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CSJ - STP7715-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7715-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7715-2024 Radicación n.° 137808 (Aprobado Acta. No 126) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA respecto de la sentencia proferida el 3 de abril de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados José Reinel Tovar Rivero, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 41001310500320180039500.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA José Reinel Tovar Rivero promovió proceso ordinario laboral en contra de RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre ellos, desde el 7 de enero de 2012 hasta el 6 de abril de 2018, pues se desempeñó como mayordomo de los predios rurales Piedras Gordas y San Rafael. En consecuencia, solicitó que se condenará al pago de los aportes al sistema de seguridad social, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios,

mayordomo de los predios rurales Piedras Gordas y San Rafael. En consecuencia, solicitó que se condenará al pago de los aportes al sistema de seguridad social, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación por vacaciones y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En auto del 5 de junio de 2018 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva, al que correspondió por reparto ese asunto, admitió la demanda y dispuso su notificación personal. Tras no lograr dicho cometido, en proveído del 12 de marzo de 2019 ordenó su emplazamiento, le designó curador ad litem y, en sentencia de 14 de febrero de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con esa determinación, José Reinel Tovar Rivero interpuso recurso de apelación. Por tal razón, en auto del 9 de marzo de 2023, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió la alzada y ordenó correr traslado para formular alegatos de conclusión. Agotado el trámite de rigor, en sentencia del 11 de diciembre de 2023 el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó al accionante a reconocer las pretensiones de la demanda. RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA afirmó que el Tribunal transgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA afirmó que el Tribunal transgredió su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA abstuvo de notificar en debida forma el auto de 9 de marzo de 2023. Su pretensión es que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la apelación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 15 de marzo de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Dentro del término del traslado, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva señaló que no podía remitir copias del expediente pues no estaba digitalizado y, además, había sido remitido físicamente al Tribunal de Neiva para surtir el recurso de apelación. Con todo, destacó que no vulneró ninguna garantía fundamental al accionante. Por su parte, la apoderada judicial de José Reinel Tovar Rivera solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional invocado, pues el accionante no acreditó «la negligencia o falta de gestión» en las notificaciones del trámite ordinario laboral. El curador ad litem del accionante, explicó las actuaciones que adelantó en el proceso e indicó que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad y, por ello, pidió que se declare la improcedencia de la demanda. Además, refirió que RAMÍREZ OLAYA incumplió con «la

adelantó en el proceso e indicó que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad y, por ello, pidió que se declare la improcedencia de la demanda. Además, refirió que RAMÍREZ OLAYA incumplió con «la carga argumentativa y explicativa rígida, para demostrar una grave violación de derechos fundamentales». No fueron aportadas más respuestas.

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA En sentencia STL4144-2024 del 3 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado. Encontró que la acción de tutela incumple el presupuesto de subsidiariedad. RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. A través de la vía constitucional, RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA censuró el auto del 9 de marzo de 2023, emitido por la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva mediante el cual admitió la apelación y corrió el traslado para formular alegatos de conclusión. En

OLAYA censuró el auto del 9 de marzo de 2023, emitido por la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva mediante el cual admitió la apelación y corrió el traslado para formular alegatos de conclusión. En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de lo actuado en segunda instancia. Para la Corte, eso es claro, la demanda es improcedente ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. Ello, por cuanto el accionante omitió promover el mecanismo idóneo establecido en el ordenamiento jurídico para plantear la situación expuesta en sede constitucional, esto es, el incidente de nulidad contenido en el artículo 133 del Código General del Proceso.

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA Era necesario, entonces, que el interesado agotara adecuadamente todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997). Recuérdese que el instrumento de resguardo constitucional no opera como una alternativa a los mecanismos ordinarios que las partes omitan agotar, ni tampoco se estableció como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales o administrativas. Sumado a lo anterior, el demandante no demostró la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable que permita flexibilizar tal requisito de procedencia a fin de avalar la excepcional intervención del juez constitucional. Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado.

requisito de procedencia a fin de avalar la excepcional intervención del juez constitucional. Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de abril de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por RAÚL ARTURO

RAMÍREZ OLAYA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

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RAÚL ARTURO RAMÍREZ OLAYA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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