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CSJ - STP7732-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7732-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7732-2021 Radicación #117049 Acta 134 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.CUI 11001020400020210102700

Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del trámite constitucional bajo consecutivo 05001220400020210020300.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA se encuentra privado de la libertad descontando una pena acumulada de 87 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia (22 ago. 2017) y Penal del Circuito Especializado de Manizales (17 abr. 2018), por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte

Antioquia (22 ago. 2017) y Penal del Circuito Especializado de Manizales (17 abr. 2018), por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, la primera, y concierto para delinquir agravado, la segunda. El accionante solicitó la concesión del subrogado penal de la libertad condicional y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante proveído del 18 de agosto de 2020, la negó. Apelada la decisión por el condenado, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia le impartió confirmación el 16 de diciembre siguiente. Por tal razón, YEPES MEJÍA interpuso acción de tutela. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Penal del 2CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal Superior de Medellín. El 5 de marzo de 2021, esa Corporación judicial negó la solicitud de amparo. A juicio del demandante, las providencias que le negaron la libertad condicional incurrieron en «vías de hecho», toda vez que no analizaron en debida forma los requisitos para la concesión del subrogado penal. Destacó que se centraron en el presupuesto subjetivo relativo a la valoración de la conducta y desconocieron el cumplimiento de los restantes. Dichas irregularidades, aseguró, fueron

requisitos para la concesión del subrogado penal. Destacó que se centraron en el presupuesto subjetivo relativo a la valoración de la conducta y desconocieron el cumplimiento de los restantes. Dichas irregularidades, aseguró, fueron avaladas por el juez constitucional. Solicitó, entonces, revocar la decisión por medio de la cual se le negó la petición de amparo y, en su lugar, conceder la libertad condicional, en razón a que cumple con todos los condicionamientos para ello.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 20 de mayo de 2021 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 26 siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó en debida forma la anterior determinación.

Los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se opusieron a la acción de tutela. Relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus 3CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA decisiones, de las cuales allegaron copia. Destacaron que no vulneraron los derechos invocados por el accionante. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín realizó la misma petición, bajo el argumento de que el diligenciamiento del trámite constitucional cuestionado se surtió con respeto y observancia de las garantías constitucionales de JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA.

el diligenciamiento del trámite constitucional cuestionado se surtió con respeto y observancia de las garantías constitucionales de JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que el 18 de diciembre de 2020 amparó los derechos fundamentales de la parte actora y ordenó, al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de agosto de ese año. Allegó copia de dicha determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En primer lugar, establece la Sala que la censura relativa a que los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneraron los derechos fundamentales del 4CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA accionante al negarle en primera y segunda instancia, respectivamente, la libertad condicional, ya fue objeto de examen y pronunciamiento por parte del juez constitucional. En efecto, mediante sentencia del 5 de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal de Medellín negó la solicitud

respectivamente, la libertad condicional, ya fue objeto de examen y pronunciamiento por parte del juez constitucional. En efecto, mediante sentencia del 5 de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal de Medellín negó la solicitud de protección constitucional invocada con fundamento en los mismos supuestos fácticos expuestos en esta actuación por

JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA.

En esa oportunidad, el peticionario censuró las decisiones judiciales por medio de las cuales se le negó el subrogado aludido, con fundamento en los mismos planteamientos que en el presente trámite, esto es, que cumple con los requisitos de ley para beneficiarse del mismo. Así las cosas, el Tribunal consideró que el accionante no argumentó en debida forma la supuesta e indebida aplicación de la ley. Además, al margen de ello, señaló que de la revisión de las providencias atacadas se descartaba aquella, por cuanto el juez de ejecución de penas está facultado para negar la libertad condicional con fundamento en la valoración de la conducta punible. En ese orden de ideas, el demandante incurrió en una actuación temeraria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que ya se planteó la misma inconformidad en otra actuación de la misma naturaleza y no hay lugar a reabrir un debate constitucional clausurado. En especial cuando el expediente 5CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049

misma naturaleza y no hay lugar a reabrir un debate constitucional clausurado. En especial cuando el expediente 5CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fue radicado el pasado 15 de abril en la Corte Constitucional con el número T8198968. Por tanto, el accionante aún cuenta con la posibilidad de solicitar la revisión1. Ahora bien, aunque la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el referido artículo, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante. Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar demandas de tutela por los mismos hechos. En segundo lugar, el demandante censura el fallo de tutela aludido, en el entendido que, a su juicio, la Sala Penal del Tribunal de Medellín avaló las alegadas irregularidades cometidas en sede de ejecución de penas. Al respecto, encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que

sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que 1Al respecto ver: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/ consulta.php?campo=rad_actor&date3=2021-01-01&date4=2021-0522&radi=Radic ados&palabra=YEPES+MEJIA&radi=radicados&todos=%25. 6CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA excepcionalmente, es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en «vías de hecho» —ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales—. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, como ya se dijo, el trámite constitucional previamente promovido por JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA se encuentra actualmente en la Corte Constitucional y, por tanto, esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la Sala Penal del

constitucional previamente promovido por JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA se encuentra actualmente en la Corte Constitucional y, por tanto, esta Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al proferir la providencia reprochada, pues ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ ALEJANDRO YEPES MEJÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y 2° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Medellín.

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de tutela por los hechos aquí expuestos.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI 11001020400020210102700 Número Interno 117049

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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