🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7658-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7658-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP7658-2024 Tutela de 2ª instancia No. 137186 Acta No. 126 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO respecto de la sentencia de tutela proferida el 4 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo invocado contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué -COIBA Picaleñay, como terceros con interés,CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 05615610000020190000100. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 29 de junio de 2018, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro, le fueron formulados cargos a CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO y otros1 por los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado agravado; secuestro simple y concierto para delinquir. No se allanaron a los cargos.

fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado agravado; secuestro simple y concierto para delinquir. No se allanaron a los cargos. Adicionalmente, por solicitud de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; no obstante, el 25 de enero de 2019 fue revocada y GAVIRIA CANO fue dejado en libertad. Radicado el escrito de acusación, el 10 de julio de 2019 se efectuó su verbalización reiterando los cargos enrostrados en sede de imputación. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 26 de agosto, 6, 13 y 14 de noviembre de 2019; y, el 20 de noviembre de 2020 se dio inicio al juicio oral. Clausurado el debate probatorio, mediante sentencia del 27 de enero de 2023 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro condenó a CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO y otros a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado, siendo absueltos por los restantes. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1 JADER BEHNUR ZAPATA PIEDRAHITA, DAIRO DE JESÚS VALENCIA GARCIA y OSCAR DARIO RUIZ

VALENCIA

2CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186

1 JADER BEHNUR ZAPATA PIEDRAHITA, DAIRO DE JESÚS VALENCIA GARCIA y OSCAR DARIO RUIZ

VALENCIA

2CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO Inconforme con esta determinación la defensa de uno de sus compañeros de causa la apeló. En fallo del 15 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a JADER BEHNUR ZAPATA PIEDRHITA de los delitos por los cuales fue convocado a juicio, dejando en firme la condena proferida contra GAVIRIA CANO. En virtud de lo anterior se libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el pasado 23 de febrero. GAVIRIA CANO acude al presente mecanismo de amparo tras estimar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa al no haberlo vinculado en debida forma al proceso penal seguido en su contra ni haberlo notificado de las decisiones allí adoptadas pese a encontrarse privado de la libertad “purgando otras penas”, situación que asegura fue informada por sus familiares a la Fiscalía. Refiere que desde mayo del 2016 ha estado privado de la libertad interrumpidamente por cuenta de múltiples procesos penales seguidos en su contra. En el marco de esa situación, el 23 de febrero pasado fue dejado en libertad por cuenta de otra actuación y fue cuando sorpresivamente se

interrumpidamente por cuenta de múltiples procesos penales seguidos en su contra. En el marco de esa situación, el 23 de febrero pasado fue dejado en libertad por cuenta de otra actuación y fue cuando sorpresivamente se enteró de la existencia del proceso que censura, dado que fue dejado a disposición de este. Por tanto, indicó que “la vinculación como persona ausente” bajo el argumento de la “imposibilidad de dar su paradero”, deja en evidencia la “falta de acción coordinada entre las distintas autoridades que manejan las bases de datos de las personas privadas de la libertad” y la poca gestión realizada por las accionadas para intentar ubicarlo. 3CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO A su juicio, las anteriores irregularidades impactaron directamente en su derecho de defensa, pues aunque no desconoce haber estado representado a lo largo de la actuación por defensores públicos, sostiene que estos edificaron una estrategia defensiva con absoluto desconocimiento de las “circunstancias que rodeaban en el proceso (…)” y con “escasos elementos probatorios”. Con fundamento en lo expuesto, pretende que se anule el proceso penal que se adelantó en su contra ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro, “a partir del momento en que se realizó la imputación de cargos”, y se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 15 de marzo de 2024 la Sala Penal del Tribunal

Rionegro, “a partir del momento en que se realizó la imputación de cargos”, y se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 15 de marzo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro se opuso a la prosperidad del amparo. Efectuó un recuento procesal similar al que antecede y sostuvo que el accionante tenía conocimiento del proceso que se adelantada en su contra por haber sido vinculado formalmente mediante audiencia de formulación de imputación en la cual estuvo presente. De igual modo, refirió que, mientras estuvo privado de la libertad por cuenta de este proceso, siempre se solicitó al establecimiento carcelario su remisión para lograr su comparecencia a las diligencias y, una vez fue dejado en libertad, se continuó con su citación a la dirección por él aportada en la audiencia de formulación de imputación, también 4CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO consignada en el escrito de acusación, la cual “era la única información de ubicación con que contaba el despacho”. Adicionalmente, sostuvo que siempre estuvo representando por un defensor público. A su turno, el Fiscal 127 Seccional de Guarne solicitó negar el amparo. Explicó que los fundamentos de la acción no concuerdan con la

siempre estuvo representando por un defensor público. A su turno, el Fiscal 127 Seccional de Guarne solicitó negar el amparo. Explicó que los fundamentos de la acción no concuerdan con la realidad dado que el gestor del amparo no fue vinculado al proceso mediante la figura de declaratoria de persona ausente, pues tuvo conocimiento de la actuación que se seguía en su contra desde la audiencia de formulación de acusación a la cual asistió y, pese a ello, “se desentendió del proceso”. En igual sentido, aseguró que el accionante conocía cuáles eran sus cargas al haber sido vinculado formalmente a la actuación, en tanto en su contra se han adelantado una multiciplidad de procesos penales y, por ende, conoce sus dinámicas propias y formas de terminación.

Por su parte, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (COIBAPicaleña) solicitó ser desvinculado por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Por último, dos de los defensores públicos que asistieron a GAVIRIA CANO en el curso del proceso coincidieron en señalar que desde que se logró su libertad en febrero de 2019 se “desentendió del proceso, sabiendo que continuaba vinculado al mismo, no aportó un número para ser localizado”. Con todo, asumieron una defensa “con toda la rigurosidad del caso”, participando activamente en los debates probatorios en defensa de los intereses del procesado. 5CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186

caso”, participando activamente en los debates probatorios en defensa de los intereses del procesado. 5CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 4 de abril de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado tras advertir que el proceso seguido contra CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO se adelantó con respeto de sus garantías superiores en tanto quedó evidenciado el esfuerzo de los convocados por intentar su ubicación. Añadió que, pese a que el accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha actuación, decidió alejarse del proceso evadiendo su deber de diligencia frente al mismo. En el mismo sentido, estimó que su derecho fundamental a la defensa no fue transgredido en la medida que estuvo representado a lo largo de toda la actuación por múltiples defensores públicos, sin desestimar la presencia del Ministerio Público encargado de verificar el cumplimiento de las garantías que le asisten a las partes. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la parte accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto

del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

2. En el presente asunto, la Corte se contrae a establecer si la acción de tutela resulta procedente para anular el proceso penal

6CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO 05615610000020190000100 seguido contra CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO, ante la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que presuntamente incurrió el Juzgado 3º Penal del Circuito de Antioquia al no haberlo convocado debidamente a la actuación ni haber constatado el ejercicio eficiente de su defensa técnica. Respecto a esta pretensión, se advierte que los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional informan que, contrario a lo sostenido en la demanda de tutela, desde los albores del proceso CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO conocía que estaba siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; hurto calificado agravado; secuestro simple y concierto para delinquir , dado que fue vinculado a la actuación procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 29 de junio de 2018 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro.

procesal mediante la audiencia de formulación de imputación realizada el 29 de junio de 2018 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Rionegro. De igual modo, se observa que mientras GAVIRIA CANO estuvo privado de la libertad por cuenta de la actuación que censura, el Juzgado accionado solicitó su remisión al director del Establecimiento Carcelario de Puerto Triunfo de cara a garantizar su comparecencia a las diligencias. Así mismo, una vez fue dejado en libertad, continuó con las citaciones a la dirección física por él aportada a la actuación. Ahora bien, GAVIRIA CANO refiere haber sido privado de su libertad nuevamente el 6 de mayo de 2021 por cuenta de un proceso penal distinto al que se cuestiona. Sobre este particular, la Sala no desconoce en manera alguna la relación especial de sujeción que a partir de allí devino con el Estado; no obstante, en contraposición, tampoco le era exigible al despacho accionado conocer tal situación, máxime cuando las 7CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO notificaciones realizadas mediante correo certificado a su dirección física no fueron rechazadas. En esa misma línea, resulta necesario destacar que la Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales de las personas recluidas en tres grupos: (i) los susceptibles de suspensión -libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto -; (ii) los restringidos o limitados - intimidad personal y familiar, unidad familiar,

recluidas en tres grupos: (i) los susceptibles de suspensión -libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto -; (ii) los restringidos o limitados - intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación-; y, (iii) aquellos intocables como la vida, integridad personal, igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia (CC T-049/16). En virtud de estos últimos, se encuentran en plena libertad de mantener comunicación con los despachos judiciales por conducto de las áreas jurídicas de los establecimientos carcelarios donde se encuentren recluidos. Es por ello que, en atención a las “cargas de lealtad y diligencia” que surgen para la persona que es vinculada al proceso penal y consecuentemente conoce de su existencia, CARLOS ANDRÉS GAVIRIA debía “orientar sus actuaciones con base en la buena fe” e informar al despacho que llevaba su causa penal la mencionada situación desconocida, así como su nuevo lugar de reclusión (CSJ STP7110-2023; CC T-107/03, reiterada en CC T-276/20). En otro orden, en lo que atañe a la presunta vulneración del derecho de defensa, basta con advertir que su eficacia no está librada a la mera postulación del recurso de apelación, también se materializa con la adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente

de defensa, basta con advertir que su eficacia no está librada a la mera postulación del recurso de apelación, también se materializa con la adecuada participación en el proceso, la activa intervención y permanente vigilancia de la gestión judicial, a fin de llevar a cabo una auténtica refutación a la pretensión punitiva del Estado, como en efecto se observó en el presente asunto, pues los togados demostraron su compromiso en la representación de 8CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186 CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO los intereses del procesado a pesar de la escasa información con la que contaban dada su falta de comparecencia. Bajo este contexto, teniendo pleno conocimiento de la existencia del proceso que se seguía en su contra, debió el promotor del amparo acudir a este a efectos de ejercer su defensa material y apoyar la labor defensiva de quienes se encontraban representando técnicamente sus intereses, luego no puede pretender por esta vía revivir debates ya finiquitados alegando a favor su propia incuria. Por los motivos que se dejan planteados, la Sala confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 4 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo constitucional invocado por CARLOS ANDRÉS GAVIRIA

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 4 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo constitucional invocado por CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Rionegro.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

9CUI 05000220400020240015901 Tutela 2ª instancia No. 137186

CARLOS ANDRÉS GAVIRIA CANO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

10

Consultar sobre este documento ...