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CSJ - STP7685-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7685-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230061401 Radicación n.° 131583 STP7685-2023 (Aprobado acta n° 133) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la subdirectora nacional de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que amparó el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de JHON

GENER PEÑA CARACAS y ÓSCAR SNEYDER CARABALÍ CARABALÍ.

En síntesis, la parte impugnante argumenta que no tuvo acceso al expediente de tutela, pese a que en su momento lo requirió. Además, asegura que el 2 de junio de 2023 remitió el correo que contenía las peticiones de los accionantes a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali en cumplimiento del fallo de tutela.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 76001220400020230061401

Tutela de segunda instancia n.° 131583 JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS. 1.- Contra JEFFERSON ANDRÉS RIASCOS CAMACHO, JHON GENER PEÑA C ARACAS, YEIRON A LEXANDER G RISALES C ÓRDOBA y ÓSCAR SNEYDER C ARABALÍ C ARABALÍ se siguen procesos penales independientes porque, supuestamente, pertenecen a un grupo

SNEYDER C ARABALÍ C ARABALÍ se siguen procesos penales independientes porque, supuestamente, pertenecen a un grupo delincuencial organizado denominado “los de la cero”. 2.- El 4 de enero de 2023, el defensor de los procesados interpuso a nombre de cada uno de ellos solicitud de información ante el Grupo Investigativo Contra Estructura Delincuencial Organizada de Bogotá con el propósito de conocer si sus representados están en las bases de datos de las estructuras GAO o GDO. 3.- El apoderado de los procesados interpuso esta acción de tutela bajo el argumento según el cual su requerimiento de información fue desatendido y nunca obtuvo un pronunciamiento de fondo al respecto. 4.- El 31 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de los accionantes. Consideró que el Grupo Investigativo Contra Estructura Delincuencial Organizada de Bogotá no remitió las peticiones de información a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali y, por esa razón, esas autoridades no se pronunciaron, como sí lo hicieron las Fiscalías 7 y 29 Especializadas de la misma ciudad. 5.- En consecuencia, el a quo ordenó al Grupo de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, remitiera las peticiones a las Fiscalías 3 y 27 referidas anteriormente para los fines pertinentes. 2CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583

JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS.

remitiera las peticiones a las Fiscalías 3 y 27 referidas anteriormente para los fines pertinentes. 2CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583 JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS. 6.- MATILDE G ÓMEZ B AUTISTA, subdirectora nacional de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de impugnación contra la anterior decisión. Argumentó que pidió acceso al expediente de tutela, pero el Tribunal de Cali no le remitió la documentación completa. Además, precisó que el 2 de junio de 2023 cumplió con la orden de tutela y remitió las peticiones a las Fiscalías correspondientes.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional. b. Problemas jurídicos 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos: 8.1.- Determinar si la Subdirección Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación cumplió con la orden de tutela de primera instancia, según la cual debía remitir la petición de los accionantes a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali. 3CUI: 76001220400020230061401

tutela de primera instancia, según la cual debía remitir la petición de los accionantes a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali. 3CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583 JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS. 8.2.- Establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos y garantías procesales de la Subdirección Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación porque, supuestamente, no le permitió acceder a la totalidad del expediente de tutela. Primer problema jurídico c. Cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia 9.- El Tribunal Superior de Cali concluyó que existió una irregularidad en el trámite de las peticiones instauradas a nombre de JHON GENER P EÑA C ARACAS y ÓSCAR S NEYDER C ARABALÍ C ARABALÍ, puesto que las solicitudes de información no llegaron hasta las autoridades que debían emitir la respuesta correspondiente. En consecuencia, el a quo ordenó al Área de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, quien recibió las peticiones, que las remitiera a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali. 10.- De la información suministrada en el expediente de tutela, se deduce que la Subdirección de Gestión Documental del ente persecutor a través del oficio No. SGD-3600-0521 del 2 de junio de 2023 remitió las solicitudes de información a las Fiscalías correspondientes. En

deduce que la Subdirección de Gestión Documental del ente persecutor a través del oficio No. SGD-3600-0521 del 2 de junio de 2023 remitió las solicitudes de información a las Fiscalías correspondientes. En consecuencia, con ese acto procesal cumplió a cabalidad con la orden del juez de tutela de primera instancia. 11.- En ese orden de ideas, el objeto del litigio en esta acción de tutela se satisfizo con ocasión del fallo de tutela de primer grado, pues la autoridad accionada envió las peticiones insolutas a las competentes incluso antes de la formulación del recurso de impugnación. Por esa razón, 4CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583 JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS. en relación con este aspecto particular se confirmará la sentencia impugnada. Segundo Problema jurídico d. Vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa del Área de Gestión Documental de la fiscalía General de la Nación 12.- La parte impugnante plantó un problema relacionado con la vulneración de sus garantías procesales al interior de esta causa constitucional. En términos generales, argumentó que el Tribunal de Cali vulneró sus derechos al debido proceso y de defensa porque no le facilitó el acceso completo al expediente de la solicitud de amparo. 13.- Ahora bien, el Área de gestión Documental de la Fiscalía solicitó el acceso al expediente en dos oportunidades -1 y 2 de junio de 2023pero, en todo caso, después de la emisión del fallo de tutela de

13.- Ahora bien, el Área de gestión Documental de la Fiscalía solicitó el acceso al expediente en dos oportunidades -1 y 2 de junio de 2023pero, en todo caso, después de la emisión del fallo de tutela de primer grado -31 de mayo de 2023-. De acuerdo con la autoridad recurrente, el propósito perseguido con la intención de acceder al expediente era “ejercer el Derecho a la Defensa, Debido Proceso y poder darle cumplimento al fallo”. 14.- Finalmente, el 2 de junio de 2023, la impugnante pudo acceder a toda la información de este trámite constitucional y estableció que el 16 de mayo de 2023 las peticiones fueron trasladadas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali. Sin embargo, este hallazgo no tiene la entidad suficiente como para afectar el asertividad de la orden de tutela. 5CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583 JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS. 14.1.- Por un lado, el a quo ordenó que las solicitudes de información se remitieran a las Fiscalías 3 y 27 Especializadas de Cali y no a las Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad. 14.2.- Por otro lado, la instrucción del fallo de primer grado se cumplió a cabalidad con la remisión de las peticiones a las autoridades correspondientes, entonces, en este momento no es procedente plantear una nueva problemática en relación con quien debió remitir los

cumplió a cabalidad con la remisión de las peticiones a las autoridades correspondientes, entonces, en este momento no es procedente plantear una nueva problemática en relación con quien debió remitir los requerimientos. Por esa razón, lo que en realidad interesa para salvaguardar los derechos fundamentales amparados por el Tribunal es que, actualmente, las peticiones de información fueron remitidas a las autoridades competentes. Conclusión 15.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada, puesto que se estableció que se cumplió la orden de tutela y, finalmente, la parte impugnante sí pudo acceder al expediente completo de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. 6CUI: 76001220400020230061401 Tutela de segunda instancia n.° 131583

JHON GENER PEÑA CARACAS Y OTROS.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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