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CSJ - STP7721-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7721-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Sata de Casación PenalSala de Decisión de Tutelas n° 2 PATRICIA SALAZAR Ci/ELLARMagistrada Pone::“e STP7721-201¢Radicación N.° 104-39Acta 143 Bogota, D. C., once (11) de junic de dos mil diecinueve (2019). VISTOS De manera oficiosa, se pronuwrria la Sala sobre laposible existencia de una irregularida: sustancial en el fallode tutela CSJ STP6632 del 28 dé mays de 2019, mediante elcual se resolvió la impugnación propuesta por DARWINYENNER PEÑARANDA DELGADO con‘a el fallo de tutela del8 de abril del presente año, en el c;1e la Sala Penal delTribunal Superior de Cúcuta negó el ¢:1paro a sus derechosfundamentales, supuestamente vulnes=.dos por los JuzgadosTercero Penal Municipal con función c= control de garantíasy Séptimo Penal del Circuito, ambos ds la ciudad en cita.Proceso de tutela.ImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Fact: os.

El 22 de =nero de 2019, ante el Juzgado Tercero PenalMunicipal co:. función de control de garantías de Cúcuta, seadelantaron liligencias preliminares Concentradas delegalización . > la captura, formulación de imputación eimposición d= medida de aseguramiento contra DARWINYENNER PEK..RANDA DELGADO, como posible responsabledel delito de t :ifico de armas de uso privativo de las F.F. M.M.

  • en la modalid:.:! de porte —.

Tras leg. lizar la captura del mencionado y formularimputación 12 su contra, la Fiscalía solicitó al juezcognoscente, ‘a imposición de medida de aseguramiento aPEÑARANDA JELGADO en su domicilio.

No obst: 1te lo anterior, el funcionario de control degarantías dei=rminó privar de la libertad al imputado enestablecimier:> carcelario, en atención a la previsióncontenida en 1 Ley 1944 de 2018.

Tal dete-minación fue apelada por el defensor dePEÑARANDA DELGADO. La alzada correspondió al JuzgadoSéptimo Penz' del Circuito de Cúcuta, que en auto del 22 defebrero de 20” 3 confirmó lo resuelto en primer grado.Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439¿D:rwin Yenner Peñaranda Delgado Acudió a la tutela DARWIN YENNER PEÑARANDADELGADO tras calificar como lesiv1 de sus derechosfundamentales la privación de la libertad en centrocarcelario, porque no fue esa la postulación que en laaudiencia correspondiente formuló el ete acusador.

Solicita al juez de tutela que inte:enga en el caso paradejar sin efectos las providencias cuestionadas y, por esa vía,se disponga la detención preventiva en su domicilio,

2. En fallo del 8 de abril de 2059, la Sala Penal delTribunal Superior de Cúcuta negó .1 amparo invocado.Consideró al respecto que no podia predicarse una vía dehecho en el asunto y que, por el cor‘rario, las decisionesobjeto de controversia fueron razonsbles al disponer laimposición de la medida de aseguraic.ento privativa de lalibertad en centro de reclusión, por cu« ita de una adecuadaponderación probatoria y jurídica.

Añadió, que el juez de control de garantías debe velartanto por los derechos fundamentales ¿el indiciado, como losde las víctimas, de manera que no resu!'.1ba desacertado que,de acuerdo con la modalidad y grav-dad de la conductapunible atribuida al accionante, los f: acionarios judicialesdemandados impusieran una medida c= aseguramiento másgravosa a la que fue solicitada por la fiscalía.

3. Esa decisión fue impugnada por PEÑARANDADELGADO sin argumentos adicionales «los propuestos en el libelo de demanda.Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado

4. En fa::o CSJ STP6632 del 28 de mayo de 2019, estaSala de Decisión confirmó lo resuelto en primer nivel trasindicar, en lo ¿undamental, que al tratarse de un «proceso encurso», el der:andante debía acudir a los cauces ordinariosde defensa p: .a solicitar la revocatoria o la sustitución de lamedida priva:iva de la libertad, bajo los términos previstosen el art. 31€ lel Código de Procedimiento Penal.

Añadió, «ue «las decisiones judiciales objeto de reprocheno lucen antuiadizas, caprichosas o arbitrarias» y por esarazón «la decisión del juez de control de garantías, confirmadaen segundc instancia, no refulge desacertada, ni extralimitada .

5. Deni -> del trámite de notificaciones de la antesreferida provi:.encia, se advirtió una irregularidad sustanciallesiva del deb::lo proceso de las partes, por lo que se dispuso,en auto del E de junio del año que avanza, que retornara elexpediente a. despacho de la Magistrada Ponente para proceder de c. nformidad.

CONSIDERACIONES

1. Pat-as jurisprudenciales sobre la nulidadoficiosa en :..ateria de tutela.

De man: a excepcionalisima, la Corte Constitucional haavalado la po::bilidad de anular un fallo de tutela de manera

4Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439ic=win Yenner Peñaranda Delgado oficiosa, pero solo cuando esa provide::cia «observó un errorde tal magnitud y evidencia que vulnera ‘os derechos al debidoproceso además de defensa de una de ¡us partes del proceso» (A-114/13). El yerro que deriva en ese remedic ha de ser «garrafal»,«evidente» y lesivo de derechos fundamentales (idem). Enesencia, derivado de la existencia de un. incongruencia entrela parte motiva y la parte resolutiva ce la providencia» (A-050/00 y A-015/07), o porque la decisión no cuenta con elquórum decisorio que normativamente ¿xige el reglamento de

la Corporación (A-062/00). Además, en providencia A-082/1 el Alto Tribunal dijo lo siguiente: Como ha indicado la jurisprudencia de =sta Corte, “tanto en losprocesos de constitucionalidad como en ics de tutela es procedentealegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de maneraextraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debidoproceso. En ciertos eventos, ha acepido que también puedeinvocarse después de proferida la sente” cia en sede de revisión”. (..)No obstante, en los pronunciamienins arriba referidos sepuntualizó que para ser decretada un~ nulidad debe tratarsede una situación especialísima, excepcional, notoria,significativa y flagrante de vulneraión del debido procesopor quebrantamiento de las reglas procesales que rigen lostrámites adelantados por la Corte Cons'i:ucional.Igualmente, la irregularidad debe estar probada y sertrascendente, esto es, que tenga rep “cusiones sustancialesy directas sobre la decisión adoptado que esté por proferirse,correspondiendo entonces una carga argumentativa suficiente yrazonada por parte de quien la alega. Bor el contrario, el simpleinconformismo o disenso del solicitante sobre lasProceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado interprec:ciones o actuaciones de esta corporación, noconstitu:.= una causal de nulidad. Cabe aclc ar que la procedencia o no de una declaratoria denulidad =o está condicionada a que sea invocada poralguno «:: los intervinientes dentro del trámite respectivo, puescuando se presenten vulneraciones del derechofundame:tal al debido proceso, también hay lugar a sudeclarat:-ia de oficio (negrillas fuera de texto).

Surge d. tales precedentes, que ante errores que demanera ostesible muestren la afectación de derechosfundamentales de los intervinientes en el procesoconstituciones... puede el juez de amparo decretar la nulidaddel trámite a su cargo con el fin de que, de manera célere y perentoria, sí 2sane la falencia.

Ha de a: adirse, que no en todos los casos procede tanextrema mec da. Cuando un yerro de esa naturaleza sesuscite al int:ior de la actuación de amparo, solo podrá sersubsanado ¢: oficio, por el juez a cargo del caso, si lairregularidad se origina en sede de segunda instancia, puessi ocurre en =. trámite de primer grado, el remedio para talsituación seré. ¡a impugnación del fallo por quien se considereafectado, par: que el superior analice la irregularidad.

Ahora bien, debe fijarse un limite temporal a lacompetencia “el juez de segundo grado para adoptar unamedida de ess naturaleza. Ella procederá solo mientras elexpediente se sncuentre aún bajo su custodia, porque si laactuación ya “e enviada a la Corte Constitucional para sueventual revisión, es ante esa Alta Corporación que elProceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Ls. rwin Yenner Peñaranda Delgado

afectado deberá acudir en aras de «ue, por los caucescorrespondientes, se postule una solicitud de esa naturaleza.

2. Bajo lo expuesto en precedenc:a, se hace necesarioque la Sala, de manera oficiosa, anule :a providencia del 28de mayo de 2019 mediante la cual resolvió la impugnación.propuesta por DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO,porque advierte que los razonamientos contenidos en taldeterminación no son congruentes cor: el problema jurídicoplanteado y, por esa vía, se lesionaron ¿2s derechos al debidoproceso y de acceso a la administración de justicia que le asisten al mencionado.

Esta Sala es competente para «sponer ese remedioprocesal, porque se trata de una ¿ccisión de tutela desegunda instancia y el expediente aún 20 había sido remitidoa la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ahora bien, en el presente cas», no existía algúnmecanismo ordinario de defensa que el actor pudieseimpetrar para controvertir la decisión cue tilda como lesiva de sus derechos. En efecto, la determinación contre: -ertida fue emitida ensede de control de garantías y la discusión se definió en elcauce ordinario, cuando el Juzgado de segundo nivel resolvióel recurso de apelación propuesto por el defensor del

accionante.Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado Además. no es posible que por cualquier otra vía delproceso se di: uta la particular situación que motivó al actora acudir a la iatela, porque las figuras de la sustitución o larevocatoria de ¡a medida de aseguramiento, no dan cabida aanalizar el pr .olema jurídico planteado, que gira en torno adefinir si el ju :z de control de gárantías podía imponerle unamedida prive..va de la libertad más gravosa que la que solicitó el ent: acusador. Ante lo xpuesto, la Sala no tiene otro camino quedeclarar la m :idad del fallo de tutela CSJ STP6632 del 28 demayo de 201. por una ostensible lesión al debido procesodel actor, en 1-. decisión en cita. Deberá entonces analizarse,de fondo, s las providencias emitidas por los juecesaccionados '.:Ineraron las garantías fundamentales de

DARWIN YEN ¿ER PEÑARANDA DELGADO.

3. Deci:.5n del caso concreto. 3.1. Cu:nplimiento de las condiciones generales deprocedencia e la tutela contra providencias judiciales.

El caso reviste relevancia constitucional, en tanto sealega la vul :ración del debido proceso en cabeza delaccionante. : demas, se satisfizo la condición de inmediatezporque la Ulti.a de las providencias cuestionadas se dictó el22 de febrero 2 2019 y no se trata de una decisión de tutela.Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°, 104439Durwin Yenner Peñaranda Delgado

De igual manera, como se «xpuso en acápiteprecedente, contra las determinaciones del 22 de enero y 22de febrero de 2019 controvertidas por e: actor, no es posibleformular ningún recurso, lo que permite entender satisfechoel requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción de amparo. Lo anterior permite entender satisfechas lascondiciones generales de procedencie de la tutela contraprovidencias judiciales y por ende, Habilita el estudio defondo del problema jurídico que propc:e DARWIN YENNERPEÑARANDA DELGADO al acudir a la “ia de amparo. Pues bien, el accionante califica “omo constitutiva devía de hecho la determinación que el 22 de enero de 2019adoptó el juez tercero penal municipal con función de controlde garantías de Cúcuta, quien dictó er. su contra medida deaseguramiento en establecimiento carcelario, excediendo, ensu decisión, la postulación de la Fisce..a, que había pedido" privarlo de la libertad en su domicilio. Como metodología para la solució.-. del asunto sometidoa su consideración, la Sala se referirá, 2n primer término, alas competencias del juez de control c« garantías en puntode la imposición de medidas de aseguramiento dentro delproceso penal, y luego valorará si :0 resuelto por losdespachos accionados es o no lesivo Je las garantías del

demandante.Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado 3.1. Pa tas para el desarrollo de la audiencia deimposición ¢.2 medida de aseguramiento. Los arts. 306 a 316 del Código de Procedimiento Penalregulan las medidas de aseguramiento. En la audiencia quedebe surtirse zara decretarlas, la Fiscalía y la representaciónde víctimas tienen la carga de motivar su postulación parasolicitarlas y el juez de control de garantías emitir sudecisión, amt os, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) La infe -=ncia razonable de participación del imputadoen la conduc:a. Para tales efectos, deben presentarse yexplicarse las evidencias físicas y otra informaciónlegalmente o! :enida, con la que se acredite, en el nivel deconocimiento establecido en la ley, que el delito ocurrió y que el imputado e: autor o participe. ii) La nec<sidad de la medida contra el imputado. Paraello, tanto el «olicitante al formular la petición, como el juezal resolverla, ¿=ben evaluar los siguientes factores: a. Facto: <s no procesales, que desarrollan los arts. 310y 311 del Cózigo de Procedimiento Penal, que disponen laimposición de la medida restrictiva de la libertad cuando elimputado represente un peligro para la seguridad de lacomunidad (r ssibilidad de reiteración de la conducta o comisión deotras), o puede. inferirse razonablemente que atentará contra

la víctima, sus familiares o sus bienes. 10Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439werwin Yenner Peñaranda Delgado b. Factores procesales, previstos <n los cánones 309 y312, que disponen la procedencia de la restricción de lalibertad cuando existan «motivos graves y fundados» que dencuenta de que el imputado podría no comparecer al procesoy/o afectar la actividad probatoria. iii) La elección del tipo de medids. a imponer. En estaetapa, es carga de los involucrados e: la diligencia indicarcuál de las medidas de aseguramiento j>"evistas en el art. 307del Código de Procedimiento Penal :: habrá de imponer(privativa o no privativa de la libertad), y luego exponer los motivospor los que dicha medida es la procede: te. Para ello, deberán tenerse en cue: ta: (i) las previsionesnormativas aplicables, esto es, las que ;+=rmiten la imposiciónde medida de detención en establecimic:1to carcelario (como elart. 313); (ii) las que prohíben el decreto ¿e una medida distintaa la de privación de la libertad intramt "Os (v. gr. el art. 199 dela Ley 1098 de 2006); y (iii) si resulta procetente una medida noprivativa de la libertad, cuando la misn:: pueda ser suficientepara alcanzar el fin perseguido (parágreo 2° del art. 307 y art. 308).

308). En este proceso, es necesario llever a cabo el juicio deproporcionalidad, orientado a que se avalúe si la medidasolicitada resulta adecuada, necesaria y proporcional ensentido estricto, a través de un balance de los intereses quese confrontan, esto es, el derecho fundamental que se afectacon la imposición de la mediday el fin « onstitucional que sebusca proteger al decretarla (Art. 295 y 2» de la Ley 906 de 2004). 11Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado Como «ercer aspecto, habrán de evaluarse losproblemas ju: “dicos atinentes a las particularidades del caso,como por ejer:olo, la posibilidad de imponer una medida máso menos grav: que la solicitada por la Fiscalía o la víctima. Decante-os tales supuestos, procede la Corte a analizarel problema j:..ídico planteado por el actor. 3.2. La <olucién del asunto. En la ar ¡iencia del 22 de enero de 2019, la Fiscalía 5URI de Cúcua solicitó al Juzgado Tercero Penal Municipalcon función ¢2 control de garantías de la misma ciudad, laimposición c= medida de aseguramiento de detencióndomiciliaria ¿ DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, laque consider «suficiente» para sufragar el peligro para la comunidad.

comunidad. No obstz.ate, el referido juez no accedió a la pretensióndel ente acus:dor. Tras verificar la existencia de inferenciarazonable de utoria en cabeza de PEÑARANDA DELGADO yadvertir necesuria la imposición de medida de aseguramientode detención sreventiva, determinó que debía decretarla enestablecimier:o carcelario «en atención a la prohibicióncontemplada en la Ley 1944 del 28 de diciembre de 201 8, 1 En concreto, el a..:. 5° de aquella disposición, que modificó el parágrafo del canon314 de la Ley 906 “< 2004 en el siguiente sentido:«PARÁGRAFO. No procederá la sustitución de la detención preventiva enestablecimiento car.:olario, por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a 12Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439erwin Yenner Peñaranda Delgado Lo alli decidido fue apelado por «1 defensor del ahoraaccionante, bajo el argumento princip#! de que el titular dela acción penal consideró suficiente la cstencion domiciliaria. debatió la inferencia razonable de autora, la necesidad de lamedida y la procedencia de la dete: ción preventiva. Lacontroversia se redujo al lugar de dete:1ción, pues mientrasel juez de primera instancia consic+ró que procedía ladetención intramuros por la prohib:ción prevista en elartículo 314 de la Ley 906 de 2004, «: censor sostuvo quesolo era procedente la detención en e! lugar de residencia,pues el fiscal la consideró suficiente de cara a los fines de la medida cautelar.

medida cautelar. Ante este panorama, el juez de segundo gradodesestimó la razón expuesta por el it.erior funcional paranegar la detención domiciliaria, pues. en su opinión, esarestricción solo opera la sustitución de :a medida cautelar. Sin embargo, optó por mantener la detención preventivaintramuros, sin asumir las cargas «-gumentativas atrásanalizadas, esto es: (i) no analizó las normas generales yespecíficas sobre la procedencia de la c=tención intramuros;(ii) no explicó por qué en este casc era procedente laimposición de una medida cautelar nas gravosa que la los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuitoespecializados o quien haga sus veces... fabricaciér. tráfico y porte de armas ymuniciones de uso privativo de las Fuerzas Armadas ((.. P. artículo 366)...»13Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado solicitada po. el fiscal; y (iii) no realizó el estudio deproporcionalicad orientado a establecer la idoneidad,necesidad y oroporcionalidad de la forma mas grave deafectación de ia libertad personal -la detención carcelaria-,en contravia c« lo establecido en los artículos 295, 296 y 307

de la Ley 906 =e 2004. En lugar de ello, se refirió a la inferencia razonable dela autoría y e la necesidad de la medida, aspectos que no eran objeto de controversia. Dijo: Pero si reiomamos la decisión el señor (sic) juez de primerainstancia, 20demos observar que la medida intramural fueimpuesta orque se cumplían las exigencias mínimas para ello,existe inferencia razonable de autoría, la conducta es consideradacomo grav.2 y por ende el imputado un peligro para la comunidad,pues el po 72 de arma es de uso privativo de las Fuerzas militares,porte que . está vedado a los particulares, contrario sería si elporte fuer: de uso personal, pero no, el comportamiento per se, esmucho mc: grave y su connotación ante el régimen punitivo demayor tras endencia y esencialmente no aceptó el pedimento dela Fiscalic. y de la Defensa, por existir prohibición expresa dedetención domiciliaria para este comportamiento delictivo,conforme :. las leyes 1453 de 2011 y 1944 de 2018. Esas fuer. las razones o argumentos del señor juez, sin que sehaya expresado por parte del defensor párrafo alguno sobre loreseñado ..or el juez de Primera instancia. No obstante lo anterior,y ante la «videncia de que existe inferencia razonable de autoría,de lo grave del comportamiento, del peligro que representa para lasociedad, 22 confirmará la decisión adoptada.

Habrá de indicarse que si bien las leyes 1453 y 1944,modificatc-ias del parágrafo del artículo 314 de la ley 906 de2004, delimitan algunas prohibiciones, éstas se refierenesencialmente a la sustitución de la medida de aseguramientointramura. por domiciliaria, pero no para el momento de imponeralguna close de medida de aseguramiento de las contenidas en elartículo 337 ibídem. Entonces la confirmación deviene por lo 14Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado indicado en párrafo precedente y no por ¡a prohibición referida porel a quo. Así, es claro que el juzgador de seundo grado eludió eltema central de debate (el lugar de reclusión), lo que constituyeuna flagrante violación del debido ¡proceso por indebidamotivación, tal y como lo ha reiterado «sta Sala en diversasoportunidades (CSJSP, 23 ene. 2019, Rad. 51177, entre otras). Lo anterior, permite calificar le decisión del 22 defebrero de 2019 como constitutiva ¢c una via de hechoderivada del defecto conocido como «a-cisión sin motivaciónque se configura «cuando la sentenci:: atacada carece delegitimación, debido a que el servidor judicial incumplió su -obligación de dar cuenta de los func:mentos fácticos yjurídicos que la soportan» (C-590/05 y T-041/18 entre otras). Las razones plasmadas en pecedencia imponen,entonces, la revocatoria del fallo emitid> por la Sala Penal delTribunal Superior de Cúcuta y, por cons guiente, la tutela delderecho al debido proceso de DARWIN “¿NNER PEÑARANDA

DELGADO.

DELGADO.

Para resarcir la afectación de esa garantía, se dispondrádejar sin efectos el auto del 22 de febrero de 2019, medianteel cual el Juzgado Séptimo Penal de! Circuito de Cúcutaresolvió el recurso de apelación propuc: to por el defensor dePEÑARANDA DELGADO, contra el auto que dispuso sudetención en establecimiento carcelario. 15Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado Se orde: ara al referido Juzgado, que en el perentoriotérmino de ci .renta y ocho (48) horas contadas a partir dela notificació... de la presente decisión, emita una nuevaprovidencia, “ebidamente motivada y atendiendo a las pautas conte:.¿das en este fallo.

Cabe aci: rar, que la medida de aseguramiento no pierdevigencia algui:a, en tanto la tutela se limita a dejar sin efectosla decisión d:: segundo grado que confirmó su imposición,más no la d::.erminación que en primer nivel soportó tal medida.

En méri: o de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, S.LA DE CASACIÓN PENAL - EN SALA DEDECISIÓN E ACCIONES DE TUTELA No. 3,administrand > justicia en nombre de la República y por autoridad de :. Ley, RESUELVE DECLAF .R LA NULIDAD del fallo de tutela CSJSTP6632 del .8 de mayo de 2019 emitido por esta Sala deDecisión, con::rme a lo expuesto en la parte motiva.

REVOC: .? la sentencia emitida por la Sala Penal delTribunal Sup -:ior de Cúcuta el 28 de mayo de 20 19, TUTELA? el derecho al debido proceso de DARWIN

YENNER PEÑ<RANDA DELGADO.

16Proceso de tutelaImpugnación.Radicación n°. 104439De-win Yenner Peñaranda Delgado DEJAR SIN EFECTOS el auto ¿el 22 de febrero de2019, mediante el cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuitode Cúcuta resolvió el recurso de apela-:ón propuesto por eldefensor de PEÑARANDA DELGADO, contra el auto quedispuso su detención en establecimien::> carcelario. ORDENAR al referido Juzgado, cue en el perentoriotérmino de cuarenta y ocho (48) horas :ontadas a partir dela notificación de la presente decisié::, emita una nuevaprovidencia atendiendo a las pautas coTM tenidas en este fallo. ENVIAR COPIA del fallo a todos los intervinientes en elproceso constitucional, incluyendo al “ribunal a quo. Deigual manera, INCORPÓRESE copia de este proveido alproceso penal que se adelanta contra PEÑARANDA

DELGADO.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con elartículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional parasu eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE y

AAALUIS ANTONIO HERNÁNDE7 BARBOSAsa

17Proceso de tutelaImpugnaciónRadicación n°. 104439Darwin Yenner Peñaranda Delgado

—_— AR CUEL

JUBIA YOLANDA NOVA GARCIASecretaria

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