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CSJ - STP7719-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7719-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP7719-2022 Tutela de 2ª instancia No. 123174 Acta No. 088 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que “negó por hecho superado” el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) y el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, petición y debido proceso.CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA Fueron vinculados en primera instancia, por solicitud del accionante, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Desde el 7 de octubre de 2021, la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) conoce en fase de indagación preliminar la noticia criminal No. 544056001223202180043 por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, siendo víctima Carlos Augusto Remolina Muñoz, quien fuera progenitor del aquí accionante

544056001223202180043 por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, siendo víctima Carlos Augusto Remolina Muñoz, quien fuera progenitor del aquí accionante LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA, por hechos acaecidos el 3 de octubre de esa anualidad.

2. El 27 de diciembre de 2021, el tutelante solicitó a la delegada del ente acusador la entrega de la motocicleta de placas HWJ62E, en la cual se movilizaba su progenitor para el momento del accidente.

3. El 28 de diciembre de esa anualidad, la Fiscalía le indicó al accionante que a la fecha no contaba con el experticio técnico de la motocicleta, por tanto, procedería a solicitarlo, de manera inmediata, al área de automotores del Cuerpo Técnico de Investigación, para que, una vez cuente con éste, pueda ofrecerle una respuesta a lo peticionado.

2CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174

LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA

4. Sustentado en este marco fáctico, el tutelante asegura que la autoridad accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales, porque, a la fecha de presentación de la acción de tutela -25 de febrero de 2022-, no le ha ofrecido una respuesta de fondo a la solicitud del 27 de diciembre de 2021, incumpliendo los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, pese a que cuenta con la documentación requerida

no le ha ofrecido una respuesta de fondo a la solicitud del 27 de diciembre de 2021, incumpliendo los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, pese a que cuenta con la documentación requerida para resolver lo pertinente. Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se ordene a la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) que resuelva de fondo su petición.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. En informe rendido el 1º de marzo de 2022, la titular de la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) informó que, a fin de resolver la petición del accionante, solicitó al área de automotores del Cuerpo Técnico de Investigación que realizara el correspondiente experticio técnico a la motocicleta, el cual fue cargado, al Sistema Misional SPOA, el 25 de febrero de 2022. Por lo tanto, afirmó que desde esa fecha las diligencias se encuentran en su despacho para resolver lo pertinente.

3CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA Para que obre como prueba, aportó la información enunciada.

2. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

enunciada.

2. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta “negó por hecho superado” la acción de tutela. Argumentó que el 25 de febrero de 2022, en el curso del trámite constitucional, el CTI presentó el informe de laboratorio con el experticio requerido por la Fiscalía para que esa entidad pueda resolver sobre la entrega de la motocicleta de placas HWJ-62E, lo cual fue comunicado al accionante en oficio del 1º de marzo de 2022. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de los derechos fundamentales porque, contrario a lo indicado por el a quo, la fiscalía no se ha pronunciado de fondo sobre la entrega del vehículo, pese a que cuenta con todos los documentos requeridos para resolver lo pertinente, como tampoco le ha informado si es necesario acudir ante el juez con función de control de garantías. 4CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174

LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA

INFORMACIÓN ALLEGADA DURANTE

DURANTE EL TRÁMITE DE LA IMPUGNACION

1. La titular de la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) informó que, en resolución del 20 de abril del año en curso, ordenó el archivo de la noticia criminal No. 544056001223202180043 por atipicidad de la conducta, por lo cual, en el acápite de “otras

de abril del año en curso, ordenó el archivo de la noticia criminal No. 544056001223202180043 por atipicidad de la conducta, por lo cual, en el acápite de “otras DETERMINACIONES”, ordenó la entrega definitiva del automotor de placas HWJ62E al peticionario LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEREDO, a quien informó de la determinación adoptada el 21 siguiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Problema jurídico Corresponde establecer si la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) vulnera los derechos fundamentales invocados por el tutelante, por la presunta mora injustificada en resolver de fondo la petición elevada el 5CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA 27 de diciembre de 2021, orientada a que se le entregue la motocicleta de placas HWJ-62E, comprometida en la noticia criminal No. 544056001223202180043, o si hay lugar a declarar improcedente el amparo por carencia de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u

hecho superado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial ( artículo 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. La doctrina constitucional tiene dicho que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.

Por tanto, las peticiones que se hagan al interior de una actuación judicial estarán regidas por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición (CC T-920 de 2008). 6CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA 2.1. La solicitud objeto del presente pronunciamiento, debe sujetarse a las reglas jurídicas consagradas en el estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), no a las propias del derecho de petición, por estar relacionada con una

debe sujetarse a las reglas jurídicas consagradas en el estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), no a las propias del derecho de petición, por estar relacionada con una actuación de naturaleza penal.

3. Precisado lo anterior, la información que obra en el trámite constitucional permite advertir que el 27 de diciembre de 2021, en escrito dirigido a la noticia criminal con radicado No. 544056001223202180043, el tutelante LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA solicitó a la Fiscalía Primera Seccional de Los Patios (Norte de Santander) la entrega de la motocicleta de placas HWJ62E, propiedad de Carlos Augusto Remolina Muñoz, quien fuera su progenitor y al parecer víctima del delito de homicidio culposo que se investiga al interior de esa actuación penal.

De acuerdo con los anexos de la demanda de tutela y el informe rendido, la Sala encuentra que la autoridad demandada, a efectos de resolver la postulación del accionante, el 28 siguiente, solicitó al área de automotores del Cuerpo Técnico de Investigación de Los Patios que realizara el experticio mecánico del aludido vehículo, lo cual fue comunicado al gestor del amparo en la misma fecha, con oficio DS-15-21-F1S. No. 424 dirigido a su correo electrónico (luisalejoremolina@hotmail.com). Igualmente, está probado que mediante resolución del

fue comunicado al gestor del amparo en la misma fecha, con oficio DS-15-21-F1S. No. 424 dirigido a su correo electrónico (luisalejoremolina@hotmail.com). Igualmente, está probado que mediante resolución del 20 de abril de 2022, esto es, en el curso del trámite constitucional de segunda instancia, la fiscalía accionada 7CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA ordenó el archivo de la noticia criminal No. 544056001223202180043 por atipicidad de la conducta, por el cual, en el acápite de “otras DETERMINACIONES”, dispuso la entrega definitiva de la motocicleta al peticionario y aquí tutelante LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEREDO, a quien informó de la determinación adoptada el 21 siguiente a través de mensaje dirigido a su cuenta electrónica. En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

T-038/19, entre otras). En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado, en el sentido de declarar improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEREDO , 8CUI 54001220400020220010201 Tutela 2ª instancia No. 123174 LUIS ALEJANDRO REMOLINA FIGUEROA por carencia de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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