CSJ - STP7729-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7729-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente STP7729-2023 Radicación n° 132142 Acta 146 Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por
OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO , contra la SALA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL , el
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO,
ambos de Valledupar y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso y «protección a menores». Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en la acción de tutela promovida por el accionante contra el Juzgado Cuarto Penal delCUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino Circuito Especializado de Valledupar, que se tramita ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO promovió acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso y «protección a menores», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Como fundamento de la solicitud, relató que promovió acción de
igualdad, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso y «protección a menores», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Como fundamento de la solicitud, relató que promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en razón a que no accedió al decreto de una medida provisional en otro trámite constitucional que promovió contra la UARIV. Aunado a que el juzgado avaló el pago de las ayudas humanitarias de emergencia a que tiene derecho en la ciudad de Bogotá, a pesar de que reside en Valledupar. Indicó que la citada tutela fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna acerca del trámite impartido por esa Corporación. En razón de lo expuesto, pidió que se amparen sus garantías constitucionales y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que proceda a admitir la demanda de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino De otro lado, hizo referencia a las condiciones de precariedad económica en que vive junto a su grupo familiar, y pidió que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que disponga el traslado de la ayuda humanitaria de emergencia reconocida en su favor, a la ciudad de Valledupar.
la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que disponga el traslado de la ayuda humanitaria de emergencia reconocida en su favor, a la ciudad de Valledupar.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar pidió que se declare improcedente el amparo, en razón a que esa Corporación no ha quebrantado los derechos del accionante. Destacó que el 4 de julio de 2023 le fue asignada por reparto la tutela de primera instancia identificada con el radicado n.º 20001 22 04 003 2023 00347 00, que promovió OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar; indicó que en la misma fecha avocó conocimiento de la acción constitucional, y notificó al accionante a través de la dirección electrónica aportada del auto de admisión del asunto. Agregó que el 14 de julio siguiente decidió declarar improcedente la acción constitucional formulada; proveído que le fue notificado al señor ARREGOCES OSPINA, el 17 de ese mismo mes. Finalmente refiere que, mediante auto del 10 de julio de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas Número 3, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, admitió acción de tutela, identificada con el radicado 3CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino
Suprema de Justicia, admitió acción de tutela, identificada con el radicado 3CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino número 11001020400020230136400, radiado interno 131903, que guarda identidad de partes, hechos y pretensiones1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pidió que se denegaran las pretensiones de la demanda, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Relató que el accionante y su hogar ya fueron sujetos al proceso de identificación de carencias y se ordenó el reconocimiento y entrega de tres giros en su favor, con una vigencia de 4 meses cada uno. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En este caso, corresponde a la Sala evaluar si la Sala Penal del Superior del Distrito Judicial de Valledupar desconoció los derechos fundamentales de OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO, por la demora para decidir el trámite de tutela promovido por el accionante contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
fundamentales de OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO, por la demora para decidir el trámite de tutela promovido por el accionante contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar. 1 Oficio número 076 de 27 de julio de 2023Respuesta Sala Penal Tribunal Superior de Valledupar 4CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso y «protección a menores». Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues la accionada ya se pronunció respecto de la acción constitucional presentada por OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En ese sentido, la accionada informo que con oficio numero 3465
constitucional presentada por OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En ese sentido, la accionada informo que con oficio numero 3465 de fecha 17 de julio de 2023, comunico a las partes el fallo de tutela del 4 de julio anterior en el que resolvió declarar improcedente la acción tutela. Así, como dicha respuesta le fue debidamente notificada al actor, tal como se vio en la práctica probatoria del presente trámite constitucional, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. 5CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado en favor de OSMEL JUNIOR ARREGOCÉS OSPINO , por hecho superado. Ahora bien, en lo que concierne a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, Personería Municipal, Defensoría Del Pueblo Y Procuraduría la tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». De un lado, porque contra esos cuestionamientos el libelista ya acudió a la vía de tutela y es por ese cauce que debe agotar los reclamos al respecto, no a través de la formulación de una nueva demanda de amparo para controvertir los mismos temas; de otro, porque ese trámite está en curso, pendiente de que se surta el mecanismo de la la revisión de las respectivas decisiones ante la Corte Constitucional. Incluso, en caso de no prosperar, es viable que, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20152, de no ser seleccionada para revisión, el demandante insista en el estudio del caso particular 3, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. 2 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.3 Artículo 51. Insistencia . Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección". 6CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia
más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección". 6CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino Por ese aspecto no es procedente la intervención del juez de tutela, se recuerda, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo promovido por OSMEL JUNIOR
ARREGOCÉS OSPINO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR , por las razones expuestas de las consideraciones de esta decisión.
2. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar y la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
7CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
7CUI 11001020400020230148800 Número interno 132142 Tutela Primera instancia Osmel Junior Arregocés Ospino
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA secretaria 8