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CSJ - STP7731-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7731-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP7731-2022 Radicación 122060 Acta Aprobada No. 041 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por KEVIN STEVEN CONDE VALENCIA, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.CUI 76111220400120220002401

Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Corporación de primera instancia de la siguiente manera: “Indicó el accionante KEVIN STEVEN CONDE VALENCIA que el 19 de octubre de 2021 presentó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, solicitud de acumulación jurídica de penas de los procesos rotulados con CUI No. 76001600000020160101800, 760016000019320172522600 y 76001 6300226201700146 00 con el identificado CUI No.760016000193201817985. Alegó que mediante auto interlocutorio No. 2142 del 3 de noviembre siguiente, el despacho accionado negó la solicitud en

con el identificado CUI No.760016000193201817985. Alegó que mediante auto interlocutorio No. 2142 del 3 de noviembre siguiente, el despacho accionado negó la solicitud en comento, toda vez que “el penado cometió nuevas conductas punibles, cuando se encontraba privado de la libertad; expresa prohibición que se encuentra establecida en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, y la línea jurisprudencial emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 43474 del 30 de abril de 2014”. Providencia que le fue notificada el 17 de noviembre de 2021, sin embargo, alegó no estar de acuerdo con la misma, debido a que en su sentir “el despacho no puede hacer más gravosa su situación”. Señaló que el 23 de diciembre último, el accionante presentó nuevamente solicitud de acumulación jurídica de penas, ante el despacho ejecutor demandado, quien a través de auto de sustanciación del pasado 29 de diciembre le indicó: “Estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio No. 2142 del 03 de noviembre de 2021, proferido por este despacho, en el cual se resolvió negar al penado acumulación jurídica de penas, de los asuntos radicados con SPOA No. 76001600000020160101800, SPOA No. 760016000019320172522600 y el presente asunto identificado con SPOA No. 760016000193 2018 179 85 (NI 1845), decisión que

760016000019320172522600 y el presente asunto identificado con SPOA No. 760016000193 2018 179 85 (NI 1845), decisión que fue debidamente notificada en fecha 17 de noviembre de 2021, y quedando ejecutoriada la decisión el 29 de noviembre de 2021(…)” En el anterior contexto, solicita se conceda el amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada estudie nuevamente la solicitud de acumulación jurídicas de penas. 2CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 14 de enero de 2022, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El Juzgado 1º accionado corroboró los hechos consignados por el demandante en el escrito inaugural. En defensa de la providencia atacada, adujo que la segunda petición presentada por la parte actora pretendía la acumulación de las penas, a pesar de habérsele negado dicha reclamación con auto interlocutorio del 3 de noviembre de 2021, al verificar que no se reúnen las condiciones descritas en el art. 460 de la Ley 599 de 2000, por lo que, sin haberse modificado la situación fáctica y jurídica, lo procedente era estarse a lo resuelto en esa ocasión, providencia que no recurrió luego de enterársele el 7 de enero de los corrientes.

modificado la situación fáctica y jurídica, lo procedente era estarse a lo resuelto en esa ocasión, providencia que no recurrió luego de enterársele el 7 de enero de los corrientes. De esa manera, se opuso a la prosperidad del amparo porque con la petición de protección el actor pretende revivir el debate sin, ni siquiera haber agotado los mecanismos ordinarios al interior del trámite penal. El 20 de enero de 2022 el Tribunal Superior de Buga negó la protección reclamada. Encontró que las decisiones emitidas por el juzgado accionado no son caprichosas ni arbitrarias. Ello, por cuanto la negativa de la acumulación de las condenas se encuentra soportada en el análisis de los requisitos contenidos en el artículo 460 del Código Penal. 3CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE En igual sentido, explicó que el juez de penas no debe pronunciarse de fondo cada vez que el condenado eleva una solicitud, si la misma carece de hecho o circunstancia nueva que permita variar la decisión previamente adoptada. El accionante impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y añadió que la lesión a sus garantías es latente porque la negativa del juzgado de acumular sus penas entorpece las finalidades del tratamiento penitenciario y desconoce su dignidad humana. A la par, justificó su desidia en la interposición de recursos contra las decisiones desfavorables afirmando que “no pude agotar los otros medios de defensa por falta de

A la par, justificó su desidia en la interposición de recursos contra las decisiones desfavorables afirmando que “no pude agotar los otros medios de defensa por falta de acompañamiento, de idoneidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales de KEVIN STEVEN CONDE VALENCIA , al negarle la acumulación de las

4CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE penas que purga, decisión a la que se estuvo a lo resuelto en pretérita oportunidad teniendo en cuenta que se trataba de una petición que reiteró el actor.

3. En primer lugar, encuentra la Sala que la censura planteada contra el auto del 3 de noviembre de 2021, mediante el cual le fue negado al demandante la acumulación de las penas, incumple el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el accionante omitió el uso de los mecanismos judiciales de reposición y apelación contra dicha decisión y, como tal, desechó la oportunidad de

subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el accionante omitió el uso de los mecanismos judiciales de reposición y apelación contra dicha decisión y, como tal, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite, discusión que pretende revivir, sin que esto sea posible, dado que: «(i) el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta vulneración de un derecho fundamental, no se deriva de la acción u omisión de cualquier autoridad sino de la negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria del accionante no puede subsanarse por medio de la acción de tutela ; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia para solicitar la protección de un derecho cuyo riesgo ha sido generado por el mismo accionante»

(C.C.S.T-1231/2008).

Además, no es justificante el argumento de que no tuvo acompañamiento jurídico para la interposición de los referidos medios de impugnación, pues de la misma manera que elevó la petición ante el juzgado vigilante e incluso promovió esta acción constitucional, pudo haber interpuesto la censura contra las determinaciones adversas a sus intereses, como también estuvo en posibilidad de solicitar el apoyo de un abogado proporcionado por el Sistema de Defensoría Pública en caso de carecer de los recursos

intereses, como también estuvo en posibilidad de solicitar el apoyo de un abogado proporcionado por el Sistema de Defensoría Pública en caso de carecer de los recursos 5CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE económicos para sufragar los gastos de un profesional del derecho, sin que así lo hubiere hecho. Por ende, la solicitud resulta improcedente acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

4. En segundo término, no advierte la Sala que en la decisión del pasado 23 de diciembre, mediante la cual la autoridad cuestionada determinó estarse a lo ya resuelto en providencia anterior, el juzgado accionado haya incurrido en la irregularidad señalada, al no haber emitido pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de acumulación jurídica de las condenas promovida nuevamente por el demandante.

En efecto, se itera que el 3 de noviembre de 2021 el despacho encausado resolvió idéntica petición, la cual cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas o jurídicas no han cambiado y, además, el promotor del resguardo no aportó nuevos elementos que ameriten o justifiquen estudiar una vez más el asunto. Al respecto, destaca la Sala que, aunque el acceso a la

cambiado y, además, el promotor del resguardo no aportó nuevos elementos que ameriten o justifiquen estudiar una vez más el asunto. Al respecto, destaca la Sala que, aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los 6CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de problemáticas previamente definidas en providencias ejecutoriadas. Así, bajo tal entendimiento, esta Corporación ha señalado que no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014 entre otras). Es manifiesto, entonces, que con la decisión del 23 de diciembre de 2021, mediante la cual el funcionario judicial resolvió estarse a lo resuelto en el proveído del 3 de noviembre de 2021, no fueron vulneradas las garantías

diciembre de 2021, mediante la cual el funcionario judicial resolvió estarse a lo resuelto en el proveído del 3 de noviembre de 2021, no fueron vulneradas las garantías fundamentales alegadas por el actor, pues, como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Con todo, los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, el despacho accionado concluyó que no era 7CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE procedente acumular las penas impuestas en los radicados No. 76001600000020160101800, 760016000019320172522600 y 76001 630022620170014600 a favor de KEVIN STEVEN CONDE

VALENCIA.

Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, en aplicación del artículo 460 de la Ley 599 de 2000, negó la acumulación demandada, tras concluir que 2 de las 3 sanciones fueron impuestas por razón de delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada de la libertad en prisión domiciliaria por cuenta del radicado 2016-01018. De allí se deduce que, contrario a lo expuesto por el accionante, no es la Judicatura la que esté haciendo más gravosa su situación, sino que es él mismo quien la empeoró con su comportamiento irrespetuoso de sus compromisos de mantenimiento de una conducta ajustada a la ley, mientras se hallaba en prisión domiciliaria. Así las cosas, la decisión censurada no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. 8CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una

constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por consiguiente, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que reclama. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo emitido el 20 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que negó la petición de amparo promovida por KEVIN STEVEN CONDE VALENCIA, contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

9CUI 76111220400120220002401 Número Interno 122060 Tutela 2ª KEVIN CONDE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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