CSJ - STP7671-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7671-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP7671-2024 Radicación n°. 137841 (Acta n°. 147) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de REYNER POLANÍA ANDRADE, contra el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –
INPEC.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240135201
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 2
2. Aparecen recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 11001220400020240135201
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 3 «La apoderada del accionante dijo que el 25 de noviembre de 2013 su cliente fue condenado en el radicado 73001 6000 450 2012 03143 00 a 75 meses y 22 días de prisión por falsedad material en documento público. Que ha purgado 47 meses y 23 días, lo que sobrepasa por 2 meses y 10 días las 3/5 partes de la condena; que ha estado 43 meses y 4 días por
público. Que ha purgado 47 meses y 23 días, lo que sobrepasa por 2 meses y 10 días las 3/5 partes de la condena; que ha estado 43 meses y 4 días por este radicado; que ha cursado primaria en prisión tanto en Picaleña, la Modelo Bogotá y Picota Bogotá. Que el 11 de enero de 2024 pidió redención a la Picota, a lo que le respondieron que solo se hacía presencial, por lo que su apoderado fue el 17 de enero de 2024 en la oficina jurídica y le dijeron que tiene redención por 1 año y 5 meses, con conducta ejemplar. Que remitiría al Juzgado 24 de Penas de Bogotá estos documentos. Que el 11 de enero de 2024 le pidió al juzgado redención e insistió el 13 de marzo de 2024, pero no le respondieron. El 18 de enero de 2024 pidió libertad condicional e insistió el 24 de enero de 2024. Que, por tutela, el 13 de marzo de 2024 su cliente fue notificado de la respuesta sobre los documentos para estudio de libertad condicional por el juzgado, y le dijeron que no cumplía los requisitos de la libertad condicional. Que no se tuvo en cuenta todo el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por cuenta de este proceso, como tampoco la todas las horas por reconocimiento de redención. Que se ordene al INPEC y la Picota emitir los documentos para su libertad condicional y los remita al juzgado 24; y al juzgado que resuelva lo pedido el 11 de enero de 2024 y la libertad condicional del 18 de enero de 2024. Como medida provisional pidió lo mismo.»
III. FALLO IMPUGNADO
lo pedido el 11 de enero de 2024 y la libertad condicional del 18 de enero de 2024. Como medida provisional pidió lo mismo.»
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por carencia actual de objeto el amparo constitucional deprecado por el accionante, al evidenciar que Juzgado Veinticuatro deCUI 11001220400020240135201
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad el 29 de abril de 2024 ordenó informar al accionante la pena descontada y requirió a la Picota la información sobre la detención, pues en el expediente no obraba registro, y en igual sentido, ofició al juzgado que lo condenó.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo de primera instancia la apoderada de REYNER POLANÍA ANDRADE lo impugnó y en sustento señaló «que si bien es cierto en el transcurso de respuesta de la presente acción el Juzgado Veinticuatro dio respuesta a la petición, el INPEC no tuvo en cuenta los motivos y soportes aportados con la acción de tutela interpuesta.»
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la
Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
6. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de REYNER POLANÍA ANDRADE, por parte delCUI 11001220400020240135201
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 5 Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
7. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 7.1. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante
la sentencia SU-540 de 2007:
cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»
8. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que efectivamente el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 29 de abril de 2024 informó al accionante la totalidad de pena descontada a su favor.CUI 11001220400020240135201
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 6 8.1 Así mismo requirió al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, para que allegará información sobre la detención preventiva del actor, pues en el expediente no obraba ningún registro sobre ese particular. 8.2. En igual sentido ofició al Juzgado Cuarto penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.
9. Finalmente se pudo establecer que mediante autos del 4 y 15 de
registro sobre ese particular. 8.2. En igual sentido ofició al Juzgado Cuarto penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué.
9. Finalmente se pudo establecer que mediante autos del 4 y 15 de febrero de 2024, solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, los documentos necesarios para estudio de libertad condicional, sin embargo, el establecimiento se abstuvo de emitir resolución favorable por el factor objetivo, respuesta que allegó el 18 de abril del año en curso, lo que conllevó a que el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la negara el mismo 29 de abril del presente año.
10. Dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
VII. RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada.CUI 11001220400020240135201 Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 7
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
Reyner Polanía Andrade Número interno 137841 Impugnación de tutela 7
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Cúmplase.