CSJ - STP7659-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7659-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP7659-2025 Radicación n.° 144986 (Acta n.° 112)

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a través de apoderado, contra el fallo de tutela del 26 de febrero del presente año . Con esta decisión la Sala de Casación Laboral, declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia e igualdad , presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali.

2. Del trámite se comunicó a la Sala accionada y se vinculó a las demás partes, intervinientes y autoridades queImpugnación de tutela n.° 144986

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

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conocieron de los procesos n.° 76001-31-05-011-202200271-00, 76001-31-05-021-2023-00223-00, 76001-31-05006-2022-00469-00, 76001 -31-05 012 -2023-00007-00, 76001-31-05-015-2023-00212-00 y 76001 -31-05-0032024-00039-00. En atención a los hechos y pretensiones de la demanda.

II. HECHOS

3. Los hechos planteados en la decisión de primera

2024-00039-00. En atención a los hechos y pretensiones de la demanda.

II. HECHOS

3. Los hechos planteados en la decisión de primera

instancia, son los siguientes:

Radicado n.° 2022-00271

Bajo este radicado, Harold Campo Sánchez demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida -RPMal de ah orro individual con solidaridad -RAIS-. En consecuencia, se ordenara a las dos últimas trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 21 de febrero de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR La ineficacia del traslado de régimen pensional del demandante HAROLD CAMPO S[Á]NCHEZ, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,Impugnación de tutela n.° 144986

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y, en consecuencia, generar el regreso automático al RPMPD administrado por COLPENSIONES.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos

RPMPD administrado por COLPENSIONES.

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además[,] los porcentaje[s] cobrado[s] p or comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

[…]

En virtud de la apelación formulada por Porvenir S.A. hoy tutelantey el grado jurisdiccional en consulta a favor de Colpensiones, el Tribunal accionado, en providencia de 26 de julio de 2024, confirmó en su integridad la decisión anterior.

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensionesaquí actorapresentó recurso extraordinario de casación y la magistratura accionada negó su concesión, en proveído de 20 de noviembre de 2024, al considerar que no le asistía interés económico para acudir por esa vía.

Vencido el término de ejecutoria de la anterior determinación, mediante oficio de 2 de diciembre posterior, el colegiado tutelado devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2023-00223

Vencido el término de ejecutoria de la anterior determinación, mediante oficio de 2 de diciembre posterior, el colegiado tutelado devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2023-00223

Al interior de este proceso, María Eugenia Orozco Salazar adelantó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, laImpugnación de tutela n.° 144986

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Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la aquí convocante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida -RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS (sic). En consecuencia, se ordenará a la segunda trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 30 de agosto de 2023, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES, la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓ N

S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del

CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓ N

S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, de la señora MAR[Í]A

EUGENIA OROZCO SALAZAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y el que posteriormente se dio

a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENS IONESCOLPENSIONES, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la señora MAR[Í]a EUGENIA OROZCO SALAZAR, identificada con CC. No. 42.100.048, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros,Impugnación de tutela n.° 144986

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bonos pensionales -si los hubiere constituidos -, el porcentaje de las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de

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bonos pensionales -si los hubiere constituidos -, el porcentaje de las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, con cargo a l patrimonio propio de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., este último rubro y por todo el tiempo que permaneció afiliado a dicha AFP. Sumas estas que deberán ser discriminadas por ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsiona les de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que el demandante estuvo afiliado a esa administradora.

Sumas estas que deberán ser discriminadas por ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.

[…]

En virtud de la apelación formulada por Colpensiones y el

relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.

[…]

En virtud de la apelación formulada por Colpensiones y el grado jurisdiccional en consulta a favor de esta, el Tribunal accionado, en providencia de 16 de agosto de 2024, determinó:

PRIMERO: ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia 78 del 30 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Colpensiones que[,] una vez recibido todos los rubros provenientes del RAIS, correspondientes a la demandante, en el término máximo e improrrogable deImpugnación de tutela n.° 144986

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treinta (30) días actualice y entregue a la demandante su historia laboral.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

[…]

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones – hoy actorapresentó recurso extraordinario de casación y la magistratura encausada negó su concesión, en proveído de 26 de noviembre de 2024, al estimar que «las condenas impuestas a la demandada recurrente no supera[ban] lo señalado en la norma» que regulaba lo concerniente al «interés jurídico económico».

En firme esa decisión, el expediente fue devuelto al juzgado de origen mediante oficio de 4 de diciembre de ese mismo año.

señalado en la norma» que regulaba lo concerniente al «interés jurídico económico».

En firme esa decisión, el expediente fue devuelto al juzgado de origen mediante oficio de 4 de diciembre de ese mismo año.

Radicado n.° 2022-00469

María Eugenia Palomino Díaz demandó a Colpensiones, a Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. y a la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS. En consecuencia, se ordenara a las dos últimas trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 23 de febrero de 2023, resolvió:

Primero. - DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora MAR[Í]A EUGENIA PALOMINO D[Í]AZ con C.C.34.558.449 del régimen de prima media administrado por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado actualmente por SKANDIA el cual tuvo lugar el 01 de agosto de 1996.Impugnación de tutela n.° 144986

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Segundo. - IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado sin solución de continuidad, ni cargas adicionales a la Afiliada.

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Segundo. - IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado sin solución de continuidad, ni cargas adicionales a la Afiliada.

Tercero. - ORDENAR a SKANDIA trasladar a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por la Demandante y el capital que tenga en su haber en todas sus modalidades tales como bonos pensionales, cotizaciones y rendimientos que conformen el capital de su cuenta de ahorro individual, así como los gastos de administración en proporción al tiempo de afiliación en las AFP del RAIS aquí demandadas.

Cuarto. - NO DAR PROSPERIDAD a las excepciones de fondo propuestas por las Demandadas.

Quinto. – ABSOLVER a las Demandadas de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por la Actora y a la LLAMADA EN GARANTIA MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. según lo expuesto.

Sext[o]. - SI NO FUERE APELADO este fallo, consúltese ante el Superior.

Séptim[o]. - CONDENAR a PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. el equivalente a DOS SMLMV por cada una a título de

AGENCIAS EN DERECHO.

Inconforme con esa decisión, Skandia S.A. la apeló y el Tribunal accionado, en providencia de 19 de abril de 2024, determinó:

Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 058 del 23 de febrero de 2023 proferida Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Skandia

determinó:

Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia 058 del 23 de febrero de 2023 proferida Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Skandia que traslade al ente administrador del RPMPD, tanto los aportes y los rendimientos, como los gastos de administración, los intereses y frutos, el bono pensional — si lo hubo durante el tiempo en que estuvo afiliado al RAIS—; además, y como quiera que le favorece la consulta a Colpensiones, habrá de ordenarse también la devolución del porc entaje correspondiente al Fondo de Garantía deImpugnación de tutela n.° 144986

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Pensión Mínima y a las sumas adicionales destinadas a la aseguradora, conforme lo expuesto.

Segundo: ADICIONAR la sentencia 058 del 23 de febrero de 2023 proferida Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a Porvenir que traslade al ente administrador del RPMPD, los gastos de administración, el porcentaje correspondient e al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y las sumas adicionales destinadas a la aseguradora, respecto del tiempo que la actora estuvo con ellos vinculados, conforme lo indicado en la parte considerativa.

Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de

ellos vinculados, conforme lo indicado en la parte considerativa.

Tercero: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respe ctivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez reci bidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.

Cuarto: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

[…]

En desacuerdo, las administradoras de fondo de pensiones demandadas, entre ellas la hoy promotora, presentaron recurso extraordinario de casación y la magistratura accionada negó su concesión en proveído de 16 de septiembre de 2024, al estimar que las condenas impuestas a las recurrentes no superaban el «mínimo» establecido por la ley para acudir por esa senda.

En oposición a la anterior postura, la aquí accionante formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja; sin embargo, el juzgador de segundo grado tutelado, medianteImpugnación de tutela n.° 144986

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auto de 26 de noviembre de 2024, declaró improcedentes

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auto de 26 de noviembre de 2024, declaró improcedentes dichos mecanismos, por extemporáneos.

Radicado n.° 2023-00007

Al interior de este proceso, José Rodríguez adelantó demanda ordinaria contra Colpensiones y la aquí solicitante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS. En consecuencia, se ordenara a las administradoras de fondos de p ensiones trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 12 de mayo de 2023, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES y PORVENIR S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO efectuado por el señor JOS[É] RODR[Í]GUEZ al régimen de ahorro individual y de todas las afiliaciones que éste haya tenido a administradoras del mismo y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima medi a con prestación definida.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del señor JOS[É] RODR[Í]GUEZ, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del señor JOS[É] RODR[Í]GUEZ, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar.

CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A a devolver los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propias utilidades y d ebidamente indexados.

QUINTO: DEJAR sin efecto todas las actuaciones relativas a bonos pensionales tipo a en favor del actor.Impugnación de tutela n.° 144986

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SEXTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor del accionante. Tásense por secretaría del despacho fijando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de este proveído a cargo de la primera y medio a cargo de la segunda.

[…]

En virtud de la apelación interpuesta por Porvenir S.A. y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, el Tribunal accionado, en providencia de 31 de mayo de 2024, determinó:

Primero: ADICIONAR la Sentencia 102 del 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en primera instancia, en el sentido de ORDENAR al fondo privado, que en el momento de cumplir la orden

Primero: ADICIONAR la Sentencia 102 del 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en primera instancia, en el sentido de ORDENAR al fondo privado, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibido s, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.

Segundo: CONFIRMAR la sentencia referida en todo lo demás.

[…]

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones – aquí convocante - presentó recurso extraordinario de casación y el tribunal accionado negó su concesión, en proveído de 16 de septiembre de 2024, al considerar que el interés jurídico y económico no superaba el umbral requerido para acudir por esa senda.

Inconforme con ese resultado, Porvenir S.A. formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, laImpugnación de tutela n.° 144986

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magistratura tutelada, en auto de 26 de noviembre de 2024, declaró improcedentes extemporáneos.

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magistratura tutelada, en auto de 26 de noviembre de 2024, declaró improcedentes extemporáneos.

Radicado n.° 2023-00212

Hober Martínez Velásquez demandó a Colpensiones y la aquí solicitante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS. En consecuencia, se ordenara a las administradoras de fondos de pensiones trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 4 de mayo de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS EXCEPCIONES

PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD O INEFICACIA DEL

TRASLADO EFECTUADO AL DEMANDANTE, DEL

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA AL RÉGIMEN DE AHORRO

INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR PORVENIR S.A.

TERCERO: CONDENAR A PORVENIR S.A. A TRASLADAR

A COLPENSIONES, A LA EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA, ADEMÁS DE LOS DINEROS COTIZADOS EN

LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL (A)

DEMANDANTE, DEVOLVER EL PORCENTAJE

CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIM AS DE SEGUROS

PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, Y EL

PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO DE GARANTÍA DE

CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN, PRIM AS DE SEGUROS

PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, Y EL

PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO DE GARANTÍA DE

PENSIÓN MÍNIMA, DEBIDAMENTE INDEXADOS Y CON

CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS, POR TODO EL

TIEMPO EN QUE EL (LA) ACTOR (A) ESTUVO AFILIADO

(A) EN EL RAIS , INCLUYENDO EL TIEMPO EN QUE

COTIZÓ EN OTRAS AFP AL MOMENTO DE CUMPLIRSE

ESTA ORDEN, LOS CONCEPTOS DEBERÁN DISCRIMINARSE CON SUS RESPECTIVOS VALORES, JUNTO CON EL DETALLE PORMENORIZADO DE LOSImpugnación de tutela n.° 144986

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CICLOS, IBC, APORTES Y DEMÁS INFORMACIÓN

RELEVANTE QUE LOS JUSTIFIQUEN, AUTORIZANDO AL

FONDO REPETIR CONTRA LAS OTRA AFP POR LOS

PERIODOS DONDE EL (LA) DEMANDANTE HAYA ESTADO

AFILIADO (A) POR LAS CONDENAS AQUÍ IMPUESTAS

(sic).

[…]

En virtud de la apelación interpuesta por el extremo demandado, incluyendo a la hoy convocante, y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, el Tribunal accionado, en providencia de 26 de julio de 2024, confirmó el fallo anterior.

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones – aquí convocante - presentó recurso extraordinario de

Tribunal accionado, en providencia de 26 de julio de 2024, confirmó el fallo anterior.

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones – aquí convocante - presentó recurso extraordinario de casación y el tribunal accionado negó su concesión, en proveído de 13 de septiembre de 2024, al considerar que «no fue acreditado el requisito del interés económico» por parte de la recurrente.

Inconforme, la convocante formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, el colegiado tutelado, en auto de 20 de noviembre de 2024, declaró improcedentes dichos mecanismos, por extemporáneos.

Radicado n.° 2024-00039

Al interior de este proceso, Álvaro Hernán Torres Perdomo adelantó demanda ordinaria contra Colpensiones y la aquí solicitante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS. En consecuencia, se ordenará a las administradoras de fondos de pensiones trasladar a la primera la totalidad del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y gastos de administración.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, en sentencia de 8 de julio de 2024, resolvió:Impugnación de tutela n.° 144986

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PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que

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PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que hicieron los demandantes al Régimen de Ahorro Individual inicialmente en el caso de la señora LUZ STHELLA CASTRO BENAV[Í]DEZ a ING hoy PROTECCI[Ó ]N S.A. y posteriormente a HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., último en el que se encuentra afiliado, en el caso de los señores VENUS ADRIANA CON ASTUDILLO y [Á]LVARO HERN[Á]N TORRES PERDOMO se declara también la ineficacia del traslado (sic) se realiza sobre el traslado que hicieron a PORVENIR S.A., cada uno respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a los fondos demandados PROTECCI[O]N (sic) S.A. y PORVENIR S.A. en el primer caso, PORVENIR S.A., en el segundo caso, PORVENIR S.A., en el tercer caso, a trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, seguros previsionales con todos sus frutos e intereses, cuentas de rezago si las hay, bonos pensionales que se hubiesen emitido y recursos descontados para el fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, pertenecientes a la cuenta de los

demandantes LUZ STHELLA CASTRO BENAV[Í]DEZ, VENUS ADRIANA CON ASTUDILLO, y [Á]LVARO HERN[Á]N TORRES PERDOMO respectivamente, al Régimen de Prima Media administrado p or la ADMINISTRADORA

demandantes LUZ STHELLA CASTRO BENAV[Í]DEZ, VENUS ADRIANA CON ASTUDILLO, y [Á]LVARO HERN[Á]N TORRES PERDOMO respectivamente, al Régimen de Prima Media administrado p or la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo cual, atendiendo la normatividad vigente se les otorga un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, previa reclamación administrativa que ante dichos fondos realice la parte activa de esta litis, la que se entiende agotada con la presentación de la presente decisión judicial.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que proceda aceptar el traslado de los demandantes del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media con PrestaciónImpugnación de tutela n.° 144986

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Definida, junto con los valores señalados en el numeral anterior y que tengan en su cuenta de ahorro individual.

[…]

En virtud de la apelación interpuesta por las demandadas, entre ellas la hoy promotora, y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, el Tribunal accionado, en providencia de 27 de agosto de 2024, confirmó el fallo de primera instancia.

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones –

consulta en favor de Colpensiones, el Tribunal accionado, en providencia de 27 de agosto de 2024, confirmó el fallo de primera instancia.

En desacuerdo, la administradora de fondo de pensiones – aquí convocante - presentó recurso extraordinario de casación y el tribunal accionado negó su concesión, en proveído de 4 de diciembre de 2024, al considerar que el interés económico no superaba el umbral requerido para acudir por esa senda.

Vencido el término de ejecutoria de la anterior determinación, el colegiado tutelado devolvió el expediente al juzgado de origen, mediante oficio de 11 de diciembre posterior.

4. De tal forma, Porvenir S.A. cuestiona cada una de las decisiones de segunda instancia mencionadas, por considerar que se incurrió en inaplicación del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia CC SU-107 2024.

Siendo así, solicita se dejen sin efecto para que en su lugar se ordene que se dicten nuevos fallos de reemplazo.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. Ante el amparo solicitado, la Sala homóloga encontró que se desconoció el requisito de subsidiariedad, para que proceda la acción de tutela. Estos son los argumentos:Impugnación de tutela n.° 144986

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[…] si bien en los consecutivos n.° 2022 00271 y 202400039 formuló recurso extraordinario de casación contra las providencias de segundo grado […], lo cierto es que el

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[…] si bien en los consecutivos n.° 2022 00271 y 202400039 formuló recurso extraordinario de casación contra las providencias de segundo grado […], lo cierto es que el juzgador de segundo grado negó la concesión de este, en autos de 20 de noviembre de 202 4 y 4 de diciembre siguiente, respectivamente; última actuación, respecto de la cual Porvenir S.A. contaba con un medio judicial de defensa idóneo […] como lo era el recurso de reposición y, en subsidio, queja; sin embargo, no lo ejerció ni expuso las razones válidas para desechar su utilización.

[…] en los radicados n.° 2022 00469, 2023 -00007 y 202300212 la hoy convocante formuló recurso de reposición y, en subsidio queja contra los autos por medio de los cuales la magistratura accionada denegó la concesión del mecanismo extraordinario de casación, lo cierto es que los mismos fueros declarados improcedentes, por extemporáneos.

[…] frente al juicio n.° 2023 -00223, dado que Porvenir S.A. desatendió el requisito de residualidad mencionado en precedencia desde el momento mismo que omitió activar el recurso de apelación contra el fallo de primer grado que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali dictó al interior de dicha causa […].

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. La sociedad accionante solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia. Sostuvo que la no presentación de dichos recursos se debió al precedente de la Sala de Casación

interior de dicha causa […].

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. La sociedad accionante solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia. Sostuvo que la no presentación de dichos recursos se debió al precedente de la Sala de Casación Laboral, que ha negado de casación porque no se cumple con el interés para actuar.Impugnación de tutela n.° 144986

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5.1. Además, aunque en este caso podría argumentarse que Porvenir S.A. tiene la posibilidad de interponer el recurso de reposición o el de queja, ninguno de estos medios cumple con los criterios de idoneidad y eficacia.

5.2. Finalmente, insistió en que se acreditó un perjuicio irremediable en la medida que se afecta la estabilidad financiera de la administradora de f

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