🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP772-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP772-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 772 Acta 124 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA en calidad de Secretario de Educación del Departamento de Putumayo, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MOCOA y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO TRANSITORIO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes que integraron el contradictorio en el proceso de tutela conRadicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 2 radicación 2020-00003 que promovió Montalvo Gilberto Díaz Goyes. ANTECEDENTES CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA en calidad de Secretario de Educación del Departamento de Putumayo, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Para el efecto argumentó que el 30 de enero de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa tuteló los derechos invocados por Montalvo Gilberto Díaz Goyes y ordenó a la entidad que representa y a la Fiduprevisora que realizaran los trámites pertinentes para ejecutar la resolución No. 4548 del 15 de octubre de 2019, a

Goyes y ordenó a la entidad que representa y a la Fiduprevisora que realizaran los trámites pertinentes para ejecutar la resolución No. 4548 del 15 de octubre de 2019, a través de la cual se le había reconocido al allí demandante la pensión de jubilación, «realizando un pronunciamiento de fondo de parte de la fiduprevisora» y se continuara con la inclusión y si en caso de que no se pudiera realizar esta última acción se le informara «los trámites que actualmente están adelantado y el término correspondiente que tardarán para proseguir la inclusión en nómina y su pago». Adujo que dicha decisión fue modificada el 25 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en el sentido de conceder la protección de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y vida.Radicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 3 Afirmó que el 5 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado accionado inició incidente de desacato en su contra, por lo que el 8 de mayo siguiente, informó los trámites adelantados e informó que se había realizado la inclusión en nómina de pensionados para el mes de mayo, con lo que se acreditaba el cumplimiento de la orden constitucional. No obstante, señaló que el 18 de mayo de 2020, el Juzgado demandado lo sancionó con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que a la presidenta de Fiduprevisora, por

Juzgado demandado lo sancionó con arresto de un (1) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que a la presidenta de Fiduprevisora, por considerar que el fallo de tutela no se había observado. Afirmó que en el curso del grado jurisdiccional de consulta reiteró las acciones adelantadas e informó que el pago de la pensión se haría efectivo a partir del 25 de mayo del año en curso, pero la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, el 22 de mayo del presente año, confirmó la sanción, sin tener en consideración las respuestas otorgadas en dicho trámite. Manifestó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, toda vez que no valoraron en debida forma las pruebas allegadas al trámite incidental de desacato, las cuales demostraban el cumplimiento de la orden de tutela emitida en favor de Montalvo Gilberto Díaz Goyes.Radicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 4 En ese contexto, pidió la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se revocaran las providencias del 18 y 22 mayo del año en curso y en su lugar y como medida provisional, se decretara la suspensión de los efectos de dichas decisiones.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 3 de junio de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes que integraron el contradictorio en la acción de tutela e incidente de desacato

avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes que integraron el contradictorio en la acción de tutela e incidente de desacato radicado bajo el No. 2020-0003 y concedió la medida provisional invocada.

2. La juez tercera penal del circuito transitorio de Mocoa informó que el 30 de enero del año en curso, concedió el amparo invocado por Gilberto Montalvo Díaz Goyes y emitió las órdenes correspondientes al hoy accionante y a la presidenta de Fiduprevisora.

Adujo que, mediante decisión del 27 de marzo del año en curso, sancionó, entre otros, a CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA, pero esa providencia fue revocada el 13 de abril siguiente, por el Tribunal demandado. Indicó que, ante la nueva solicitud del allí demandante, se adelantó un segundo incidente de desacato,Radicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 5 el cual culminó con sanción del 18 de mayo siguiente, la cual fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta; decisión notificada el 26 de mayo del año en curso. Sin embargo, el 27 de mayo del año en curso, el accionante en dichas diligencias informó el cumplimiento de la orden constitucional, por lo que el 28 de mayo siguiente, dispuso «abstenerse de continuar con la sanción propuesta en auto del 18 de mayo de 2020, ordenando el archivo del presente incidente de desacato»; decisión que fue notificada

la orden constitucional, por lo que el 28 de mayo siguiente, dispuso «abstenerse de continuar con la sanción propuesta en auto del 18 de mayo de 2020, ordenando el archivo del presente incidente de desacato»; decisión que fue notificada el 2 de junio del presente año. Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado, pues ordenó no continuar con la sanción impuesta al demandante y archivar el incidente de desacato que dio origen a la presente acción constitucional. De otro lado, informó que el 5 de junio de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le notificó la admisión de la acción de tutela presentada por los mismos hechos y pretensiones por GONZÁLEZ ORTEGA.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de estaRadicación n°. 772

Carlos Gerardo González Ortega 6 Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS GERARDO

GONZÁLEZ ORTEGA.

2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los

protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, la petición de amparo elevada por CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA tenía como finalidad la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución

Política. En ese sentido, requería la acción del juez constitucional para que se dejara sin efecto la sanción de un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que le había sido impuesta en auto del 18 de mayo de 2020, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, confirmada el 22 de mayo siguiente, por la Sala Única del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.Radicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 7 No obstante, de acuerdo con la respuesta otorgada por la juez tercera penal del circuito transitorio de Mocoa, en atención a un escrito presentado por el accionante Gilberto Montalvo Díaz Goyes dentro de la actuación radicada 20200003, emitió el auto del 28 de mayo del año en curso, mediante el cual dispuso abstenerse de continuar con la

atención a un escrito presentado por el accionante Gilberto Montalvo Díaz Goyes dentro de la actuación radicada 20200003, emitió el auto del 28 de mayo del año en curso, mediante el cual dispuso abstenerse de continuar con la ejecución de la sanción impuesta en auto del 18 de mayo del presente año y ordenó el archivo de las diligencias; decisión que según indicó fue notificada el 2 de junio del año en curso. Ante esta realidad, encontramos que en este asunto se presenta la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA, toda vez que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, sin la presión de la tutela en su contra, se abstuvo de continuar con la sanción impuesta al demandante, ante el cumplimiento de la orden constitucional emitida en favor de Gilberto Montalvo Díaz Goyes. En esas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues se reitera, antes de que esta Sala avocara el conocimiento de las diligencias, –3 de junio de 2020-, el Juzgado accionado se había abstenido de continuar con la sanción y ordenado el archivo del incidente de desacato adelantado

contra CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA.

Finalmente, la juez tercera penal del circuito transitorioRadicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 8 de Mocoa, informó que GONZÁLEZ ORTEGA promovió un trámite de idénticas características ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, bajo el radicado No. 59606.

Carlos Gerardo González Ortega 8 de Mocoa, informó que GONZÁLEZ ORTEGA promovió un trámite de idénticas características ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, bajo el radicado No. 59606. Al respecto, cabe precisar que esta Sala avocó el conocimiento de las presentes diligencias el 3 de junio del año en curso, mientras que la homóloga Sala lo hizo el 4 de junio del año en curso, sin que conste en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial que haya proferido determinación de fondo. Por tal razón y como esta es la primera decisión que se emite en punto de la solicitud de amparo, no se calificará el trámite como temerario. Sin embargo, se dispondrá remitir copia de esta providencia a la Sala de Casación Laboral, para que evalúe si aplica la medida prevista en el art. 38 del Decreto 2591 de 19911. En virtud de los argumentos expuestos en precedencia, se hace imperioso negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.Radicación n°. 772

justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.Radicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 9 RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado por CARLOS GERARDO GONZÁLEZ ORTEGA. 2°. REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para que evalúe si aplica la medida prevista en el art. 38 del Decreto 2591 de 1991. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicación n°. 772

Carlos Gerardo González Ortega 10

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación n°. 772 Carlos Gerardo González Ortega 11

Consultar sobre este documento ...