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CSJ - STP7727-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7727-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP7727-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 137498 Acta n.o126 Bogotá, D. C., veintiocho ( 28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia de tutela proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción que instauró contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 31 Especializada, ambos de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Resguardo Indígena Yaramal. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN se adelantó un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado y favorecimiento y facilitación de contrabando, en el cual los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con FuncionesTutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 2 de Control de Garantías de Cali, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a cumplir en el Centro de Aislamiento Transitorio –CAT– San Nicolás de Cali. El procesado suscribió preacuerdo con la Fiscalía, por lo que el 6 de julio de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali emitió

–CAT– San Nicolás de Cali. El procesado suscribió preacuerdo con la Fiscalía, por lo que el 6 de julio de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali emitió sentencia anticipada en la cual lo condenó a 54 meses de prisión y multa de 1000 SMLMV. Sin embargo, la diligencia fue suspendida quedando pendiente el reconocimiento del sustituto para cambio de lugar de sitio de reclusión intramural. El 28 de marzo de 2024, el apoderado de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN pidió que se decida sobre la autorización para cambio de lugar de sitio de reclusión intramural a Centro de Armonización. Esto con base en que ha pasado año y medio sin que el fallador se haya pronunciado sobre el particular. Aseguró que a la fecha de instauración de la tutela (22 mar. 2024) no se ha surtido el trámite. En consecuencia, mediante apoderado judicial acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y que, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado pronunciarse sobre lo solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 3 Por auto del 2 de abril de 20241, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que mediante sentencia del 4 de abril de

acción y al vinculado. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que mediante sentencia del 4 de abril de 2024, le concedió al accionante la reclusión intramural para el cumplimiento de la pena en el Centro de Armonización del Resguardo Indígena del Cabildo de Yaramal, ubicado en el municipio de Ipiales (Nariño). La Fiscalía 31 Especializada de Cali afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción por hecho superado. Estableció que la pretensión que se solicitó respecto del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali fue satisfecha en el curso de la acción de tutela, en razón a que, el 4 de abril de 2024 , resolvió lo requerido por el accionante, con lo cual se superó la omisión denunciada. LA IMPUGNACIÓN El accionante, a través de su apoderada judicial, impugnó el fallo, pues han transcurrido 14 días desde la lectura de la decisión sin que la orden se haya materializado. CONSIDERACIONES 1 Por medio de auto del 22 de marzo de 2024, el Tribunal inicialmente inadmitió la acción de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 4 Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio de la presente acción, OSCAR ANDRÉS MOLINA

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio de la presente acción, OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN, a través de apoderada judicial, denunció la demora del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali para decidir sobre la sustitución del lugar de reclusión de su pena.

La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que, en el curso de la tutela, mediante providencia del 4 de abril de 2024 el juzgado accionado ordenó la reclusión intramural solicitada en el Centro de Armonización del Resguardo Indígena del Cabildo de Yaramal, ubicado en el municipio de Ipiales (Nariño). Es claro, entonces, que la inconformidad del accionante por la cual le atribuyó mora judicial al fallador fue atendida y superada.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados en la demanda, en tanto es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en lo relacionado con la omisión de emitir la decisión sobre el lugar de reclusión intramural del condenado. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento adicional del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.Tutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901

juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.Tutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 5

Por tanto, corresponde ratificar que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Emerge evidente que la impugnación del accionante se fundamentó en hechos novedosos y sobrevinientes al fallo de primera instancia. Mientras que la pretensión de la tutela se orientó a requerir del juzgado accionado la pronta decisión respecto del reconocimiento del sustituto para cambio de lugar de sitio de reclusión intramural, el recurso se soportó en el presunto retraso para materializar la orden ya dispuesta por la autoridad judicial de trasladarlo al Centro de Armonización del resguardo indígena, por lo cual instó a que esto sea cumplido inmediatamente. Así las cosas, la Corte encuentra que esta última solicitud no fue contemplada en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerada en esta sede. La misma, inclusive, implica la intervención de entidades que no fueron integradas al contradictorio a las cuales está atribuida la obligación de los traslados de los privados de la libertad para la ejecución de las órdenes judiciales. Considerar lo contrario atentaría contra el principio de doble

entidades que no fueron integradas al contradictorio a las cuales está atribuida la obligación de los traslados de los privados de la libertad para la ejecución de las órdenes judiciales. Considerar lo contrario atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la autoridad convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertirla en el trámite de primer nivel (CSJ STP, 2 oct 2014, rad. 76181).Tutela de segunda instancia Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 6 Por los anteriores razonamientos, la revisión de la Sala se debía restringir, tal como se hizo, al análisis efectuado por el Tribunal de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró improcedente la acción de tutela presentada por OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 31 Especializada, ambos de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela de segunda instancia

Radicado 137498 CUI 76001220400020240040901 Oscar Andrés Molina Rincón 7 Secretaria

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