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CSJ - STP7691-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7691-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230055901 Radicación n.° 131658 STP7691-2023 (Aprobado acta n° 133) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado 1 de JUAN CARLOS MONTAÑO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró la carencia actual de objeto contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

La parte actora acudió al amparo por la omisión del accionado en resolver la solicitud de libertad condicional que interpuso el 11 de abril de

2023. Sin embargo, ahora impugna, por la presunta mora del accionado y de la Cárcel Villa Hermosa de Cali en otorgar su libertad, pese a que ya hizo el pago de la póliza correspondiente.

II. HECHOS 1 José Aldemar Díaz Rojas.Tutela segunda instancia

76001220400020230055901 Radicación n.° 131658 JUAN CARLOS MONTAÑO 1.- El apoderado2 de JUAN CARLOS MONTAÑO refirió que el 11 de abril de 2023 solicitó la libertad condicional, sin embargo, hasta la presentación del escrito, no había recibido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 16 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la carencia actual de objeto.

presentación del escrito, no había recibido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 16 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró la carencia actual de objeto. 2.1.- Refirió que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali acreditó que en auto 626 del 2 de mayo de 2023, concedió el subrogado de la libertad condicional a JUAN CARLOS MONTAÑO, decisión que le fue notificada el 4 de mayo de 2023. Es decir, el juez ejecutor respondió la petición y la notificó a la parte interesada. 3.- El apoderado de JUAN CARLOS MONTAÑO impugnó el fallo de primer grado y pidió su revocatoria. Manifestó que el juzgado y la Cárcel Villa Hermosa de Cali no había autorizado su salida definitiva, argumentando, inconvenientes en la suscripción de la póliza, es decir, que no se ha concretado su libertad real, lo que significa que se encuentra ilegalmente privado de su locomoción.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la 2 José Aldemar Díaz Rojas. 2Tutela segunda instancia 76001220400020230055901 Radicación n.° 131658 JUAN CARLOS MONTAÑO impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. b. Problema jurídico

Radicación n.° 131658 JUAN CARLOS MONTAÑO impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con el escrito de impugnación a la Sala le correspondería analizar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel de Villa Hermosa, ambos de Cali, lesionaron los derechos de JUAN CARLOS MONTAÑO por la omisión en decretar su libertad, como fue ordenado en auto del 16 de mayo de esta anualidad, en el cual le fue otorgado el subrogado de la libertad condicional. Sin embargo, se advierte que tal pretensión es un hecho nuevo que no fue consignado en el libelo. c. Del caso concreto y la proposición de un hecho nuevo en el escrito de impugnación. 6.- De la lectura del escrito tutelar se advierte que el apoderado de JUAN CARLOS MONTAÑO acudió al amparo para exponer la mora del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en resolver la solicitud de libertad condicional que incoó el 11 de abril de 2023. 7.- En el trámite de primera instancia, el juez vigía en auto del 2 de mayo de 2023, concedió la libertad requerida, previo pago de la caución prendaria por una décima parte [1/10] del salario mínimo mensual vigente, lo cual fue debidamente notificado a las partes. 3Tutela segunda instancia 76001220400020230055901

prendaria por una décima parte [1/10] del salario mínimo mensual vigente, lo cual fue debidamente notificado a las partes. 3Tutela segunda instancia 76001220400020230055901 Radicación n.° 131658 JUAN CARLOS MONTAÑO 8.- Ahora, en la impugnación el recurrente refiere que el Juzgado accionado y la Cárcel de Villa Hermosa, ambos de Cali, lesionaron sus derechos por la omisión en decretar su libertad real. Con ese propósito genéricamente aludió a inconvenientes con el trámite de la póliza, lo cual considera le genera una privación ilegal. 9.- Al respecto, debe la Sala indicar que no habrá ningún tipo de pronunciamiento sobre ese punto, ya que se trata de una temática novedosa que no hizo parte de las quejas consignadas en el libelo introductorio. 10.- En efecto, las posibles demoras en el trámite de la referida póliza o la supuesta privación ilegal de la libertad del interesado, corresponde a un aspecto nuevo respecto del cual, el juez demandado en tutela, no contó con la posibilidad de emitir algún tipo de pronunciamiento en aras de ejercer su derecho de defensa. Adicionalmente, como lo expuesto en la impugnación no fue conocido en primera instancia, tampoco fue vinculado el centro carcelario referido, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa. 11.- En ese sentido y, comoquiera que el pronunciamiento del juez de segundo grado se debe ajustar a la temática abordada en primera instancia, la Sala se encuentra relevada de hacer pronunciamiento alguno

ejercer su derecho de defensa. 11.- En ese sentido y, comoquiera que el pronunciamiento del juez de segundo grado se debe ajustar a la temática abordada en primera instancia, la Sala se encuentra relevada de hacer pronunciamiento alguno sobre los reparos del escrito de impugnación, por tanto se confirmará el fallo de primer grado, en tanto, se verificó que en sede de primera instancia el accionado resolvió el requerimiento del actor, como aquel lo reclamó. d. Conclusión 12.- La Sala confirmará el fallo de primer grado, al acreditarse que en sede de primera instancia el accionado resolvió el requerimiento del 4Tutela segunda instancia 76001220400020230055901 Radicación n.° 131658 JUAN CARLOS MONTAÑO actor y le concedió la libertad condicional, como aquel lo solicitó en el escrito del 11 de abril de 2023. Adicionalmente, no se emitirá pronunciamiento sobre la posible mora en la concesión de la libertad, por los posibles inconvenientes en la póliza o la privación ilegal del interesado, pues aquello es un hecho nuevo que no fue conocido en el libelo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5Tutela segunda instancia 76001220400020230055901 Radicación n.° 131658

JUAN CARLOS MONTAÑO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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