CSJ - STP768-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP768-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP768-2020 Radicación n° 108380 Acta 013 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Giovanny Andrés García Rodríguez, Director de Representación Judicial de la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, respecto del fallo proferido el 15 de noviembre del año 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición deprecado por el apoderado de NELCY CUÉLLAR TRIGUEROS en la acción de tutela impetrada contra el ente censor, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros LA DEMANDA Los hechos fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: […] Refirió el apoderado del accionante que, el 26 y 27 de septiembre de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, con copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, la expedición de copias de las órdenes de comparendo números 11001000000025038327 y 11001000000023397404, de las notificaciones de las mismas y, que de no existir éstas, se deje sin valor ni efecto los actos
11001000000023397404, de las notificaciones de las mismas y, que de no existir éstas, se deje sin valor ni efecto los actos administrativos que impusieron las sanciones, y de esa manera se amparen los derechos al buen nombre, al hábeas data y a la información veraz; de no ser factible la reclamación, se le indicaran las razones jurídicamente aplicables en cada caso, sin obtener respuesta.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo y a los informes rendidos por algunas de las entidades accionadas, concluyó que se advertía la vulneración de la garantía constitucional cuyo amparo deprecó la parte actora, dado que acreditado quedó que el 26 y 27 de septiembre de 2019 fueron radicados en la Secretaría de Movilidad del Distrito los escritos cuya petición es objeto de la súplica de protección, sin que a la fecha hubiera sido resuelto.
Corolario de lo expuesto dispuso:
2Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros […] PRIMERO.- Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado a Nelcy Cuéllar Trigueros. SEGUNDO.- Ordenar al Secretario Distrital de Movilidad y al Subdirector de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad que, si aún no lo han hecho, en el término de tres (3)
SEGUNDO.- Ordenar al Secretario Distrital de Movilidad y al Subdirector de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad que, si aún no lo han hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, contesten a Nelcy Cuéllar Trigueros, en el sentido que legalmente corresponda, las peticiones que hizo mediante escritos radicados, a través de abogado, el 26 y 27 de septiembre.
3. LA IMPUGNACIÓN Giovanny Andrés García Rodríguez, Director de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que mediante oficio nº SDM-SC – 241392/2019 del 18 de octubre de 2019 la Subdirección de Contravenciones de la entidad le dio respuesta a la petición de la accionante, misiva que fue enviada [ a la dirección que le figura en el RUNT] a través del operador logístico “SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72” y además vía E-mail, desde el 12 de noviembre de 2019, a la dirección de correo electrónico aportada por su apoderado, en el petitorio base del presente trámite tutelar.
Solicitó se revoque el amparo otorgado, por cuanto considera que la entidad satisfizo el derecho fundamental de petición presentado por Nelcy Cuéllar Trigueros antes de ser proferido el fallo confutado. 3Impugnación Tutela 108380
considera que la entidad satisfizo el derecho fundamental de petición presentado por Nelcy Cuéllar Trigueros antes de ser proferido el fallo confutado. 3Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el presente asunto el problema jurídico se contrae a determinar si la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá omitió dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante bajo los escritos radicados el 26 y 27 de septiembre de 2019 por el apoderado de la accionante, y por ello, transgredió o amenazó el derecho fundamental de petición.
4. Así y de acuerdo con los hechos que soportan la acción y las pruebas obrantes en el expediente, de entrada se advierte que el fallo recurrido será revocado conforme
petición.
4. Así y de acuerdo con los hechos que soportan la acción y las pruebas obrantes en el expediente, de entrada se advierte que el fallo recurrido será revocado conforme
con las razones que a continuación se exponen: 4Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros 4.1. Revisado el expediente, advierte la Corte que desde el 18 de octubre de 2019 la entidad accionada mediante oficio 1 SDM-SC – 241392/2019 dio contestación de fondo y congruente con lo solicitado por el apoderado de Nelcy Cuéllar Trigueros, misiva que fue enviada a la dirección que aparece registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito “RUNT”, la cual adicionalmente fue enviada el 12 de noviembre siguiente vía correo electrónico 2 al E-mail rcqabogados@gmail.com relacionado en los petitorios base del presente trámite tutelar.
5. Ahora, verificada la orden emitida por la Sala a quo, para garantizar la protección dispensada, la misma está orientada a que: «[la Secretaría] de Movilidad [y el] Subdirector de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, si aún no lo han hecho… contesten a Nelcy Cuéllar Trigueros, en el sentido que legalmente corresponda, las peticiones que hizo mediante escritos radicados, a través de abogado, el 26 y 27 de septiembre…
lo han hecho… contesten a Nelcy Cuéllar Trigueros, en el sentido que legalmente corresponda, las peticiones que hizo mediante escritos radicados, a través de abogado, el 26 y 27 de septiembre… 5.1. Frente a la misma, revisadas las razones de disenso citadas por el ente accionado en la impugnación y los anexos que acompañó con su alzada, advierte esta instancia que la razón que motivó la interposición de la tutela fue superada en el curso de la primera instancia del trámite constitucional. 1 Folio 105 Cdno. Tribunal2 Folio 103 Cdno. Tribunal 5Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros
6. Acorde con lo anterior y considerando que la pretensión expresa del demandante era un pronunciamiento frente a su solicitud, dable es concluir que aquel fue satisfecho desde el 12 de noviembre de 2019, fecha anterior a la del fallo que se impugna -15 del mismo mesconstituyéndose así el fenómeno que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto, pues es claro que los supuestos de hecho que dieron origen a la instauración del amparo han cesado, por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta inane.
Sobre el particular señaló la Corte Constitucional ( T-357 de mayo 10 de 2007): El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la
Sobre el particular señaló la Corte Constitucional ( T-357 de mayo 10 de 2007): El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia.
7. En consecuencia y como se anunció ab initio la Sala revocará el amparo otorgado en favor de N ELCY CUÉLLAR
TRIGUEROS.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, 6Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. REVOCAR el amparo otorgado en favor de NELCY CUÉLLAR TRIGUEROS y, en consecuencia, negar la acción de tutela. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado 7Impugnación Tutela 108380 A/. Nelcy Cuéllar Trigueros Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8