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CSJ - STP7721-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7721-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7721-2022 Radicación #123171 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS ARDILA TOVAR contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 23 Seccional de La Plata y el Juzgado 1° PromiscuoCUI 41001220400020220006601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del Circuito con Función de Conocimiento de ese mismo lugar. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 29 Seccional del mismo municipio, la Procuraduría Provincial de Garzón y la Personería Municipal de La Plata.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra JUAN CARLOS ARDILA TOVAR se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por tales hechos, la Fiscalía 23 Seccional del Huila presentó escrito de acusación. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de La Plata con Función de Conocimiento el cual fijó como fecha para su verbalización el 11 de noviembre de 2021.

El 24 de enero de 2022 en curso de la audiencia

Plata con Función de Conocimiento el cual fijó como fecha para su verbalización el 11 de noviembre de 2021. El 24 de enero de 2022 en curso de la audiencia preparatoria, los sujetos procesales —acusado y defensor— expresaron su intención de realizar un preacuerdo con la Fiscalía. Por tal razón, solicitaron la reprogramación de la diligencia para consolidarlo, el despacho accedió y los convocó para el próximo 10 de mayo. Sin embargo, afirmó el accionante que es víctima de un falso positivo desplegado por las autoridades accionadas, 2CUI 41001220400020220006601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA pues es inocente del cargo atribuido por la Fiscalía. Su pretensión «es dejar sin efecto a los despachos judiciales de La Plata Huila Fiscalías 23, 28 y 29 y a los Juzgados».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

La Fiscalía 29 Local de La Plata Huila adujo que el 5 de julio de 2021 con ocasión al turno URI conoció las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación — no aceptó el cargo atribuido — e imposición de medida de aseguramiento, en el radicado bajo consecutivo 2021-00382 seguido contra el accionante y otro, por el delito

imputación — no aceptó el cargo atribuido — e imposición de medida de aseguramiento, en el radicado bajo consecutivo 2021-00382 seguido contra el accionante y otro, por el delito de tráfico, fabricación porte de estupefacientes. Cumplido lo anterior, remitió por competencia el asunto. Por su parte, la Fiscalía 23 Seccional y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento ambos de La Plata Huila, detallaron el trámite de las actuaciones surtidas y defendieron la legalidad de las mismas. Precisaron que el próximo 10 de mayo iniciará la audiencia de juicio oral. Asimismo, el Juzgado destacó que el demandante ha presentado varias peticiones en las cuales afirmó que «el 3CUI 41001220400020220006601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA «proceso es un falso positivo» . Afirmó que cada uno de esos requerimientos, le han sido oportunamente contestados. Solicitaron se niegue la protección constitucional. El Procurador Provincial de Garzón solicitó que se niegue el amparo invocado. Ello, en tanto el proceso está en curso y será el juez de conocimiento quien efectúe la valoración de las pruebas para establecer o no la inocencia que reclama el accionante. Finalmente, la Fiscalía 28 Seccional de La Plata refirió que no tiene a su cargo ningún asunto en contra del accionante. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Tribunal negó el amparo. Explicó que el escenario

que no tiene a su cargo ningún asunto en contra del accionante. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. El Tribunal negó el amparo. Explicó que el escenario natural para dirimir la inconformidad planteada por el demandante es el proceso penal, el cual está pendiente de ser retomado. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sea lo primero advertir que la continuación de la audiencia preparatoria de la actuación bajo consecutivo 413966000594-2021-0038201 a cargo del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de La Plata con Función de Conocimiento fue suspendida y, programada para su continuación el 10 de mayo de 2022. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Particularmente, porque l as etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los

mecanismo alternativo o paralelo. Particularmente, porque l as etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, más aún en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por JUAN CARLOS ARDILA TOVAR implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). 5CUI 41001220400020220006601

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sumado a lo anterior, advierte la Sala que la parte actora no acreditó las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» que caracterizan el perjuicio irremediable (CC T–081 de 2013). Por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la

como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 8 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó la acción de tutela presentada por CARLOS ARDILA

TOVAR.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Permiso

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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