🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP7732-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP7732-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7732-2023 Radicación n°. 132066 Acta 146 Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a través de apoderado por GRIBA OUDREY BONILLA VECINO , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 540016106182201780160.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230143900

Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

2

3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, entre el 26 y 31 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta, se formuló imputación contra GRIBA OUDREY BONILLA VECINO y otros, como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

4. El 6 de junio de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación ante el

agravado, desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

4. El 6 de junio de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho ante el cual se realizó la formulación de acusación el 15 de septiembre de 2021; el 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento del Acuerdo PCSJ21-11853, se remitió el proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad.

5. La audiencia preparatoria se adelantó el 31 de mayo, 19 de julio, 27 de septiembre de 2022 y finalmente 27 de enero de 2023, oportunidad en la que las partes informaron que se encontraban negociando un preacuerdo, por lo que el despacho convocó para el 30 de marzo de 2023 la realización de audiencia de verificación de preacuerdo.

6. El 29 de marzo de 2023 la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo con GRIBA OUDREY BONILLA VECINO, afirmó que el mismo seria verbalizado en audiencia de 30 de marzo de 2023, la cual debió ser reprogramada para el 13 de abril de 2023, oportunidad en la que se realizó la audiencia en mención, pero en la que ese acto fue improbado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta, decisión ante la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

7. El 17 de abril de 2023, el trámite fue sometido a reparto

recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

7. El 17 de abril de 2023, el trámite fue sometido a reparto correspondiéndole al Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO.CUI 11001020400020230143900

Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

3

8. El apoderado de la accionante acude a la acción de tutela, pues afirma que han pasado más de 90 días sin que se resuelva el recurso de alzada, a pesar de que el art. 178 del C.P.P., establece un término de “13” días para este tipo de recursos, y de aprobarse el preacuerdo la pena se encontraría cumplida y su defendida obtendría la libertad.

Como pretensiones solicitó se amparen los derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al plazo razonable, y se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dar trámite urgente y resolver el recurso dentro del término legal.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. Mediante auto del 18 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

10. El magistrado Juan Carlos Conde Serrano, admitió que el 18 de abril ingresó al despacho el expediente para resolver el recurso de apelación contra la decisión que improbó el preacuerdo entre la accionante y la fiscalía; sin embargo, afirmó que no es posible resolver el asunto en el término de 5 días

ingresó al despacho el expediente para resolver el recurso de apelación contra la decisión que improbó el preacuerdo entre la accionante y la fiscalía; sin embargo, afirmó que no es posible resolver el asunto en el término de 5 días establecido en el art. 178 del C.P.P., por la alta carga que soporta ese despacho. 10.1. Seguidamente informó de manera detallada los asuntos a su cargo, entre ellos 43 autos y 62 sentencias de segunda instancia, encontrándose el proceso de la accionante en el turno 20 de los autos. 10.2. Aclaró que los turnos asignados en algunas oportunidades han tenido que variarse de acuerdo al reparto diario, debiéndose dar prioridad a aquellos procesos que requieren celeridad, como los que están próximos aCUI 11001020400020230143900 Número interno 132066 Tutela primera instancia GRIBA OUDREY BONILLA VECINO 4 prescribir, impedimentos, recusaciones, conflictos, quejas, autos de ejecución de penas, entre otros asuntos. 10.3. También refirió que ante la congestión que soporta esa Sala se ha solicitado de manera insistente medidas de descongestión, en diferentes fechas: 2 de octubre y 6 de diciembre de 2022, 16 y 30 de enero, 7 de marzo, 14 de abril, 9 y 18 de mayo de 2023. 10.4. Que el 24 de mayo de 2023, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, presentó ante la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de Bogotá la propuesta de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, consistente en “ la creación de un Despacho de

la Judicatura, presentó ante la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de Bogotá la propuesta de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, consistente en “ la creación de un Despacho de Magistrado para esta sala que se denominaría Despacho No (04), así como la creación de cargos para los Despachos Homólogos de esta Sala y para la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ”, basado en la creciente carga laboral y la creación en los últimos meses de 13 despachos judiciales penales en ese Distrito Judicial. 10.5. Finalmente, manifestó que su despacho ha venido trabajando arduamente, al punto que durante el primer semestre de este año ha evacuado 408 procesos de diferente tipo, tanto en Ley 600 de 2000, como 906 de 2004 y en asuntos constitucionales.

11. El Juez Quinto Penal Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta recordó el tramite surtido hasta el momento en el proceso seguido contra GRIBA OUDREY BONILLA VECINO y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, desaparición forzada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Aseguró que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales

de la accionante, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo requerido.CUI 11001020400020230143900 Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

5

12. El Procurador 94 Judicial II Penal de Cúcuta solicitó declarar improcedente la demanda de tutela, por cuanto si bien es cierto se han vencido los términos de ley para decidir, también es conocido el nivel de congestión que afronta la administración de justicia, además destacó la labor adelantada por el Tribunal Superior de esa ciudad y los integrantes del mismo.

13. Una apoderada de otros dos procesados en este asunto, manifestó que sus defendidos son ajenos a la solicitud de la señora BONILLA VECINO, por lo que se abstiene de pronunciarse al respecto.

14. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia.

15. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

16. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración

al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).CUI 11001020400020230143900 Número interno 132066 Tutela primera instancia GRIBA OUDREY BONILLA VECINO 6 16.1 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 16.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 16.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 16.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001020400020230143900 Número interno 132066 Tutela primera instancia GRIBA OUDREY BONILLA VECINO 7 i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y

especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

17. Con base en los anteriores criterios, se verificará si en esta oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o no.

Análisis del caso en concreto.

18. La censura constitucional propuesta por el apoderado de GRIBA OUDREY BONILLA VECINO busca que se ordene al accionado que resuelva de manera urgente el recurso de apelación contra la decisión del 13 de abril de 2023 que improbó el preacuerdo suscrito entre la acusada y la Fiscalía General de la Nación, pues los términos establecidos en el art. 178 del C.P.P. ya se encuentran vencidos.

19. Si bien se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, no es procedente amparar los derechos del accionante, como pasa a verse.CUI 11001020400020230143900

Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

8

20. En el caso sub júdice, se observa que desde la asignación del recurso de alzada en segunda instancia (18 de abril de 2023), a la fecha de formulación de la demanda de amparo (17 de julio de este año), se superó el término previsto

20. En el caso sub júdice, se observa que desde la asignación del recurso de alzada en segunda instancia (18 de abril de 2023), a la fecha de formulación de la demanda de amparo (17 de julio de este año), se superó el término previsto en el inciso segundo del artículo 178 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta emitiera la decisión correspondiente. 20.1. No obstante, frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente, en su respuesta a la demanda de tutela, informó que no desconoce la urgencia del accionante para que se resuelva de fondo su recurso; sin embargo, la alta carga laboral que afronta su despacho le ha impedido impartirle mayor celeridad. 20.2. Agregó que no puede dar prelación a este proceso, pues el recurso de BONILLA VECINO está en el turno 20 de los autos recurridos, además tiene que resolver la apelación de 62 sentencias en segunda instancia, por lo que no es posible saltarse los turnos de radicación. Aseguró que ha adelantado un fuerte trabajo para resolver la congestión del despacho y que durante el primer semestre de este año ha evacuado 408 asuntos en Ley 600 de 2000, 906 de 2004 y cuestiones constitucionales. 20.3. Afirmó que desde el año pasado ese Tribunal ha pedido medidas de descongestión, y que el pasado mes de mayo el Consejo Seccional de la Judicatura, solicitó la creación de otro despacho y varios cargos para los

20.3. Afirmó que desde el año pasado ese Tribunal ha pedido medidas de descongestión, y que el pasado mes de mayo el Consejo Seccional de la Judicatura, solicitó la creación de otro despacho y varios cargos para los restantes, a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de Bogotá, por lo que se está a la espera de las decisiones que tome esa Unidad. 20.4. De igual manera se cuenta con el concepto del delegado del Ministerio Publico, quien también enfatizó en la congestión que soporta ese Tribunal, y destacó la labor desarrollada por sus integrantes.CUI 11001020400020230143900 Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

9

21. Así pues, aunque podría evidenciarse una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por la delegada de la fiscalía, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan al despacho del magistrado ponente y la Sala Penal del Tribunal en general.

22. Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020230143900

Número interno 132066 Tutela primera instancia

GRIBA OUDREY BONILLA VECINO

10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...