CSJ - STP7721-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7721-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP7721-2024 Radicación # 137687 Acta No. 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR contra el Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá , por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso militar radicado bajo el consecutivo 159604-419-II-06j-PNC.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001020400020240100500
Número Interno 137687 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Se adelantó proceso militar contra JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR y Jhon Jairo Silva Lara por el delito de abandono del puesto. El cual, correspondió en primera instancia al Juzgado de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, quien profirió el 05 de noviembre de 2021, fallo absolutorio. Inconforme con la decisión, la Fiscalía 149 Penal Militar interpone recurso de apelación contra la decisión anteriormente mencionada. El 25 de abril de 2024, fue resuelto el recurso de alzada por parte del Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá , y en el cual, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó a los patrulleros JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR y Jhon Jairo Silva Lara,
Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá , y en el cual, revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, condenó a los patrulleros JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR y Jhon Jairo Silva Lara, por encontrarlos responsables por el delito de abandono del puesto. El 30 de abril del año en curso, se presentó por parte del apoderado del PT Jhon Jairo Silva Lara, recurso de impugnación especial. Por su parte, el 09 de mayo de 2024, el apoderado de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, radicó memorial, mediante el cual, interpuso recurso de casación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Mediante auto del 16 de mayo de 2024 se asumió el conocimiento de la demanda y se corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculados.
Mediante informe allegado al despacho del día 21 de mayo de 2024, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. 2CUI: 11001020400020240100500 Número Interno 137687
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. El Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá informó del trámite que se surtió en el desarrollo de la segunda instancia. Así mismo, se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, e indicó que el proceso se encuentra aún en curso, toda vez que, está en etapa de notificaciones y contra la decisión se interpuso recurso de impugnación especial y de casación, razones suficientes para declarar improcedente la acción constitucional.
3. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
especial y de casación, razones suficientes para declarar improcedente la acción constitucional.
3. Los demás vinculados guardaron silencio frente a lo que es objeto de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a l Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el 3CUI: 11001020400020240100500 Número Interno 137687 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de subsidiariedad, y demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente
de subsidiariedad, y demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). En particular, en lo que respecta al requisito de subsidiaridad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que se estructura cuando, (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la actividad que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. En este asunto, el apoderado del accionante orienta el mecanismo constitucional, con el fin que se deje sin efecto el proveído del 25 de abril
protección de los derechos superiores. En este asunto, el apoderado del accionante orienta el mecanismo constitucional, con el fin que se deje sin efecto el proveído del 25 de abril de 2024, mediante el cual el Tribunal Superior Militar y Policía de Bogotá revocó la decisión absolutoria, emitida el 05 de noviembre de 2023 por el Juzgado de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali , y en su lugar condenó a los patrulleros JESÚS ALEXANDER CONTRERAS 4CUI: 11001020400020240100500 Número Interno 137687 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALAZAR y Jhon Jairo Silva Lara, por encontrarlos responsables por el delito de abandono del puesto. Teniendo en cuenta la demanda, advierte la Sala que el mecanismo de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad para su procedencia, puesto que se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso, concretamente se interpuso recurso de impugnación especial y de casación contra la decisión de segunda instancia. Así las cosas, es en ese específico escenario el debate judicial del proceso penal militar radicado bajo el consecutivo 159604-419-II-06jPNC, no ha finalizado, por lo tanto, cualquier aspecto a solucionar deberá resolverse a través de los recursos interpuestos, y que aún no se han resuelto. En consecuencia, la solicitud de amparo se torna improcedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues no es adecuado invocar este medio de defensa excepcional cuando el proceso judicial de la providencia que se pretende atacar aún se encuentra en curso.
de 1991, pues no es adecuado invocar este medio de defensa excepcional cuando el proceso judicial de la providencia que se pretende atacar aún se encuentra en curso. Lo anterior, por cuanto lo que se busca es que no se desnaturalice la competencia del juez ordinario. Así mismo, se precisa que dicha obligación, solo es posible exceptuarla cuando se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, situación que no se vislumbra en el presente caso. Por lo anterior, se declarará improcedente la acción inconstitucional. 5CUI: 11001020400020240100500 Número Interno 137687 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JESÚS ALEXANDER CONTRERAS SALAZAR, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
6CUI: 11001020400020240100500 Número Interno 137687
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Secretaria 7