CSJ - STP7723-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP7723-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP7723-2025 Radicación No.145237 Acta n°. 112
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinti cinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala ace rca de la impugnación formulada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a través de su Directora de acciones constitucionales, contra el fallo de tutela emitido el 11 de marzo de 202 51, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente el amparo del
1 El expediente se asignó por reparto del 2 de mayo de 2025.CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, al interior de los procesos laborales con radicados n.° 76001-31-05-003-2022-00490-00, 76001 -3105-011-2023-00086-00, 76001 -31-05-020-2023-00388-00, 76001-31-05-002-2022-00273-00, 76001 -31-05-006-201900316-00 y 76001-31-05-010-2019-00709-00.
2. Al presente trámite fueron vinculados, como terceros con interés, las partes e intervinient es dentro de los citados
00316-00 y 76001-31-05-010-2019-00709-00.
2. Al presente trámite fueron vinculados, como terceros con interés, las partes e intervinient es dentro de los citados procesos ordinarios laborales.
II. HECHOS
3. Fueron expuestos por la Sala de Casación Laboral en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
«La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
1. Proceso bajo radicado n.° 76001-31-05-003-2022-0049000
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Hugo Fernando Roldan Espinosa instauró proceso ordinario laboral contra la accionante, Colpensiones, Protección SA y Colfondos SA, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado deCUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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régimen pensional del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 7 de marzo de 2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que hizo el
del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 7 de marzo de 2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que hizo el señor HUGO FERNANDO ROLDAN [sic] ESPINOSA al Régimen de Ahorro Individual administrado por PROTECCIÓN S.A., posterior traslado a la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., y por último a COLFONDOS S.A., fondo al que se encuentra afiliado actualmente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, S E ORDENA a COLFONDOS S.A, trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, seguros previsionales con todos sus frutos e intereses, cuentas de rezago si las hay, bonos pensionales que se hubiesen emitido y recursos descontados para el fondo de garantía de pensión mínima, pertenecientes a la cuenta de HUGO FERNANDO ROLDAN [sic] ESPINOSA al Régimen de Prima Media administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. A [sic] momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, BC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo cual atendiendo la normatividad vigente se les otorga un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, previa reclamación administrativa que ante dichos fondos realice la parte activa de esta litis, la que se entiende agotada con la presentación de la
les otorga un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, previa reclamación administrativa que ante dichos fondos realice la parte activa de esta litis, la que se entiende agotada con la presentación de la presente decisión judicial.CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que proceda aceptar el traslado de HUGO FERNANDO ROLDAN [sic] ESPINOSA del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media con Prestación Definida, junto con los valores señ alados en el numeral anterior que tenga en su cuenta individual.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se fija la suma de 1 SMMMLV como agencias en derecho, a favor de la parte actora y a cargo de cada uno de los fondos demandados.
QUINTO: CONSULTAR el presente proceso por resultar adverso a los intereses de COLPENSIONES.
Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2024, resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la sentencia n.° 023 del 07 marzo de 2024, pro ferida por el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la sentencia n.° 023 del 07 marzo de 2024, pro ferida por el Juzgado Tercero
Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
ORDENAR a PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. Y COLFONDOS S.A. que, dentro de las sumas a trasladar al Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES, se debe incluir las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, y cotizaciones voluntarias, correspondientes al periodo en que el señor HUGO FERNANDO ROLDÁN ESPINOSA estuvo afiliadoCUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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a estas AFP, con cargo al patrimonio propio, rubro que al igual que los gastos de administración, deben ser devueltos debidamente indexados.
(…)
Notificada la decisión, el 17 de septiembre de 2024 la accionante presentó recurso de casación. Sin embargo, mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
2. Proceso bajo radicado n.º 76001-31-05-011-2023-0008600
De la documental allegada, se tiene que Ismael Ordoñez [sic] Vargas impetró proceso ordinario laboral contra la accionante y
2. Proceso bajo radicado n.º 76001-31-05-011-2023-0008600
De la documental allegada, se tiene que Ismael Ordoñez [sic] Vargas impetró proceso ordinario laboral contra la accionante y la [sic] Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2023, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional de la demandante, ISMAEL ORDOÑEZ [sic] VARGAS, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en consecuencia, generar el regreso automát ico al RPMPD administrado por COLPENSIONES.CUI 11001020500020250037501
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SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar a COLPENSIONES los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a [sic] devolver a COLPENSIONES el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima,
individual. Además, a [sic] devolver a COLPENSIONES el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexad os y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esas administradoras. DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a que, una vez la administradora privada de pensiones de cumplimiento a lo ord enado, proceda a recibir los recursos correspondientes, efectuar los ajustes necesarios en la historia laboral del demandante y activar su afiliación en el RPMPD, sin costos adicionales.
CUARTO: CONDENAR en costas a cada una de las demandadas, conforme al Art. 365 del C.G.P., las cuales se liquidarán en coordinación con el Acuerdo No PSA14 -10554 de 2014 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con unas agencias en derecho equivalentes a 1 S.M.L.M.V. a cargo de cada una de las demandadas, en favo r de la parte demandante.
(…)CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó recurso de
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Contra la anterior decisión, Porvenir SA presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 5 de junio de 2024 confirmó en todas sus partes la sentencia proferida en primera instancia y condenó a Porvenir SA al pago de las costas.
Notificada la decisión, el 17 de junio de 2024 la accionante presentó recurso de casación. Sin embargo, mediante providencia del 6 de diciembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
3. Proceso bajo radicado n.º 76001 -31-05-020-202300388-00
De la documental allegada, se tiene que Teresa del Niño Jesús González Millán presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 11 de julio de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN y/o
de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN y/o
TRASLADO de la señora TERESA DEL NIÑO JESUS GONZALEZCUI 11001020500020250037501
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(sic) identificada […], al régimen de ahorro individual administrado por la AFP PORVENIR S.A., y, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales la demandante nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y, por tanto, siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, con los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. CONDENAR a AFP PORVENIR S.A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora TERESA DEL NIÑO JESUS GONZALEZ (sic), por ende, se deben trasladar la totalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias
los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos est os debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados y detallados con toda la información relevante que los justifiquen.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONE S aceptar el traslado de la señora TERESA DEL NIÑO JESUS GONZALEZ (sic), al régimen de prima media con prestación definida administrada por dicha entidad.
(…)
Contra la anterior decisión, Porvenir SA y Colpensiones presentaron recursos de apelación y se ordenó surtir el gradoCUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 11 de octubre de 2024, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la Sentencia No. 160 del 11 de julio de 2024, proferida por el Juzgado XX Laboral del Circuito de Cali,
apelada y consultada, en el sentido de:
I. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Pr ima
proferida por el Juzgado XX Laboral del Circuito de Cali, apelada y consultada, en el sentido de:
I. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Pr ima
Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de TERESA DEL NIÑO JESÚS GONZALEZ MILLÁN, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la
ADMINISTRADORA COLOMB IANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES EICE.
II. CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A., a que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVA a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bon os pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas.
III. CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A., que, dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el período en que administró las cotizaciones de la demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con losCUI 11001020500020250037501
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rendimientos que hub ieren producido de no haberse generado el traslado.
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rendimientos que hub ieren producido de no haberse generado el traslado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, apelantes infructuosos, y a favor de la parte demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.000.000 a cargo de cada una de las vencidas. SIN COSTAS en el grado jurisdiccional de consulta.
(…)
Notificada la decisión, el 25 de octubre de 2024 la accionante presentó recurso de casación. Si n embargo, mediante providencia del 11 de diciembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
4. Proceso bajo radicado n.º 76001 -31-05-002-202200273-00.
De la documental allegada, se tiene que Ricardo Correa Cubillos presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia /o [sic] nulidad» de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali autoridad que, mediante sentencia de 18 de enero de 2024 resolvió:CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia
del Circuito de Cali autoridad que, mediante sentencia de 18 de enero de 2024 resolvió:CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las administradoras de fondo de pensiones así: PORVENIR S.A. y que denominó: “PRESCRIPCION [sic],
PRESCRIPCION [sic] DE LA ACCION [sic] DE NULIDAD, COBRO DE LO NO DEBIDO POR AUSENCIA DE CAUSA E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION [sic], BUENA FE.” Así como las enunciadas por COLPENSIONES de “AUSENCIA DE LOS REQUISITOS
LEGALES PARA EFECTUAR TRASLADO DE RÉGIMEN
PENSIONAL, AUSENCIA DE CALIDAD DEL AFILIADO AL RPM,
LA INOPONIBILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LA AFP
ANTE COLPENSIONES, EN CASOS DE INEFICACIA DE
TRASLADO DE RÉGIMEN, RESPONSABILIDAD SUI GENERIS
DE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUICIO DE
PROPORCIONALIDAD Y PONDERACIÓN, FALTA DE
LEGITIMACION [sic] EN LA CAUSA POR PASIVA POR PARTE DE
COLPENSIONES, PRESCRIPCION, BUENA FE, GENE RICA,
IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS A CARGO DE
COLPENSIONES.”
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del señor RICARDO CORREA CUBILLOS con la AFP PORVENIR S.A. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el
COLPENSIONES.”
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del señor RICARDO CORREA CUBILLOS con la AFP PORVENIR S.A. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el regreso de RICARDO CORREA CUBILLOS al régimen de prima media con prestación definida, que ésta administra.
CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES los valores correspondientes a cotizaciones obligatorias, bonos pensionales, intereses,CUI 11001020500020250037501
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rendimientos y demás conceptos que se hayan causado, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos, sin incluir descuentos por gastos de administración ni seguros previsionales.
DISPONER que, en el momento en que se cumpla esta orden, los conceptos trasladados deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique.
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES a que, una vez reciba los recursos correspondientes, proceda a reconocer las semanas cotizadas por el afiliado, realizar los ajustes en su historia
justifique.
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES a que, una vez reciba los recursos correspondientes, proceda a reconocer las semanas cotizadas por el afiliado, realizar los ajustes en su historia laboral y activar la afiliación de RICARDO CORREA CUBILLOS al régimen de prima media con prestación definida, sin costo s adicionales para el afiliado.
(…)
Contra la anterior decisión, Porvenir SA y Colpensiones presentaron recursos de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 31 de julio de 2024 confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a las entidades apelantes.
Notificada la decisión, el 25 de octubre de 2024 la ac cionante presentó recurso de casación. Sin embargo, mediante providencia del 11 de diciembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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5. Proceso bajo radicado n.º 76001-31-05-006-201900316-00
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Héctor Arturo Pachón Moreno instauró proceso ordinario laboral contra la accionante, Colpensiones y Colfondos SA, con el fin de
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Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Héctor Arturo Pachón Moreno instauró proceso ordinario laboral contra la accionante, Colpensiones y Colfondos SA, con el fin de que se declara que «siempre estuvo afiliado al fondo público».
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 27 de abril de 2023, resolvió:
Primero. - DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por el señor HECTOR [sic] ARTURO PACHON [sic] MORENO […] del régimen de prima media administrado por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado actualmente por PORVENIR, el cual tuvo lugar el 01 de marzo de 1996.
Segundo. - IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado sin solución de continuidad, ni cargas adicionales al Afiliado.
Tercero. - ORDENAR a PORVENIR trasladar a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por el Demandante y el capital que tenga en su haber en todas sus modalidades tales como bonos pensionales, cotizaciones y rendimientos que conformen el capital de su cuenta de ahorro individu al, así como los gastos de administración en proporción al tiempo de afiliación en la AFP del RAIS aquí demandada.
(…)CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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(…)CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Contra la anterior decisión, Colpensiones y Porvenir presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024, resolvió:
Primero: ADICIONAR la Sentencia 137 del 27 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en primera instancia, en el sentido de ORDENAR a la AFP PORVENIR, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de s u notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral.
(…)
Notificada la decisión, la accionante presentó el 4 de julio de 2024 recurso de casación sobre la misma. Sin embargo, mediante providencia del 17 de septiembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
2024 recurso de casación sobre la misma. Sin embargo, mediante providencia del 17 de septiembre de 2024, el Tribunal no concedió el recurso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
6. Proceso bajo radicado n.º 76001 -31-05-010-201900709-00CUI 11001020500020250037501
Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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De la documental allegada, se tiene que Francisco Javier Medina Salgado instauró proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado del régimen de prima media al de régimen de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2022, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos invocados por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz de la afiliación del Sr.
FRANCISCO JAVIER MEDINA SALGADO al régimen de ahorro con solidaridad y tener como única afiliación válida de la parte demandante, la del régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.
TERCERO: CONDENAR a la PORVENIR SA., traslade a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales las,
TERCERO: CONDENAR a la PORVENIR SA., traslade a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales las,
[sic] primas de seguros previsionales, [sic] y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su prop io patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C. Y el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones de la demandante.CUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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CUARTO: ORDENAR a Colpensiones acepte el traslado de la afiliación de la demandante sin solución de continuidad ni cargas adicionales.
QUINTO: CONDENAR en costas a Porvenir, las que deberán liquidarse por Secretaría, debiéndose i ncluir la suma de $_1.500.000_ por concepto de agencias en derecho, en favor de la parte demandante, y la suma de $__500.000__, por concepto de agencias en derecho, a cargo de COLPENSIONES en favor de la parte demandante.
(…)
Contra la anterior decisión, Porvenir interpuso recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
Contra la anterior decisión, Porvenir interpuso recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentenci a de 31 de mayo de 2024, resolvió:
PRIMERO. ADICIONAR al numeral tercero de la sentencia No. 172 del 19 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar los valores que hubiere recibido con ocasión de la afiliación del demandante, incluidos bonos pensionales si los hubiere, pues así lo dispone el inciso segundo del artículo 1746 del Código Civil. Además, deberá retornar los gastos de administración indexados, así como las cuotas de administración, comisiones, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y las previsiones de invalidez y sobrevivencia, debiendo sumarse a su cargo los dineros sufridos por el afiliado en perjuicio patrimonial, siguiendo paraCUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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el efecto las reglas del artículo 863 del C.C., ocurriendo lo mismo con los rendimientos financieros y comisiones causados durante el período en que el aportante se encontraba en ahorro individual con administración.
ORDENAR a PORVENIR S.A. discriminar detall adamente los
con los rendimientos financieros y comisiones causados durante el período en que el aportante se encontraba en ahorro individual con administración.
ORDENAR a PORVENIR S.A. discriminar detall adamente los valores a trasladar, con ciclos, períodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se concederá un plazo de treinta (30) días, contados desde la ejecutoria de esta sentencia.
SEGUNDO. ADICIONAR al numeral cuarto de la sentencia No. 172 del 19 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
ORDENAR a COLPENSIONES a actualizar y entregar al demandante su historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
(…)
Notificada la decisión, la accionante presentó el 5 de julio de 2024 recurso de casación sobre la misma. Sin embargo, mediante providencia del 8 de octubre de 2024, el Tribunal no concedió el re curso incoado, decisión sobre la cual no se presentaron recursos.
Como fundamento de su solicitud de amparo, la promotora expuso que la autoridad judicial convocada «tenía la obligación de aplicar el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional en sentencia SU -107 de 2024 y en especial lo indicado por dicha corporación en párrafo 327, en dondeCUI 11001020500020250037501 Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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Número Interno 145237 Tutela 2ª Instancia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
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determina que solamente se deberán trasladar los recursos de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional».
Agregó que «no reprocha en es
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