actor-. La Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia

-circunstancia que no fue acreditada por el actor-. La Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de protección constitucional no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. 14CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR De ahí que, el quebranto de la garantía superior invocada no puede ser estudiado en esta sede, porque con claridad manifestó el magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP que a partir del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, el Estado creó la Jurisdicción Especial para la Paz con el objetivo de conocer de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y la forma exclusiva de la conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado, por quienes participaron del mismo, en

cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta del conflicto armado, por quienes participaron del mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos -art. transitorio 5º-. En efecto, el sustrato fáctico que pone de presente el actor es de aquella competencia de la precitada jurisdicción, así también lo hizo saber a ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR a través del auto del 20 de octubre del año pasado, en el que la reconoció como víctima del conflicto armado en el caso 03 que trata precisamente de las muertes ilegítimas a manos de agentes del Estado. 15CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR De igual manera, puntualizó la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos que en aplicación del criterio de priorización de los casos previsto en el art. 7º transitorio ibídem (la gravedad, representatividad de los delitos y el grado de responsabilidad en los mismos) esa Sala decidió conocer primeramente las muertes y desapariciones perpetradas por los militares del Batallón de Infantería No.21 del Meta durante los años 2002 a 2005, sin que ello conlleve el desmedro de las prerrogativas de las víctimas reconocidas en los diferentes procesos que

muertes y desapariciones perpetradas por los militares del Batallón de Infantería No.21 del Meta durante los años 2002 a 2005, sin que ello conlleve el desmedro de las prerrogativas de las víctimas reconocidas en los diferentes procesos que seguirán a la espera de la verdad a través de las versiones que en su momento rindan los señalados de haber matado a Bohórquez Ramírez. Adicionalmente, tal y como lo concluyó el tribunal a quo respecto a la entrega de los restos del mencionado señor en el trámite especial que adelantará la JEP y por su cuenta, la precitada víctima está a la espera de que el cruce de información genética en el sistema CODIS del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses arroje resultados positivos. Entonces, la supuesta ineficacia de la Justicia transicional es una afirmación meramente especulativa, pues la autoridad judicial está constitucional y legalmente revestida de la función de hallar la verdad en los hechos en el caso 03, con las estrategias que estime pertinentes a partir de la documentación obtenida de la justicia ordinaria, así como de los informes rendidos por las víctimas. 16CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR A la par, la Sala vinculada indicó que MARTÍNEZ ESCOBAR no ha elevado solicitud alguna diferente a su

Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR A la par, la Sala vinculada indicó que MARTÍNEZ ESCOBAR no ha elevado solicitud alguna diferente a su reconocimiento como víctima en el caso 03, lo cual indica que tiene la posibilidad de reclamar las medidas cautelares personales enlistadas en el art. 22 de la Ley 1922 de 2018 y ejercer a plenitud los derechos anotados en el art. 27D ibídem, a saber:

1. Presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y ROM y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.

2. Ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos. Respecto de la garantía de priorización, las víctimas podrán participar con...

3. Observaciones a través de sus organizaciones.

4. Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente.

5. Asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones.

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En favor de ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR

6. Presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente.

7. Las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor.

En la misma línea, es acertado indicar que el art. 3º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Unidad de Búsqueda de Personas Desparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que tiene por finalidad de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega de sus restos, tratándose entonces del organismo idóneo para apoyar la pretensión de la señora MARTÍNEZ

ESCOBAR.

Como viene de verse, escapa a la subsidiariedad de la acción de tutela inmiscuirse en aspectos exclusivos de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, pues es en ese trámite especial en el que debe elevar con similares argumentos a los esgrimidos en esta acción las propuestas necesarias para la materialización de sus derechos.

Determinación de los Hechos y Conductas, pues es en ese trámite especial en el que debe elevar con similares argumentos a los esgrimidos en esta acción las propuestas necesarias para la materialización de sus derechos. 18CUI 50001 22 04 000 2021 00127 01 Numero Interno 115979 Impugnación Procurador 275 Judicial I Penal De Villavicencio En

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