CSJ - STP7696-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7696-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230135400 Radicación n.° 131852 STP7696-2023 (Aprobado Acta n.° 133) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ R ODRÍGUEZ contra los Juzgados 65º y 68º Civiles Municipales, 16º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogotá, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y petición.
En síntesis, el accionante afirmó que las decisiones proferidas el 23 de julio de 2013 y el 17 de octubre de 2013 por el Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto procedimental absoluto por indebida notificación, ya que no lo vincularon en debida forma al proceso penal seguido en su contra identificado con el radicado 11001600001920101005500. Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.CUI 11001020400020230135400
Tutela de primera instancia 131852
MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 23 de julio de 2013, el Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a MARCOS D ÍDIMO G ONZÁLEZ RODRÍGUEZ a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de hurto agravado. El 17 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta en su integridad. La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 15º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 2.- MARCOS D ÍDIMO G ONZÁLEZ R ODRÍGUEZ interpuso esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones condenatorias emitidas en su contra incurrieron en un defecto procedimental absoluto por indebida notificación, ya que no fue debidamente vinculado al proceso penal seguido en su contra. 3.- En contestación a esta tutela 1, el titular del Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ fue vinculado al proceso a través de la figura de la contumacia. Además, precisó que se garantizaron todos sus derechos fundamentales, tanto así que su defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la condena.
IV. CONSIDERACIONES
derechos fundamentales, tanto así que su defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la condena.
IV. CONSIDERACIONES 1 También se pronunciaron los titulares de los Juzgados 65º y 68º Civiles Municipales, la Personería y la Fiscalía 106 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, todos de Bogotá.
2CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852
MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema Jurídico
5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las sentencias proferidas el 23 de julio de 2013 y el 17 de octubre de 2013 por el Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto procedimental absoluto por indebida notificación, ya que no lo vincularon en debida forma al proceso penal seguido en su contra. 6.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de
indebida notificación, ya que no lo vincularon en debida forma al proceso penal seguido en su contra. 6.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni 3CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852 MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
7.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia
7.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
7.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más
sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 4CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852 MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
8.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 9.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta
el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 9.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneración de derechos fundamentales. El agotamiento de todos los medios de defensa judicial hace parte del núcleo fáctico de la problemática que plantea la solicitud de amparo. Sin embargo, el actor no satisfizo el requisito de la inmediatez. En consecuencia, no se superaron todos los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- Es conveniente recordar (STP16173-2022) que a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercer el amparo, lo 5CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852 MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. Al respecto, en la misma providencia (STP16173-2022) esta Sala destacó que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional (CC SU-1842019): (…) en aras de determinar que no existe una tardanza injustificada o irrazonable al momento de acudir a la acción de tutela, ha evaluado dicho periodo a partir de las siguientes reglas: // (i) que exista un motivo válido para
irrazonable al momento de acudir a la acción de tutela, ha evaluado dicho periodo a partir de las siguientes reglas: // (i) que exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes; // (ii) que la inactividad justificada no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) que exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado y; // (iv) que el fundamento de la acción de tutela surja después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición 11.- Así las cosas, en el caso objeto de estudio la Sala considera que la acción de tutela no fue instaurada en un término oportuno. MARCOS DÍDIMO G ONZÁLEZ R ODRÍGUEZ conoció las sentencias condenatorias proferidas en su contra dentro del proceso penal radicado 11001600001920101005500 por lo menos desde el año 2018, puesto que el 26 de mayo de 2016 el Juzgado 15º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la ejecución de la condena en comento. Más adelante, el 4 de abril de 2018, MARCOS DÍDIMO G ONZÁLEZ RODRÍGUEZ solicitó la concesión de la prisión domiciliaria. 12.- De esta manera, hace aproximadamente cinco años MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ conoce los efectos adversos del proceso penal seguido en su contra. Sin embargo, solo hasta ahora acude a la
12.- De esta manera, hace aproximadamente cinco años MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ conoce los efectos adversos del proceso penal seguido en su contra. Sin embargo, solo hasta ahora acude a la jurisdicción constitucional para cuestionar presuntas irregularidades en su 6CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852 MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ vinculación a la causa que originó la condena. Además, MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ no presentó ninguna justificación para explicar la razón por la cual esperó tanto tiempo y solo acudió al mecanismo constitucional después de casi cinco años luego de conocer el supuesto hecho vulnerador de sus derechos fundamentales. Conclusión
13.- Con base en lo expuesto, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por cuanto no encontró acreditado el cumplimiento del requisito de inmediatez, en la medida que el accionante tardó aproximadamente cinco años en acudir a la jurisdicción constitucional para exponer su inconformidad con el proceso penal seguido en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada
por MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte
por MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 7CUI 11001020400020230135400 Tutela de primera instancia 131852
MARCOS DÍDIMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8