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CSJ - STP7726-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7726-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7726-2022 Radicación #123248 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por RICARDO ROA DOMÍNGUEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de enero de 2022, RICARDO ROA DOMÍNGUEZ radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados yCUI 11001023000020220058300

RADICADO INTERNO 123248

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido. El 16 de febrero siguiente, le informaron que mediante Resolución 1692 de esa misma fecha le fue reconocida su práctica jurídica. Sin embargo, no le aportaron ese documento. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha efectuado en debida forma la notificación de la aludida Resolución. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada remitirle copia de ese acto administrativo a la mayor brevedad.

debida forma la notificación de la aludida Resolución. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada remitirle copia de ese acto administrativo a la mayor brevedad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de abril de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 4 de ese mes y año, el cual fue remitido al despacho el 5 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente 2CUI 11001023000020220058300

RADICADO INTERNO 123248

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 1692 del 16 de febrero de 2022, reconoció la práctica jurídica a

nombre de RICARDO ROA DOMÍNGUEZ.

No obstante, a causa de un error involuntario, omitió efectuar la respectiva notificación del acto administrativo señalado. Pese a lo anterior, el pasado 4 de abril cumplió con ese acto de comunicación al correo que el accionante señaló para tal fin.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a RICARDO ROA DOMÍNGUEZ el contenido de la Resolución 1692 del 16 de febrero de 2022, en la cual le fue reconocida la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogado. Sumado a lo anterior, se estableció que el pasado 4 de abril, a través del oficio #15692 del 16 de febrero de 2022, la 3CUI 11001023000020220058300

RADICADO INTERNO 123248

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA entidad accionada notificó al señor ROA DOMÍNGUEZ el aludido acto administrativo, mediante comunicación remitida al correo electrónico ricardor880713@hotmail.com eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento

fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4CUI 11001023000020220058300

RADICADO INTERNO 123248

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por RICARDO ROA DOMÍNGUEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Permiso

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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