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CSJ - STP7679-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7679-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP7679-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137591 Acta No. 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240097500

Tutela 1ª Instancia No. 137591

WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ

2 Mediante sentencia del 4 de agosto de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) condenó a WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ a la pena de 6 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En la misma decisión, el despacho le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, el cual se materializó el 6 de agosto siguiente. La vigilancia de la condena correspondió por reparto al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, en decisión del 12 de marzo de 2019, revocó la prisión domiciliaria y ordenó librar la respectiva orden de captura.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, en decisión del 12 de marzo de 2019, revocó la prisión domiciliaria y ordenó librar la respectiva orden de captura. Las diligencias se reasignaron al Juzgado de la misma especialidad de Fusagasugá con sede en Soacha, despacho que, a través de auto del 9 de septiembre de 2022, negó la prescripción de la sanción penal solicitada por la defensa. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual se concedió por el juzgado de penas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Sin embargo, para la fecha de presentación de la acción de tutela, según el accionante, la aludida colegiatura no había desatado la impugnación propuesta. Por tanto, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad demandada resolver lo pertinente.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADASCUI 11001020400020240097500

Tutela 1ª Instancia No. 137591

WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ

3 El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha, dio cuenta del trámite impartido y las decisiones adoptadas a raíz de la solicitud de prescripción de la sanción penal elevada por la defensa. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que, estando en curso el presente trámite constitucional, en auto del 15 de mayo de 2024, la Corporación que integra

El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que, estando en curso el presente trámite constitucional, en auto del 15 de mayo de 2024, la Corporación que integra resolvió el recurso de apelación a que alude el accionante. También explicó las circunstancias que le impidieron desatar la segunda instancia de manera oportuna. Por tanto, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley

(Arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protecciónCUI 11001020400020240097500

Tutela 1ª Instancia No. 137591 WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ 4 del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Pues bien, en este caso se encuentra acreditado que la pretensión del actor fue plenamente satisfecha en el curso del trámite constitucional, en razón a que la autoridad accionada, a través de decisión del 15 de mayo de 2024, resolvió la apelación presentada contra el auto por medio del cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha, negó la prescripción de la sanción penal solicitada por la defensa.

Comoquiera, entonces, que desapareció el hecho generador de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (Cfr. T-200 de 2022, T-038 de 2019, T-663 de 2010, entre muchas otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo invocado por WILMER ARBEY GARCÍA

RODRÍGUEZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado del amparo invocado por WILMER ARBEY GARCÍA

RODRÍGUEZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240097500 Tutela 1ª Instancia No. 137591

WILMER ARBEY GARCÍA RODRÍGUEZ

5 TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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