CSJ - STP7717-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7717-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020240019201 Radicación n.° 137641 STP7717-2024 (Aprobado acta n.° 145) Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Antioquia, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración del fenómeno de carencia actual de objeto 2.- Correspondería analizar si la Fiscalía 73 Seccional de Turbo, Antioquia, vulneró el derecho fundamental de petición de VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 7 de marzo de 2024, en la que requirió el registro o actualización de la firma de Beatriz Adriana Rúa Zapata, Fiscal 73 Seccional Coordinador, en la base de datos de la Cancillería a efectos de apostillar unos documentos suscritosTutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
CUI: 05000220400020240019201
VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ
de datos de la Cancillería a efectos de apostillar unos documentos suscritosTutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ por la funcionaria, de no ser porque, como lo acreditó en primera instancia la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Antioquia, se advierte que en el asunto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque la pretensión de la solicitud de amparo, dirigida a obtener la respuesta de la petición radicada el 7 de marzo de 2024 se encuentra satisfecha.
carencia actual de objeto por hecho superado, porque la pretensión de la solicitud de amparo, dirigida a obtener la respuesta de la petición radicada el 7 de marzo de 2024 se encuentra satisfecha. 5.- Lo anterior, porque consta que mediante mensaje electrónico del 8 de abril de 2024 suscrito por el Delegado de la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, dirigido al correo personal del accionante: victorpalencia1003@gmail.com, se le informó que desde esa Dependencia ya habían solicitado “el trámite de certificación con firma registrada ante la Cancillería a la Subdirección Regional de Apoyo 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ Noroccidental; con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado” , lo cual se puede constatar en la siguiente imagen: 6.- Asimismo, se le indicó al actor “que los documentos con firma original reposaran (sic) en el Búnker Caribe de la Fiscalía General de la Nación Dirección Seccional Antioquia Carrera 64C # 67-300 Bloque F Piso 5 Medellín Antioquia. […] Si es de su consideración, favor informarnos número telefónico de contacto para coordinar la entrega o el envío de los señalados documentos.” 7.- En ese orden, teniendo en cuenta que en la acción de tutela dirigida a la protección del derecho fundamental de petición, el actor pretendía que se ordenara a la accionada proporcionar una respuesta a la solicitud formulada el 7 de marzo de 2024, resulta claro que se configuró un hecho superado, pues las pretensiones del amparo fueron satisfechas en
pretendía que se ordenara a la accionada proporcionar una respuesta a la solicitud formulada el 7 de marzo de 2024, resulta claro que se configuró un hecho superado, pues las pretensiones del amparo fueron satisfechas en el trámite constitucional antes de proferirse la sentencia de tutela de primer grado, el 15 de abril de esta anualidad. 8.- En efecto, en la solicitud respecto de la cual reclama una respuesta el actor expresó lo siguiente: 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ 9.- En ese marco, la contestación proporcionada el 8 de abril que certifica el registro de la firma del fiscal, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Cancillería, y que pone a disposición del accionante los documentos en físico, atiende a lo solicitado por VÍCTOR P ALENCIA GÓMEZ. De esta manera, en criterio de esta la Sala, se satisfacen las pretensiones de la acción de tutela, dirigidas a obtener una respuesta de fondo y, por lo tanto, acertó el a quo al señalar que en este asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.- Como se ha abordado recientemente en otras decisiones 1, la respuesta de fondo resulta suficiente para encontrar satisfechas las 1 STP6954-2024, rad. 137468 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ pretensiones de la acción constitucional, independientemente del sentido
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ pretensiones de la acción constitucional, independientemente del sentido de la respuesta recibida y de si ella se ajusta positivamente a los intereses del peticionario, pues la tutela no es el escenario idóneo para controvertir el contenido y el alcance de la contestación. 11.- Ahora bien, en el escrito de impugnación, el actor manifiesta su desacuerdo con la decisión de primera instancia porque, a su juicio, no puede configurarse carencia actual de objeto por hecho superado en tanto no ha podido apostillar los documentos que requieren dicho trámite. En ese sentido, afirmó que, pese a la respuesta que recibió de la Dirección Seccional de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación, solicitó nuevamente la apostilla del documento ante la Cancillería, sin embargo, el trámite fue rechazado por la firma. 12.- Al respecto, la Sala considera que esa circunstancia no desvirtúa la existencia de un hecho superado, en tanto, como se desarrolló anteriormente, las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a obtener una respuesta de fondo sobre la solicitud en torno a que se realizara el registro o actualización de la firma del fiscal ante la Cancillería fueron satisfechas con la respuesta dada por la autoridad accionada independientemente del sentido de esta, cuyo contenido, por cierto, no fue objeto de discusión en primera instancia, razón por la cual no podría ser analizado ahora en impugnación. 13.- Así las cosas, la Sala no encuentra razones para modificar o
independientemente del sentido de esta, cuyo contenido, por cierto, no fue objeto de discusión en primera instancia, razón por la cual no podría ser analizado ahora en impugnación. 13.- Así las cosas, la Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada por lo que la confirmará. Ello, sin perjuicio de que VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ ponga de presente la razón de la inconformidad frente a la respuesta obtenida ante el funcionario competente o pueda acudir a un nuevo mecanismo constitucional en el que formule algún reparo en el que alegue la configuración de una violación a sus derechos fundamentales como consecuencia de dicha respuesta. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137641
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VÍCTOR PALENCIA GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envió de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6