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CSJ - STP7677-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7677-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS Conjuez ponente STP7677-2022 Radicación N° 124011 Acta 134 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala de Conjueces resuelve la acción de tutela presentada por el señor Ómar David García Sarmiento , contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia , según indicó, por la que consideró como vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes que dio origen a este asunto (radicado 110010230000-2021-02173-00/01). TRÁMITE DE LA ACTUACIÓNTutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento El 10 de mayo de 2022 el actor promovió la presente demanda de amparo. El 16 de idénticos mes y año los Magistrados de la Sala de Casación Penal se declararon impedidos para conocerla, con base en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, específicamente y por remisión, en el primer numeral del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por ese motivo, hubo lugar a convocar y posesionar a la presente Sala de Conjueces, que aceptó el impedimento, asumió el conocimiento dando trámite conforme auto del 3 de junio de 2022.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Por ese motivo, hubo lugar a convocar y posesionar a la presente Sala de Conjueces, que aceptó el impedimento, asumió el conocimiento dando trámite conforme auto del 3 de junio de 2022. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Ómar David García Sarmiento interpuso demanda de tutela donde señaló como accionados, a “LOS 23 MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” y “CONJUECES CORTE SUPREMA DE JUSITICIA” . Y a continuación reiteró dirigirse contra los 23 magistrados “como consecuencia de las Acciones y Omisiones realizadas por los Accionados”, sin mencionar los conjueces. Como hechos registró haber interpuesto una demanda de tutela el 9 de diciembre de 2021, contra,

“MAGISTRADOS QUE CONFORMAN EL CONCEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA EN PLENO, LOS (7) MAGISTRADOS QUE

CONFORMAN LA COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL, CARMELO TADEO LOZANO Y MAGISTRADOS

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER,

SALA DISCIPLINARIA, FIRMA DE ABOGADOS SEQUOIA Group,

PRESIDENTE BANCO DAVIVIENDA EFRAIN ENRIQUE FORERO

2Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento

2Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento

FONCECA Y OLGA LUCIA CORDERO PORTILLA ABOGADA

ADMINISTRATIVA, CORTE CONSTITUCIONAL Y SUS (9)

MAGISTRADOS QUE LA CONFORMAN, LOS 23 MAGISTRADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PRESIDENTE DEL CONGRESO Y

SUS 108 MIEMBROS, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE

REPRESENTANTES Y SUS 172 MIEMBROS y, FISCAL GENERAL DE LA NACION”. (sic) Habiéndole correspondido en calidad de ponente a un Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema, con ocasión de la manifestación conjunta de impedimento, se procedió a designar Sala de Conjueces. Tal autoridad declaró improcedente el amparo invocado, en fallo STL1705-2022, 18 feb. 2022. El demandante impugnó la decisión el 23 de febrero de 2022, pero a 10 de mayo (fecha en que presentó la presente demanda), afirma no haber habido decisión. Indicó que en la página Siglo XXI no hay información dando cuenta de la decisión. Y remató su relato de los hechos, “Pero necesito que se me informe con las respectivas firmas de los que actuaron o actúan en la misma. Para tomar las medidas del caso y utilizar las herramientas de ley.” (sic) En seguida adujo la máxima duración legal de la impugnación, en consecuencia, la vulneración del término, así como su derecho de acceso la administración de justicia,

caso y utilizar las herramientas de ley.” (sic) En seguida adujo la máxima duración legal de la impugnación, en consecuencia, la vulneración del término, así como su derecho de acceso la administración de justicia, basado en normas nacionales, internacionales y en jurisprudencia de la CIDH, todo para concluir en la existencia de dilaciones injustificadas. 3Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento Concretó las siguientes pretensiones:

1. “SOLICITO ORDENAR DE FORMA INMEDIATA A LOS

ACCIONADOS PARA QUE INFORMEN Y ENTREGUEN EL FALLO

DE IMPUGNACION DE LA TUTELA RADICADO: 202102173-00

PRESENTADO EL 23 DE FEBRERO DEL 2022 DONDE ACCIONO A

CONCEJO DE LA JUDICATURA Y LA JUNTA NACIONAL DE

DISCIPLINA Y OTROS. (…)

2. “SOLICITO ORDENAR DEJAR Y TERMINAR DE UNA VEZ POR

TODAS ESTAS ACCIONES DILATORIAS EN PRESENTE Y FUTURO

EN LAS ACCIONES DE TUTELA E IMPUGNACIONES

INTERPUESTAS POR OMAR DAVID GARCIA, ESTO ES QUE SEAN

RESUELTAS EN EL TERMINO DE Y NO GUARDARLAS POR MESES

DEJANDO MIS DERECHOS EXPUESTOS A MAS VIOLACIONES.”

3. “SOLICITO DECLARAR QUE ESTAS ACCIONES DILATORIAS DE

RESUELTAS EN EL TERMINO DE Y NO GUARDARLAS POR MESES

DEJANDO MIS DERECHOS EXPUESTOS A MAS VIOLACIONES.”

3. “SOLICITO DECLARAR QUE ESTAS ACCIONES DILATORIAS DE

LAS ACCIONES DE TUTELA Y SUS TIEMPOS DE LA CORTE SUPREMA Y CONCEJO DE ESTADO Y CONCEJO DE LA JUDICATURA como una abierta y Grosera Contradicción con los Postulados fundamentales de la Constitución Política, en cuanto destruye las posibilidades de un debido proceso, traiciona el principio de la buena fe y obstaculiza MI efectivo acceso a la administración de justicia. Porque No respetan las Normas Procesales como se expone EN ARTICULO 4 Y 86 DE LA COSNTITUCION QUE EXPONEN QUE SON 10 DIAS PARA RESOLVER LAS ACCIONES DE TUTELA LO QUE ESTA AVALADO POR EL DECRETO 2591 DE 1991 en la LEY 1564 DE 2014 Artículo 2, Artículo 13. y LEY 906 Artículo 26. Que rigen y dan las pautas a los funcionarios y jueces cuando se tramita una acción de tutela.” (sic) INFORMES El doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicó que, por reparto, conoció la impugnación que el libelista presentó frente al fallo de tutela de primera 4Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00

que el libelista presentó frente al fallo de tutela de primera 4Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento instancia adoptado por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral. Explicó que el asunto llegó a su despacho el 11 de marzo de 2022 y el 29 de iguales mes y año fue confirmada la providencia objetada, mediante pronunciamiento STP37372020, rad. 122873. Informó que las notificaciones fueron surtidas a través de comunicación 14552 de 16 de mayo de 2022 y que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, con oficio 14553 de 24 de mayo de 2022. Que la impugnación fue resuelta dentro del término legal y que la Secretaría de la Sala de Casación Penal emitió las comunicaciones al accionante y a los accionados. Por tanto, no vulneró derecho fundamental alguno al interesado. En consecuencia, pide la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela. El doctor Gerardo Botero Zuluaga, en su calidad de Presidente (e) de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , indicó que la protesta del actor está dirigida contra otra autoridad. También enfatizó en que la Sala de Casación Penal ya definió la impugnación que el demandante promovió en la actuación cuestionada. Así, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo. El doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,

demandante promovió en la actuación cuestionada. Así, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo. El doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 5Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento sostuvo que la demanda carece de relevancia constitucional, porque no cumple con la carga argumentativa para explicar la relevancia constitucional del asunto. Pues, en su criterio, el actor pretende revivir el debate jurídico finiquitado al interior del radicado 680011102000 2017 00673 01. El Juzgado 9 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga arguyó que no ha conocido solicitud o proceso relacionado con el accionante. La Coordinación de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales - Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 8 Penal Municipal con función de conocimiento de Bucaramanga adujeron que carecen de legitimación en la causa por pasiva. El Fiscal 2 Seccional de Bucaramanga remitió copia de la indagación rotulada con el N°. 680016008828201301257, relacionada con la denuncia que presentó el actor contra Olga Lucía Cordero Portilla y Efraín Enrique Forero Fonseca, por los punibles de Fraude procesal y Falso testimonio.

680016008828201301257, relacionada con la denuncia que presentó el actor contra Olga Lucía Cordero Portilla y Efraín Enrique Forero Fonseca, por los punibles de Fraude procesal y Falso testimonio. Las demás autoridades vinculadas no se manifestaron en tiempo. 6Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el artículo 1º de los Decretos 333 de 2021 y 1983 de 2017, que modificaron el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, en tanto ella involucra a la Sala Plena de dicha Corporación. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia afectó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Ómar David García Sarmiento, en atención a que, presuntamente, no haberse enterado de la sentencia de segunda instancia proferida al interior del trámite constitucional identificado con el CUI 110010230000-2021-02173-00/01. La jurisprudencia constitucional ha indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los

La jurisprudencia constitucional ha indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica, en el sentido que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, deja de tener el objeto de amparo. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 7Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento Sobre este particular, la Corte Constitucional2 ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos

deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto) En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos reconocidos por la Corte Constitucional para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la autoridad que tuvo a su cargo resolver la impugnación formulada por Ómar David García Sarmiento, frente al fallo STL1705-2022, 18 feb. 2022, salvaguardó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, como pasa a verse. En efecto, la Sala de Conjueces advierte que el interesado interpuso una demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Congreso de la República, Cámara de Representantes, Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala de Jurisdicción Disciplinaria,

2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.

8Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento Sequoia Group Estrategia Legal y Banco Davivienda, por la

8Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento Sequoia Group Estrategia Legal y Banco Davivienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. El asunto le correspondió a la Sala de Conjueces Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante fallo STL1705-2022, 18 feb. 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados. Contra la anterior decisión, Ómar David García Sarmiento presentó recurso de impugnación, el cual, por reparto efectuado el 11 de marzo de 2022, correspondió conocer al despacho del doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, en providencia STP3737-2000, 29 mar. 2022, rad. 122873, fue confirmada la sentencia recurrida, por cuanto no fueron acreditados los presuntos yerros en las decisiones que censuró el actor. Las notificaciones se surtieron mediante comunicación 14552 de 16 de mayo de 2022, y las diligencias fueron enviadas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, con oficio 14553 de 24 de mayo de 2022. Nótese que la presente demanda de amparo fue incoada por el actor el 10 de mayo de 2022, porque, en su parecer, no había sido notificado de las resultas de aquél asunto 9Tutela de 1ª instancia

Nótese que la presente demanda de amparo fue incoada por el actor el 10 de mayo de 2022, porque, en su parecer, no había sido notificado de las resultas de aquél asunto 9Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento (radicado 110010230000-2021-02173-00/01). Sin embargo, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enteró al libelista de la providencia que resolvió la impugnación contra el fallo STL1705-2022, 18 feb. 2022. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad del amparo de no ser porque la ausencia de notificación alegada por Ómar David García Sarmiento , desapareció conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado por Ómar David García Sarmiento.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. 10Tutela de 1ª instancia

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. 10Tutela de 1ª instancia CUI 11001-02-30-000-2022-00700-00 N-I. 124011 Ómar David García Sarmiento Notifíquese y cúmplase,

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS

Conjuez

FRANCISCO BERNATE OCHO

Conjuez 11

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