CSJ - STP7660-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7660-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP7660-2024 Tutela de 2.a instancia No. 137232 Acta No. 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ en contra de la sentencia del 11 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240110401
Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ indicó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de sentencia del 15 de julio de 2015, la condenó a la pena de 10 años y 8 de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De igual modo, precisó que por estos hechos estuvo privada de la libertad entre el 15 de julio de 2015 y el 3 de marzo de 2023, pues por medio de auto del 27 de febrero de ese año se le concedió la libertad condicional. De otro lado, sostuvo que el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha decretado la extinción de la pena a la que fue condenada, pese a que en enero de 2024 cumplió el
De otro lado, sostuvo que el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha decretado la extinción de la pena a la que fue condenada, pese a que en enero de 2024 cumplió el periodo de prueba determinado por ese despacho. Explicó que como consecuencia de esta situación en febrero de 2024 presentó una petición por medio de la cual solicitó la extinción de la sanción penal y que se remitieran copias de su «paz y salvo a todas las entidades judiciales y administrativas que tuvieron que ver con [su] proceso penal». Cuestionó, sin embargo, que no ha obtenido ninguna respuesta a su requerimiento. En atención a lo expuesto, ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ presentó acción de tutela en contra del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al habeas data. La accionante argumentó requiere que se decrete la extinción de su pena, pues desde que se encuentra en libertad condicional se ha encontrado «dentro de la sociedad mucha resistencia a [brindarle] oportunidades tanto de educación como de trabajo». Por ende, pidió que se ordene al juzgado accionado que dé respuesta «de fondo congruente y clara » su solicitud de extinción de la pena. Asimismo, solicitó que se inste a ese despacho a
2CUI 11001220400020240110401 Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ devolver la caución que prestó y a que informe a todas «las autoridades pertinentes» la respuesta a su requerimiento para que «se elimine de las bases de datos este proceso». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 1.o de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y al vinculado. El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En este sentido, argumentó que el 2 de abril de 2024 solicitó información a las autoridades competentes con el propósito de corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la accionante con ocasión de su libertad condicional. De igual modo, precisó que su petición ingresó al despacho el 11 de marzo y que «cuenta con más de 1600 procesos dentro de los cuales [tiene] 500 personas privadas de la libertad que a diario presentan solicitudes de urgente resolución». El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad argumentó que carece de responsabilidad en el reclamo planteado por la peticionaria, por lo que pide ser desvinculado del trámite de tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 11 de abril de 2024, «declaró 3CUI 11001220400020240110401
trámite de tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 11 de abril de 2024, «declaró 3CUI 11001220400020240110401 Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ improcedente» la acción de tutela. Para esta Corporación, a pesar de que la solicitud presentada por no se respondió oportunamente, con ocasión del auto por medio del cual juzgado accionado requirió información sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la peticionaria es posible concluir «que la contestación respectiva ya se profirió, si bien no en el sentido deseado por la accionante, pero sí con norte a realizar las verificaciones necesarias en punto del cumplimiento de los presupuestos que soportan los requerimientos de GAVIRIA RAMÍREZ». LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó lo decidido. Cuestionó que como consecuencia de la improcedencia decretada en primera instancia se le obliga a soportar la carga laboral del juzgado accionado, especialmente porque no considera que ese despacho hubiese respondido su solicitud. Además, recordó la difícil situación que atraviesa como consecuencia de no haberse decretado la extinción de su pena. Asimismo, argumentó que «se ha sentido maltratada y humillada por la juez accionada», pues «siempre [le] ha negado [sus] derechos y que de nuevo [le] aplica la justicia con retaliación y venganza». Por último, cuestionó que la autoridad
«siempre [le] ha negado [sus] derechos y que de nuevo [le] aplica la justicia con retaliación y venganza». Por último, cuestionó que la autoridad accionada recurrido a requisitos improcedentes que han terminado por dilatar la respuesta a su solicitud. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de abril de 2024. 4CUI 11001220400020240110401 Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación
presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ presentó acción de tutela en con el propósito de que se ordene al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que dé respuesta «de fondo congruente y clara » su solicitud de extinción de la pena. Asimismo, solicitó que se inste a ese despacho a devolver la caución que prestó y a que informe a todas «las 5CUI 11001220400020240110401 Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ autoridades pertinentes» la respuesta a su requerimiento para que «se elimine de las bases de datos este proceso». En relación con estas pretensiones, la Corte evidencia que en el sistema de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad se registró que, por medio de auto del 9 de mayo de 2024, el despacho cuestionado declaró extinguida la pena impuesta a la
sistema de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad se registró que, por medio de auto del 9 de mayo de 2024, el despacho cuestionado declaró extinguida la pena impuesta a la peticionaria1. De igual modo, en ese sistema se registró la orden de devolución de la caución prestada y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, «se comunicará a las autoridades pertinentes el contenido de esta decisión, para lo de su cargo». De esta manera, se evidencia que con ocasión de la actuación voluntaria de la autoridad accionada2 se realizó lo pretendido con la acción de tutela. Por consiguiente, la Sala revocará lo decidido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 11 de abril de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela 1 Esta decisión se notificó a la accionante el 16 de mayo de 2024. 2 Esta Corporación resalta que el juez de tutela de primera instancia no emitió ninguna orden en contra del despacho accionado, pues consideró improcedente el amparo. 6CUI 11001220400020240110401
2 Esta Corporación resalta que el juez de tutela de primera instancia no emitió ninguna orden en contra del despacho accionado, pues consideró improcedente el amparo. 6CUI 11001220400020240110401 Tutela 2.a Instancia No. 137232 ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ presentada por ANDREA GAVIRIA RAMÍREZ en contra del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR
HECHO SUPERADO.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 7