🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7710-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7710-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP7710-2023 Radicación n° 131663 Acta 128. Bogotá, D.C., trece (13) de julio dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jeannette Pedraza Santos, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, a la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM Colombia y a las demás partes e intervienes dentro del radicado 63001-31-09-009-202300042-01.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001020400020230129200

Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos La accionante señala haber presentado el pasado 26 de abril una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian Colombia S.A. (Data Crédito) y Trans Unión Colombia (Cifin), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data y al debido proceso, misma en la que solicitaba el amparo de las garantías deprecadas y adicionalmente:

vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data y al debido proceso, misma en la que solicitaba el amparo de las garantías deprecadas y adicionalmente: - 1. “Ordenar a WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian Colombia S.A. (Data Crédito) y Trans Unión Colombia (Cifin), que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, procedan a la eliminación de la información negativa que reposa en las centrales de riesgo respecto a las obligaciones de las cuales soy titular, por no agotarse el requerimiento de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 1266de 2008, ni la formalidad sustancial del artículo 1960 del Código Civil. - 2. Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, ejerza la función de vigilancia de que trata el artículo 19 de la Ley 1266 de 2088 e imponga a WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) las sanciones a que haya lugar, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo señalado por el artículo 18 de esa normatividad, por existir irregularidades en el reporte ante las centrales de riesgo, máxime que se trata de información sensible. El conocimiento de la referida acción de tutela le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, que mediante fallo del 10 de mayo de 2023, logró establecer que WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) procedió a eliminar la información negativa que había

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, que mediante fallo del 10 de mayo de 2023, logró establecer que WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) procedió a eliminar la información negativa que había reportado a las centrales de riesgo en relación a Jeannette Pedraza Santos, sin embargo, omitió remitir los documentos solicitados por la peticionaria en el requerimiento presentado ante la referida empresa. De la misma manera, refirió que la Superintendencia de Industria y Comercio, no había vulnerado los derechos fundamentales de la 2CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos accionante, ya que no se logró establecer que la demandante hubiera acudido ante tal autoridad con el fin de solicitar que ejerciera sus funciones de vigilancia en contra de WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.). Por lo anterior expuesto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Armenia resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro del presente amparo tutelar, invocado por la señora JEANNETTE PEDRAZA SANTOS en contra de WOM (PARTNERS TELECOM SAS) y otros, en cuanto al derecho fundamental de HABEAS

DATA y DEBIDO PROCESO.

SEGUNDO: Desvincular de este trámite excepcional a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DATACRÉDITO) y TRANSUNION S.A., al no asistirles

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DATACRÉDITO) y TRANSUNION S.A., al no asistirles responsabilidad alguna dentro del presente amparo tutelar.

TERCERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN invocado por la señora JEANNETTE PEDRAZA SANTOS en contra de WOM (PARTNERS

TELECOM SAS).

CUARTO: ORDENAR a WOM (PARTNERS TELECOM S.A.S.), que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si es que aún no lo han hecho, responda la solicitud elevada por la señora JEANNETTE PEDRAZA SANTOS, independientemente que sea favorable o desfavorable a sus intereses y relacionada con la información y suministro de la información requerida, el 3 de marzo de 2023, debiendo notificarle la respuesta y allegar copia a éste Estrado judicial para verificar su cumplimiento.

QUINTO: La presente sentencia es impugnable dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación -Art. 31 Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada en tiempo, remítase el cuaderno original a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

Inconforme con esa determinación, la accionante impugnó el referido fallo, pues consideró que el a-quo erró al no haber ordenado la

3CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos investigación solicitada como segunda pretensión en el escrito tutelar, pues que si bien es cierto se ha configurado un hecho superado, eso no implica que no se hubiera presentado una vulneración de sus derechos fundamentales, por lo cual, tales actuaciones desplegadas por parte de las entidades accionadas deben ser investigadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. El 13 de junio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia señaló que la oposición de la accionante no consiste en una inconformidad con la sentencia emitida en primera instancia, sino que se refiere a una situación cuyo análisis no corresponde al fondo de la acción de tutela, pues el mismo era la protección de sus derechos al hábeas data y al debido proceso, por lo cual, si bien Pedraza Santos se encuentra legitimada para impugnar el fallo de primer grado, no le asiste intereses para recurrir, ya que las quejas o denuncias que quiera interponer contra las entidades demandadas puede presentarlas directamente ante los autoridades competentes sin la necesidad de la “ intermediación de los jueces”. Por lo cual, esa Corporación resolvió “ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora Jeannette Pedraza Santos contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso”. Ante la situación descrita en anterioridad, Jeannette Pedraza Santos presentó la presente acción constitucional al considerar que la Sala Penal del Tribunal de Armenia desconoció “el principio de doble

Ante la situación descrita en anterioridad, Jeannette Pedraza Santos presentó la presente acción constitucional al considerar que la Sala Penal del Tribunal de Armenia desconoció “el principio de doble instancia” al no haber dado tramite a su escrito de impugnación, máxime cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia omitió pronunciarse sobre la investigación solicitada en contra de WOM, por lo 4CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos cual, aduce que “correspondía al superior adicionar el fallo de primer nivel en dicho sentido”. De la misma manera, señala que el cuerpo colegiado acá accionado, “incurrió en un exceso ritual manifiesto, al darle la connotación de medio ordinario de defensa a la impugnación, como si se tratase de un recurso de apelación o casación, lo cual desconoce la informalidad de la acción de tutela, luego entonces, se torna dicha determinación en lesiva al principio de doble instancia”. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 13 de junio de 2023, al interior de la acción de tutela con radicado No. 63001310900920230004201, y, por lo tanto, se ordene a la mencionada Corporación que estudie y tramite la impugnación presentada por la peticionaria en la acción de tutela referida en antelación.

Corporación que estudie y tramite la impugnación presentada por la peticionaria en la acción de tutela referida en antelación.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, señaló que la demandante impugnó un fallo de tutela en el cual carecía de interés para recurrir, ya que la providencia emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad no le fue desfavorable, pues el debate sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados se superó cuando 5CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos las accionadas procedieron a eliminar los registros negativos de la accionante en las centrales de riesgo, y al haberse ordenado la respuesta al derecho de petición presentado y alegado en el escrito tutelar. De la misma manera, refirió que el inconformismo de Pedraza Santos recae en la omisión de la primera instancia al ordenar investigaciones en contra de la compañía WOM, por lo tanto, al considerar que tal pretensión se enmarcaba en un propósito ajeno a los fines propios de la acción constitucional, pues la vulneración de las garantías fundamentales reclamadas ya había sido zanjada, resolvió: “ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora Jeannette Pedraza Santos contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso”.

“ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora Jeannette Pedraza Santos contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso”. La Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, realizó un recuento procesal del trámite adelantado al interior de la acción de tutela presentada el pasado 26 de abril por Jeannette Pedraza Santos , concluyó señalando que el 10 de mayo de 2023, profirió fallo de primera instancia, y en virtud de la impugnación presentada por la accionante, remitió la misma el 16 del mismo mes y año a su superior jerárquico. Por lo cual, al no evidenciarse una vulneración de las garantías invocadas por la peticionaria por parte de ese despacho, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. El apoderado general de WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) señaló que la acción de tutela es un mecanismo constitucional que busca la protección de derechos fundamentales, más no resolver situaciones contractuales, tal como se presentan en el presente caso, pues 6CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos la controversia suscitada por la accionante nace de un contrato de prestación de servicios de telefonía celular, siendo esta una relación de consumo entre las partes enmarcada en el derecho privado que no tiene relevancia constitucional. De la misma manera, señala que la presente acción constitucional

prestación de servicios de telefonía celular, siendo esta una relación de consumo entre las partes enmarcada en el derecho privado que no tiene relevancia constitucional. De la misma manera, señala que la presente acción constitucional no cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra una acción de la misma índole, pues no se logró demostrar que el pronunciamiento que se pretende dejar sin efecto sea producto de situación fraudulenta, por lo cual, debe declarase la improcedencia de la presente acción tuitiva. La Superintendencia de Industria y Comercio resaltó que los hechos presentados en el escrito tutelar van dirigidos expresamente contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por lo tanto al no ser responsables de las vulneración alegadas y ante la falta de legitimidad en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Armenia, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Armenia vulneró el derecho fundamental al debido 7CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos proceso de Jeannette Pedraza Santos, al interior de la acción de tutela de

Tribunal Superior de Armenia vulneró el derecho fundamental al debido 7CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos proceso de Jeannette Pedraza Santos, al interior de la acción de tutela de radicación 0 63001310900920230004201, en el auto de 13 de junio de 2023 al abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia en la aludida acción constitucional incoada por la actora, al considerar que no le asistía intereses para recurrir. Así, entonces, resulta conveniente señalar que esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ

STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).

De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad , o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea

funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad , o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que 8CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos consientan su interposición: generales1 y especiales2, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Análisis de los requisitos genéricos En el caso bajo estudio, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la determinación cuestionada no es susceptible de recurso alguno; (iii) no ha habido tardanza en la presentación de la demanda de amparo, porque la decisión cuestionada fue adoptada el 10 de mayo último; (iv) se efectuó una

en la presentación de la demanda de amparo, porque la decisión cuestionada fue adoptada el 10 de mayo último; (iv) se efectuó una especificación detallada de los hechos que motivaron el origen de este trámite constitucional; (v) la decisión recurrida no se trata de una sentencia de tutela. Análisis del presupuesto específico. 1 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional ; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela ; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna ; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. 2 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: ( i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 9CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663

inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 9CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos La Sala estima que la providencia censurada incurrió en defecto procedimental absoluto ,3 que se origina cuando la autoridad accionada actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Para la libelista, el Tribunal desconoció sus derechos al debido proceso y a la segunda instancia, pues se abstuvo de tramitar en forma adecuada el escrito de impugnación presentado contra el fallo constitucional emitido en primer grado. En ese orden de ideas, debe indicarse que el objeto de la presente demanda está dirigido a cuestionar actuaciones al interior de otra acción de tutela, cuya procedencia depende del tipo de reproche realizado y el fin perseguido4. Como primera medida debe señalare que, el artículo 86 de la Constitución establece la posibilidad de impugnar los fallos de tutela, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 31 y 32 del mismo. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la impugnación podrá presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo por (i) el Defensor del Pueblo, (ii) el solicitante , (ii) la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente. También puede impugnar (iv) el tercero con interés legítimo en la decisión, (v) el

pública o el representante del órgano correspondiente. También puede impugnar (iv) el tercero con interés legítimo en la decisión, (v) el Procurador General de la Nación por sí o través de sus delegados y agentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 Constitucional y en el artículo 3 Cfr. CC SU-573 de 2017.4 SU116-2018. 10CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos 610 de la Ley 1564 de 2012, (v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también podría impugnar en su calidad de interviniente -además de cuando asume su función de apoderada-, en los asuntos en los que es parte una entidad pública o en los que se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. La jurisprudencia constitucional, en desarrollo de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, ha señalado que el juez constitucional tiene el deber de tramitar y estudiar el recurso de impugnación, por tratarse de un derecho constitucional de las partes y por su relación con la eficacia de otros derechos fundamentales, como el debido proceso y la doble instancia5. En este orden, los jueces “ no pueden impedir su ejercicio ni exigir más requisitos que aquellos expresamente establecidos en las disposiciones superiores” tal como fuese reseñado por la Corte Constitucional en el Auto de 003 de 1995. Al respecto, en auto del máximo órgano constitucional 253 de 2013 se dijo que “cuando el Juez de segunda instancia se abstiene de resolver

Constitucional en el Auto de 003 de 1995. Al respecto, en auto del máximo órgano constitucional 253 de 2013 se dijo que “cuando el Juez de segunda instancia se abstiene de resolver de fondo la impugnación a un fallo de tutela bajo la exigencia de requisitos distintos al de oportunidad, se configura la causal de nulidad (…), en el sentido de que se pretermite [la segunda] instancia”. Adicionalmente debe resaltarse que, el recurso de impugnación garantiza los derechos a la defensa y contradicción y contribuye a la corrección de la decisión, pues el juez que conocedor del recurso “puede de oficio solicitar informes, ordenar la práctica de 5 Auto 253 de 2013. 11CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos pruebas, cotejar el acervo probatorio con la demanda y el fallo del a-quo, en fin desplegar todas las actuaciones necesarias”6 Lo anterior por cuanto la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control contra las providencias que resultan adversas a sus intereses o archivar el expediente tras rechazar la tutela (CCA-001-1993 y C-438-2008). Caso concreto En el caso objeto de estudio la accionante en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian

Caso concreto En el caso objeto de estudio la accionante en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian Colombia S.A. (Data Crédito) y Trans Unión Colombia (Cifin), en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al Habeas data y al debido proceso. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, que mediante fallo del 10 de mayo de 2023, estableció que WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) procedió a eliminar la información negativa que había reportado a las centrales de riesgo en relación a Jeannette Pedraza Santos, por lo cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a este punto, y en relación con los documentos solicitados por la peticionaria en el requerimiento presentado ante la referida empresa, señaló que se evidenciaba su falta de contestación, por lo cual ordenó que se remitieran en un término de 48 horas. 6 Sentencia T-400 de 1996 y T-1005 de 1999. 12CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos Finalmente, en relación con la segunda pretensión de la accionante, indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio no había vulnerado algún derecho fundamental de la peticionaria, ya que no se logró establecer que la demandante hubiera acudido ante tal autoridad con el fin de solicitar que ejerciera sus funciones de vigilancia en contra de WOM

vulnerado algún derecho fundamental de la peticionaria, ya que no se logró establecer que la demandante hubiera acudido ante tal autoridad con el fin de solicitar que ejerciera sus funciones de vigilancia en contra de WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.). Ante la anterior determinación, Jeannette Pedraza Santos presentó escrito de impugnación, pues se encontraba inconforme con la negativa del a-quo en ordenar una investigación en contra de WOM por los hechos por ella expuestos. Por tanto, al haber sido presentado el referido escrito de oposición en los términos de ley, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia concedió la impugnación presentada el 16 de mayo del presente año, remitiéndolo a la Sala Penal del Tribunal de Armenia, cuerpo colegiado que el 13 de junio de 2023, se abstuvo de estudiar el escrito de impugnación presentado por la accionante, al considerar que la misma carecía de interés para recurrir, pues la protección de los derechos fundamentales invocados se habían resuelto por la primera instancia de forma favorable a sus intereses, y lo que se pretendía mediante el mencionado recurso, era ordenar una investigación a las accionadas, lo cual escapaba del estudio constitucional planteado por la peticionaria. En la parte resolutiva del aludido auto se verifica la siguiente disposición: 13CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos “ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora

disposición: 13CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos “ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora Jeannette Pedraza Santos contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso”. Puestas así las cosas, se advierte que la Sala accionada erró al abstenerse de resolver el recurso de impugnación presentado por Jeannette Pedraza Santos quien claramente cuenta con legitimidad por activa para su presentación al ser la demandante al interior de la presente acción constitucional, de la misma manera, es claro que si le asiste interés a la peticionaria para recurrir la decisión de primera instancia, pues del fallo confutado se extrae que efectivamente la segunda pretensión invocada por la accionante7 no fue atendida en debida forma por el a-quo constitucional, situación que le llevo a manifestar su inconformismo ante el superior jerárquico del juez en sede constitucional, por lo cual, al abstenerse de su adelantar su respctivo trámite por parte de la Sala Penal del Tribunal de Armenia, generó la estructuración de un defecto procedimental y la trasgresión del debido proceso de la parte actora, pretermitiendo de esa manera todo medio de control judicial sobre la determinación adoptada en primera instancia, en contravía de los postulados que han venido destacándose. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.

postulados que han venido destacándose. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se tutelará el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. 7 Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, ejerza la función de vigilancia de que trata el artículo 19 de la Ley 1266 de 2088 e imponga a WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) las sanciones a que haya lugar, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo señalado por el artículo 18 de esa normatividad, por existir irregularidades en el reporte ante las centrales de riesgo, máxime que se trata de información sensible. 14CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663 Jeannette Pedraza Santos En consecuencia, se dejará sin efecto el auto del 13 de junio de 2023 proferido por la autoridad accionada, y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que una vez se le realice la notificación del presente fallo, tramite dentro de los correspondientes términos de ley la impugnación presentada por Jeannette Pedraza Santos contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, el 10 de mayo de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Jeannette Pedraza Santos SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 13 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia que una vez se le realice la notificación del presente fallo, tramite dentro de los correspondientes términos de ley la impugnación presentada por Jeannette Pedraza Santos contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, el 10 de mayo de 2023.

15CUI: 11001020400020230129200 Tutela de primera instancia Nº 131663

Jeannette Pedraza Santos CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...