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CSJ - STP7667-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7667-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP7667-2024 Radicación N°. 138060 (Acta N° 147) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por WILSON SERRANO MOLINA contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela en contra de los Juzgados Tercero y Cuarto Penal Municipal del Control de Garantías, Segundo Penal del Circuito Especializado –todos de la misma ciudad-.

2. En síntesis, el actor solicita se le restituya el vehículo de placa CVW 868 que posee de buena fe, el cual fue objeto de medida cautelar dentro del proceso penal 76834-6000-187-2019-00854-00 por ser el instrumento para la materialización de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue condenado Willer 1 Expediente asignado por reparto al despacho del magistrado ponente el 31 de mayo de 2024.CUI 76111220400420240018401

Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia Roberto Torres Salazar por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Buga.

II. HECHOS

1. Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera: «Expuso el accionante, a través de apoderado que es poseedor del vehículo de placa CVW -868, rodante que fue vinculado en el proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente en el que fue

condenado Willer Roberto Torres Salazar, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Buga. (…) El 23 de enero de 2024, en audiencia celebrada por el Juzgado 3° Penal de Garantías de Buga y tras una corrección del Juzgado sobre los datos del vehículo y la medida cautelar, mediante auto interlocutorio del 8 de febrero de la calenda se ordenó la entrega del automotor condicionada a la inexistencia del comiso y la compulsa de copias a extinción de dominio. Con el fin que se diera cumplimiento a la orden del Juzgado Garantías, el actor solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, certificación de no existencia de comiso y compulsa de copias a extinción de dominio sobre el vehículo de placa CVW - 868 dictada en la sentencia condenatoria No. 061 del 15 de agosto de 2019. Este Juzgado el 6 de marzo de 2024, certificó que en el numeral 4° de la sentencia aludida, se había ordenado la compulsa de copias a la Unidad Especial de Extinción de Dominio, manteniendo las medidas cautelares sobre el rodante emitidas en las audiencias preliminares y por ello, mediante oficio 2CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina

rodante emitidas en las audiencias preliminares y por ello, mediante oficio 2CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia del 5 de marzo de 2024, comunico a la Unidad de Extinción de Dominio la decisión. (…) Sin embargo, frente al amparo constitucional que pretende, señaló que no discute las decisiones emanadas por los Juzgados de Garantías, pero, si reprocha la compulsa de copias a la Unidad de Extinción de Dominio dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en la Sentencia preacordada No. 061 del 15 de agosto de 2019. Debido a ello, solicita que se proceda con la entrega del rodante sin condición alguna, ya que el Juzgado de conocimiento no se pronunció sobre la medida cautelar de comiso. Además, se violó el plazo razonable para el cumplimiento de la orden impartida y en la actualidad tendría que acudir ante la Unidad de Extinción de dominio a debatir su derecho patrimonial»

III. FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

2. Al respecto sostuvo que el actor no acudió ante la jurisdicción ordinaria para apelar la sentencia condenatoria No. 061 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 15 de agosto de 2019 en lo concerniente a la compulsa de copias a la Unidad Especial de Extinción de Dominio de Cali para lo de su competencia en

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 15 de agosto de 2019 en lo concerniente a la compulsa de copias a la Unidad Especial de Extinción de Dominio de Cali para lo de su competencia en 3CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia cuanto al vehículo de placa CVW 868, de ahí que la orden quedó en firme desde tal fecha.

3. En segundo lugar, indicó que no hizo uso de los recursos ordinarios en contra del auto del 8 de febrero de 2024 adoptado por el Juzgado Tercero Penal con función de Control de Garantías de Buga en el que se dispuso “la entrega del automotor condicionada a la inexistencia del comiso y la compulsa de copias a extinción de dominio”.

4. Finalmente, adujo que el accionante cuenta con el proceso de extinción de dominio, el cual se encuentra en curso, y resulta idóneo para ventilar sus pretensiones respecto al vehículo automotor.

IV. IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó.

2. Manifestó su inconformidad en que el a quo desconoció las garantías constitucionales al pasar por alto que el juez de conocimiento realizó la compulsa de copias ante la Unidad de Extinción de Dominio de Cali, cinco años después de la emisión de la sentencia en que fue ordenada.

3. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y ordenar la devolución del automotor o que la Fiscalía de Extinción de Dominio lo reconozca como adquirente de buena fe del vehículo relacionado en la demanda de tutela.

3. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y ordenar la devolución del automotor o que la Fiscalía de Extinción de Dominio lo reconozca como adquirente de buena fe del vehículo relacionado en la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

4CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga de quien es su superior funcional.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En atención a la pretensión planteada en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento

3. En atención a la pretensión planteada en la demanda, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

4. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

5CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela3.

5. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto

5. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto

(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso en concreto.

6. Por vía constitucional WILSON SERRANO MOLINA pretende la entrega del vehículo de placas CVW 868 en calidad de poseedor de buena fe, el cual fue vinculado al proceso penal 76834-6000-187-2019-00854-00 por ser el instrumento para la materialización de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue condenado 3 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.

6CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia Willer Roberto Torres Salazar por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

6CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia Willer Roberto Torres Salazar por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

7. En materia de acciones de tutela, ha explicado la jurisprudencia que la característica de subsidiariedad apareja como consecuencia que no pueda acudirse a este mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta

Política.

8. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas

9. En el caso bajo examen, la discusión que se propone por esta vía excepcional de amparo solo puede ser debatida al interior del proceso de extinción de dominio, no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción, puntualmente del informe rendido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en el que indicó que mediante oficio del 5 de marzo de 2024 remitió la compulsa de

de prueba obrantes en la presente acción, puntualmente del informe rendido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en el que indicó que mediante oficio del 5 de marzo de 2024 remitió la compulsa de copias a la Unidad Especial de la Extinción de Dominio dado que las medidas cautelares sobre el automotor impuestas en las audiencias preliminares se mantuvieron en la emisión del fallo condenatorio, trámite que se encuentra en curso. 7CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia

10. Con lo anterior, pese a que el accionante no figura como el propietario inscrito del rodante –ya que aún aparece la señora Laura Patricia Castro Padilla-, WILSON SERRANO MOLINA puede ser reconocido como tercero de buena fe dentro del proceso extintivo y tendría otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo pretendido por vía tutelar.

11. En lo concerniente a la figura del tercero de buena fe la Corte Constitucional precisó: «Tanto las normas a través de las cuales se ha regulado la extinción de dominio como la jurisprudencia que se ha producido sobre la materia, han señalado que la aplicación de esta figura no puede en ningún caso desconocer la situación de terceros que, actuando de buena fe, han adquirido derechos sobre bienes que se ven involucrados en procesos de esa naturaleza».(CC T-821/14).

12. Así las cosas, como obra un proceso de extinción de dominio en curso, cualquier debate que se genere deberá ser resuelto al interior del

bienes que se ven involucrados en procesos de esa naturaleza».(CC T-821/14).

12. Así las cosas, como obra un proceso de extinción de dominio en curso, cualquier debate que se genere deberá ser resuelto al interior del mismo conforme los derroteros procedimentales que lo regulan.

13. Con tal panorama, advierte la Sala que la solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».

14. Resulta importante destacar que, el juez constitucional no puede entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, cuando aún la parte actora tiene la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.

8CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia

15. Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

16. Así, al estar aún en trámite la actuación judicial aludida, no es posible solicitar la intervención del juez constitucional , ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86

Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

17. Sumado a esto, la Sala no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria y transitoria del juez de tutela, pues no se demostró la existencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15). En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP2603-2021; STP46202022; STP7094-2022, entre otras. 19.- Así las cosas, como el proceso de extinción de dominio aún se encuentra en trámite se confirmará

9CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la

encuentra en trámite se confirmará 9CUI 76111220400420240018401 Número Interno 138060 Wilson Serrano Molina Tutela 2ª Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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