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CSJ - STP7709-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7709-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7709-2022 Radicación n° 123269 Acta 100 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por LUIS CUPITRA GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN-, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de IdentificaciónCUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Coordinación del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Archivo Central-, y la Oficina de Apoyo Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de abril de 2007 el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá condenó a LUIS CUPITRA GONZÁLEZ a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, por el delito de peculado por apropiación. El 17 de julio de 2013, el

3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, por el delito de peculado por apropiación. El 17 de julio de 2013, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad decretó la liberación definitiva de la pena principal y la rehabilitación de las accesorias. Afirmó el accionante que cada vez que intenta acceder a algún servicio de una entidad pública o privada en las que le exigen identificarse con sus huellas dactilares, aparece una restricción en formato de información confidencial. Razón por la cual se le impide efectuar las diligencias que requiere, tales como: préstamos bancarios, expedición del pasaporte, duplicado de la cédula de ciudadanía o libreta militar. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, honra y buen nombre. Su pretensión es que se ordene a las 2CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA autoridades competentes corregir la información anómala relacionada con sus antecedentes judiciales. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 15 de marzo de 2022, la Corporación judicial de instancia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionada. La titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el expediente referido en la demanda de amparo está inactivo desde el 12

iniciación del trámite a las autoridades accionada. La titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el expediente referido en la demanda de amparo está inactivo desde el 12 de diciembre de 2013, cuando se remitió al juzgado de origen, luego de comunicar el auto del 17 de junio de 2013, mediante el cual se decretó la liberación definitiva de la pena principal y la rehabilitación de la accesoria a favor del accionante y se realizaron las comunicaciones pertinentes a las autoridades que tuvieron conocimiento de la condena. Pese a que el actor no ha elevado petición relacionada con los hechos aquí narrados, ordenó, nuevamente, el ocultamiento del proceso en la base de datos de la Rama Judicial Siglo XXI por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativo, a fin de proteger el hábeas data del peticionario y, con la información contenida en la base de datos, librar los oficios comunicando, otra vez, la extinción de la pena. De lo cual se enteró al accionante. Solicitó negar el amparo por carencia actual de objeto. 3CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo que el Juzgado 23 de esa especialidad extinguió la condena impuesta al actor desde el 17 de julio de 2013, y se libraron las comunicaciones al respecto, de modo que el expediente se encuentra archivado.

especialidad extinguió la condena impuesta al actor desde el 17 de julio de 2013, y se libraron las comunicaciones al respecto, de modo que el expediente se encuentra archivado. Señaló que el actor no ha elevado solicitud de actualización de datos y solo con la notificación de la demanda conocieron de las pretensiones del señor CUPITRA GONZÁLEZ. A su turno, el jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN manifestó que el demandante no tiene ningún requerimiento judicial activo y, además, se encuentra registrada la extinción de la pena que le fue impuesta por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la única novedad en relación con LUIS CUPITRA GONZÁLEZ es la amputación del dedo índice de su mano derecha y que esa situación posiblemente le genera inconvenientes en la validación biométrica. Por su parte, el coordinador del grupo de tutelas del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC solicitó la desvinculación del presente trámite, tras advertir la falta de legitimación en la causa. Por último, el coordinador del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación dijo que la información 4CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del accionante se encuentra actualizada, de modo que no presenta anotaciones en su certificado de antecedentes ordinario.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del accionante se encuentra actualizada, de modo que no presenta anotaciones en su certificado de antecedentes ordinario. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que el peticionario no agotó los mecanismos ordinarios establecidos en de la Ley 1581 de 2012. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de amparo. Resaltó que no era cierto que hubiera sufrido la amputación de su dedo índice de la mano derecha, sino del meñique izquierdo, a los 12 años de edad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá. En el presente asunto constitucional, la parte actora pretende que se ordene a las autoridades competentes corregir la información anómala relacionada con sus antecedentes judiciales , tras considerar que la desactualización de los datos le impide efectuar las 5CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA diligencias en las que le exigen identificarse con sus huellas dactilares.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA diligencias en las que le exigen identificarse con sus huellas dactilares. De conformidad con los elementos de convicción allegados a este trámite, encuentra la Corte que la información relacionada con la extinción de la sanción penal impuesta en contra del accionante está actualizada. En concreto, así lo indicó el juzgado de ejecución de penas al comunicar que mediante auto del 17 de julio de 2013, se decretó la liberación definitiva de la pena principal y la rehabilitación de la accesoria a favor del accionante y se expidieron los oficios pertinentes a las autoridades que tuvieron conocimiento de la condena. Información que fue confirmada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el coordinador del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Y, además, en los anexos de la demanda, CUPITRA GONZÁLEZ remitió los oficios 16197, 16198, 16199 y 16200 de octubre de 2013 dirigidos a varias autoridades, en los que se comunica la novedad.

remitió los oficios 16197, 16198, 16199 y 16200 de octubre de 2013 dirigidos a varias autoridades, en los que se comunica la novedad. En efecto, revisada la página web de Procuraduría General de la Nación dentro de la consulta de antecedentes ordinarios, observa la Corte que frente al demandante se 6CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA indica que el «Señor(a) LUIS CUPITRA GONZALEZ identificado(a) con Cédula de ciudadanía Número 79119869. El ciudadano no presenta antecedentes ». En ese orden, la información contenida en el certificado ordinario de antecedentes del demandante está completa, es veraz, exacta, comprobable y comprensible. Sumado a ello, el 17 de marzo de 2022, con ocasión a los hechos descritos por el accionante en la demanda de amparo, la titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso, de nuevo, el ocultamiento del proceso penal en la base de datos de la Rama Judicial a través del área de sistemas del Centro de Servicios Administrativo, a fin de proteger el hábeas data del actor, reiterar los oficios comunicando la extinción de la pena, y la expedición de certificado con el estado actual de la causa, en favor del peticionario. Finalmente, informar dichos trámites al correo electrónico cupitragonzalezm@gmail.com. Ahora bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil

pena, y la expedición de certificado con el estado actual de la causa, en favor del peticionario. Finalmente, informar dichos trámites al correo electrónico cupitragonzalezm@gmail.com. Ahora bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que LUIS CUPITRA GONZÁLEZ presenta la amputación del dedo índice de la mano derecha, situación que probablemente le generaría inconvenientes en la validación biométrica. No obstante, el impugnante precisó que a los 12 años de edad perdió, únicamente, el dedo meñique de la mano izquierda. Así, resulta claro que la información que reposa en esa entidad es inexacta. En orden a establecer la correspondencia dactilar, evitar inconvenientes futuros con la lectura de las huellas 7CUI 11001220400020220103101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA dactilares e ingresar al tráfico jurídico, es preciso que el accionante se acerque a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se lleve a cabo la reseña completa de las impresiones dactilares y, con ello, actualizar los datos de identificación. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, de modo que la solicitud de amparo se torna improcedente. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo invocado por LUIS CUPITRA

GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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