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CSJ - STP7727-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7727-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7727-2022 Radicación 122957 Acta Aprobada No. 082 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DANIEL ALEJANDRO RUBIO ACUE, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 42 Seccional y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Cali.CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: Refiere, el apoderado del señor Daniel Alejandro Rubio Acue, que el 26 de junio de 2020, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se desarrollan audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de Secuestro Simple Agravado con circunstancias de mayor punibilidad, oportunidad en la que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de Secuestro Simple Agravado con circunstancias de mayor punibilidad, oportunidad en la que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. El 11 de mayo del año anterior, se desarrolló audiencia de prórroga de medida de aseguramiento por solicitud del Fiscal 42 Seccional, correspondiéndole al Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, quien determinó despachar desfavorablemente la solicitud. Contra dicha determinación, el representante del ente acusador, incoo (sic) recurso de apelación el cual fue resuelto por el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridad que revocó la decisión de la primera instancia y ordenó su captura inmediata. Indica que no existían elementos materiales probatorias para revocar la libertad de su defendido como así lo concluyó el Juez de primera instancia, máxime cuando el fiscal aceptó que a pesar de las amenazas que sufre la víctima, le es imposible determinar si el señor Rubio Acue es quien las despliega. Incurre en error el Juez que actúa en segunda instancia al otorgarle un valor diferente a los argumentos del fiscal y extender la interpretación de la ley procesal a una situación ajena a su contenido, cuando no se demostró la necesidad de la prórroga y del término de la misma.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 24 de enero del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió

término de la misma.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 24 de enero del presente año, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

2CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957

Tutela 2ª DANIEL RUBIO

1. La Fiscalía 42 Seccional de Cali informó que el 26 de junio de 2020, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a DANIEL ALEJANDRO RUBIO ACUE y otras 2 personas, por el delito de secuestro simple agravado.

En la misma línea, explicó que el 27 de julio de 2021 solicitó al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías la prórroga de la medida de aseguramiento, sin que a ello se accediera, por lo cual recurrió la determinación; en virtud de ello, el 16 de noviembre siguiente, el Juzgado 22 Penal del Circuito revocó el proveído y ordena la captura de los acusados. Así, estimó que la presente acción es improcedente, en tanto la determinación judicial se ajustó a los parámetros legales aplicables al caso concreto.

2. El Juzgado 22 Penal del Circuito afirmó que, con auto

Así, estimó que la presente acción es improcedente, en tanto la determinación judicial se ajustó a los parámetros legales aplicables al caso concreto.

2. El Juzgado 22 Penal del Circuito afirmó que, con auto del 16 de noviembre de 2021, resolvió revocar la providencia de primer grado a que alude el actor, porque la fiscalía acudió al juez de garantías con dos meses de antelación al vencimiento de la medida privativa de la libertad y justificó la necesidad de continuar en esas condiciones a la luz de las causales de la Ley 906 de 2004, especialmente en lo que atañe a la grave afectación al derecho a la libertad individual e integridad personal de quien fue la víctima en el delito de secuestro, quien con posterioridad a esa conducta punible

3CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO resultó amenazada, zozobra que acompaña a la señora Noelba González; por tanto, los fines de la medida de aseguramiento están plenamente acreditados. Además, explicó que la normatividad no le impone al persecutor indicar el término de la prórroga, pues habrá de entenderse el máximo de un año, cumpliéndose de esta forma las exigencias legales.

3. A su turno, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías hizo un recuento de la actuación que se surtió ante ese despacho en el radicado No. 76001 6000 193 2020 05344, limitándose a legalizar la captura

Función de Control de Garantías hizo un recuento de la actuación que se surtió ante ese despacho en el radicado No. 76001 6000 193 2020 05344, limitándose a legalizar la captura de los 3 ciudadanos implicados, avalar la imputación que por el delito de secuestro simple agravado hizo la fiscalía e imponer la medida privativa de la libertad en centro carcelario. En consecuencia, consideró que con su actuar no vulneró los derechos del reclamante.

4. El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías expuso las razones de hecho y de derecho que le condujeron a negar la prórroga de la medida de aseguramiento impetrada por la Fiscalía 49 Seccional de Cali en el radicado No. 76001 6000 193 2020 05344, decisión que encontró ajustada a las previsiones legales.

El 8 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Cali negó la protección invocada, tras hallar razonable la decisión atacada. 4CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO El promotor del amparo impugnó el fallo. En esencia, insistió en los motivos que le llevaron a instaurar la presente acción de tutela. Además, afirmó que la juez ad quem dio un valor probatorio inexistente a los elementos de prueba aportados por la fiscalía para sustentar la medida de aseguramiento, de ahí la relevancia constitucional del asunto que pide se revise

Además, afirmó que la juez ad quem dio un valor probatorio inexistente a los elementos de prueba aportados por la fiscalía para sustentar la medida de aseguramiento, de ahí la relevancia constitucional del asunto que pide se revise para que cese la conculcación al derecho a la libertad, ante la ausencia de las exigencias normativas previstas en los arts. 307 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Ahora bien, advierte la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada violó las garantías fundamentales del actor con la revocatoria del auto proferido por el homólogo municipal, que negó la prórroga de la medida de aseguramiento, y, en consecuencia, ordenar la captura inmediata del accionante.

5CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957

Tutela 2ª DANIEL RUBIO

3. Como señaló la primera instancia, la actuación penal que se adelanta contra DANIEL ALEJANDRO RUBIO ACUE por el delito de secuestro simple agravado, se encuentra en curso.

Sin embargo, la Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de

delito de secuestro simple agravado, se encuentra en curso. Sin embargo, la Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela (CSJ STP7721, 11 Jun 2019, Rad. 104439).

4. Precisado lo anterior, e n cuanto a la prórroga de la medida, para la Corte no existe duda del proceder acertado de la funcionaria de segundo grado, quien la encontró acorde con la normatividad y la jurisprudencia aplicable, ya que se trata de un delito contra la libertad y la fiscalía la reclamó antes de su vencimiento.

Ello, en razón a que dicho término podrá prorrogarse, «a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial, vencido el cual, el juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad…» De manera que el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 (que modificó la Ley 1760 de 2015, mediante la cual se adicionó el parágrafo 1 al artículo 307 de la Ley 906 de 2004) abre paso no sólo a la sustitución de esa medida por una no privativa de la 6CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957

Tutela 2ª DANIEL RUBIO

a la sustitución de esa medida por una no privativa de la 6CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO libertad, sino que permite prorrogarla en determinados eventos, hasta por el mismo término inicial, cuando: (i) el proceso se surta ante la justicia penal especializada, (ii) sean 3 o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, (iii) se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, (iv) o de cualquiera de las conductas previstas en el título IV del libro segundo de la Ley 599 de 2000, tal y como sucede en el presente caso. Así, la Fiscalía estaba legitimada para impetrar la prórroga antes de que venciera el plazo de un año, como en efecto lo resaltó la segunda instancia y se constató en la decisión censurada. En lo que concierne a los presupuestos objetivos de la medida de aseguramiento, explicó que existe la inferencia razonable de que el accionante y los otros dos acusados fueron autores o partícipes de las conductas punibles de secuestro y lesiones dolosas, tal como lo aseguró desde el primer momento la señora Noelba González, ciudadana que los señaló como sus victimarios, aunado el acta de incautación del vehículo en el que retuvieron a la mujer y registros fílmicos del lugar donde fue aprehendida. Respecto al aspecto subjetivo, dijo que la medida pretende satisfacer el fin constitucional del peligro que

registros fílmicos del lugar donde fue aprehendida. Respecto al aspecto subjetivo, dijo que la medida pretende satisfacer el fin constitucional del peligro que representa la libertad de los acusados para la sociedad y la víctima, ya que a partir del episodio delictivo que soportó ha 7CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO recibido amenazas; por tanto, persisten los motivos que hacen necesario, urgente y adecuado restringir el derecho a la libertad de los procesados. A la par, no pasó por alto que la fiscalía no argumentó el por qué no son útiles las medidas no privativas de la libertad; sin embargo advirtió “que sí explicó con suficiencia porque la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en contra de los ciudadanos procesados aun (sic) seguiría siendo necesaria, máxime cuando la inferencia de autoría aún sigue vigente; brilló por su ausencia que los defensores explicaran las razones de por qué una medida no privativa de la libertad o menos gravosa que eventualmente se sustituya (…) pues solo se escudaron en manifestar que la Fiscalía no soportó con suficientes medios probatorios la necesidad de que se prorrogara la medida de aseguramiento cuando se ha dejado claro que, si la inferencia razonable de autoría y participación que se encuentra ya demostrada, la carga de la prueba para desvirtuar que dichos fines constitucionales han desaparecido (…)”. Lo anterior basta para desechar los argumentos

si la inferencia razonable de autoría y participación que se encuentra ya demostrada, la carga de la prueba para desvirtuar que dichos fines constitucionales han desaparecido (…)”. Lo anterior basta para desechar los argumentos formulados por la parte accionante, pues, sin lugar a dudas, la funcionaria judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción sí examinó detalladamente las particularidades del caso y motivó de forma adecuada el proveído. Así mismo, consideró las pautas legales necesarias para determinar que era la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario y no otra, la única que podría satisfacer los fines constitucionales de la restricción de la libertad en su forma más gravosa. 8CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957 Tutela 2ª DANIEL RUBIO Por tanto, la queja formulada por DANIEL ALEJANDRO RUBIO ACUE, según la cual constituye una vía de hecho la prórroga de la medida decretada por la juez de segunda instancia, no está llamada a prosperar, pues tal actuación se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales necesarios para que se amplíe por un término igual, en razón a la naturaleza del delito y al estar vigente la medida inicial al amparo del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Con todo, al margen del análisis que precede, demostrativo de la legalidad de las providencias atacadas, la Sala le recuerda al gestor del resguardo que puede acudir, eventualmente, a solicitar la revocatoria o sustitución de la

demostrativo de la legalidad de las providencias atacadas, la Sala le recuerda al gestor del resguardo que puede acudir, eventualmente, a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, cuando surjan nuevos elementos materiales probatorios o evidencia física, a partir de los cuales se pueda predicar que han desaparecido los requisitos que, para imponer la medida cautelar, establece el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, entre los que se encuentra, el de inferencia razonable de autoría o participación. Por consiguiente, las razones consignadas en precedencia imponen confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957

Tutela 2ª DANIEL RUBIO

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

10CUI 76001220400020220010701

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

10CUI 76001220400020220010701 Número Interno 122957

Tutela 2ª DANIEL RUBIO

Secretaria 11

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