CSJ - STP7733-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7733-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7733-2021 Radicación #116962 Acta 134 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionescontra la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO, vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería.CUI 11001020500020210007302
Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, los Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y Colfondos S. A. y la entidad impugnante, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 230013105002201700352-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A. , Colfondos
S. A., y Colpensiones, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A. , Colfondos
S. A., y Colpensiones, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
Manifestó la accionante, que al momento de la vinculación los asesores de Porvenir S. A. y Colfondos S. A. le brindaron información engañosa, insuficiente e imprecisa respecto de las consecuencias y desventajas del cambio de régimen para acceder a una mesada pensional. En sentencia del 17 de mayo de 2018, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Montería acogió sus pretensiones. En consecuencia, ordenó a Colfondos S. A. transferir a Colpensiones los aportes para pensión y rendimientos financieros efectuados por HENAO TRUJILLO en el régimen de ahorro individual con solidaridad y su retorno al régimen de prima media con prestación definida, así como a Colpensiones recibir los mismos. 2CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Surtido el grado de consulta en favor de Colpensiones, el 22 de agosto de 2018 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda. A juicio de MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO, la autoridad judicial accionada incurrió en defectos fácticos y
instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda. A juicio de MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO, la autoridad judicial accionada incurrió en defectos fácticos y desconocimiento del precedente jurisprudencial. El primero, por indebida valoración probatoria y, el segundo, toda vez que desatendió que la Sala de Casación Laboral modificó su tesis jurisprudencial sobre el deber de información de las aseguradoras de los fondos de pensión (CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989 y CSJ SL17595-2017). Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana e igualdad. Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenarle al Tribunal confirmar la determinación dictada por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Montería.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 19 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.
3CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Colfondos S. A. se opuso a la demanda. Adujo que contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso el recurso extraordinario de casación. Además, indicó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por
Colfondos S. A. se opuso a la demanda. Adujo que contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso el recurso extraordinario de casación. Además, indicó que no vulneró los derechos fundamentales invocados por
MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO.
Porvenir S. A. realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que se incumplió el requisito de subsidiariedad. Agregó, que la accionante suscribió libremente el formulario de afiliación a esa entidad y la decisión controvertida está ejecutoriada. Por tanto, existe cosa juzgada. Colpensiones pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela. Sostuvo que no se materializó ninguna afectación de derechos fundamentales por parte de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Lo anterior, por cuanto el traslado se efectuó de manera libre, voluntaria e informada. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Montería remitió copia digital del expediente bajo consecutivo 230013105002201700352-01, sin aludir a los motivos de inconformidad expuestos por HENAO TRUJILLO. El Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán de la Sala de Casación Laboral presentó proyecto en el caso examinado. Sin embargo, fue derrotado. En consecuencia, el 3 de febrero 4CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2021 se remitió la actuación al Despacho del Magistrado que seguía en turno.
4CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2021 se remitió la actuación al Despacho del Magistrado que seguía en turno. La Sala de Casación Laboral amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO y, en ese orden de ideas, dejó sin efecto la sentencia del 22 de agosto de 2018 dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Por ende, le ordenó a esa autoridad que, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de esa providencia, profiera una nueva determinación. Encontró que la mencionada Corporación judicial, se apartó deliberadamente de la línea jurisprudencial trazada por esa Sala respecto de la nulidad del traslado de régimen y su prescripción y, con ello, incurrió en la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales denominada desconocimiento del precedente jurisprudencial. Puntualmente, desatendió los enunciados expuestos por esa Sala en cuanto a que la prescripción se aplica para las mesadas pensionales no reclamadas dentro de los 3 años siguientes, y no frente al derecho prestacional ni a la acción de ineficacia del traslado de regímenes pensionales. Colpensiones impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos expuestos en su contestación a la acción de
de ineficacia del traslado de regímenes pensionales. Colpensiones impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos expuestos en su contestación a la acción de tutela, señaló que la decisión controvertida fue producto de 5CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la interpretación normativa efectuada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería . En tal virtud, estimó que no se materializó ningún defecto, y menos aún, vulneración alguna de las garantías fundamentales alegadas por la accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En el caso bajo estudio, pretende la parte actora que se revoque la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el 22 de agosto de 2018 y, en su lugar, se confirme el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad el 17 de mayo de ese año, mediante el cual declaró la nulidad de su traslado del régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S. A. y Colfondos S. A.
nulidad de su traslado del régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S. A. y Colfondos S. A. En la sentencia CC C–590 de 2005, se sistematizaron los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, 6CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. Recuérdese que la accionante solicita la revocatoria de la providencia adversa de segunda instancia al interior del proceso ordinario laboral. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Asimismo, está satisfecho el presupuesto de inmediatez, debido a que la Sala evidencia que la afectación de los referidos derechos fundamentales de la demandante es actual, al encontrarse beneficiada por un monto pensional posiblemente injustificado. Respecto del principio de subsidiariedad, que podría
inmediatez, debido a que la Sala evidencia que la afectación de los referidos derechos fundamentales de la demandante es actual, al encontrarse beneficiada por un monto pensional posiblemente injustificado. Respecto del principio de subsidiariedad, que podría considerarse incumplido, al no haber sido interpuesto por MAYDETT ROCÍO HENAO TRUJILLO el recurso extraordinario de casación, es necesario destacar que, ante una clara afectación de derechos, como la que se evidencia en el presente caso, sería un desacierto impedir el acceso a la protección constitucional por la falta del requisito en mención. 7CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A la par, es pertinente resaltar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha inadmitido demandas de casación en casos como el de HENAO TRUJILLO, tras considerar que carecen del interés jurídico requerido para la procedencia de dicho mecanismo. Ante tal panorama se entienden cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por otro lado, tal como lo indicó la primera instancia, la sentencia emitida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería desatendió y restringió las pautas jurisprudenciales fijadas por esa Corporación judicial, pues afirmó que el término prescriptivo de que trata el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la
pautas jurisprudenciales fijadas por esa Corporación judicial, pues afirmó que el término prescriptivo de que trata el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social aplica para aquellas acciones encaminadas a la declaratoria de nulidad y/o ineficacia de traslados entre regímenes pensionales. Sin embargo, tal manifestación no se ajusta al precedente pertinente, según el cual, dichas acciones son imprescriptibles, dada la condición de irrenunciabilidad de la seguridad social consagrada en el artículo 48 de la Constitución Política (CSJ SL, 19 may. 2005, rad. 23120, CSJ SL, 5 dic. 2006, rad. 28552, CSJ SL, 22 ene. 2013, rad. 40993, CSJ SL, 8 may. 2013, rad. 49741, CSJ SL, 8 mar. 2013, rad. 49741, CSJ AL1663-2018, CSJ AL3807-2018,
CSJ SL1421-2019, CSJ SL1688-2019 y CSJ SL1689-2019).
8CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Además, cercenó la posibilidad para debatir lo que en derecho corresponda frente a la pretensión formulada por la accionante en contra de las entidades demandadas, esto es, la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Para la Sala de Casación Laboral de esta Corte, los razonamientos que el Tribunal plasmó en el fallo de segunda
la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Para la Sala de Casación Laboral de esta Corte, los razonamientos que el Tribunal plasmó en el fallo de segunda instancia del 22 de agosto de 2018 , además de ir en contra de los lineamientos jurisprudenciales que ha fijado, también se apartan de los fines, principios y derechos reconocidos por la Constitución Política. Ello, en la medida en que decretó la prescripción de la acción de ineficacia del traslado de regímenes pensionales y prescindió del debate sobre el cumplimiento de las obligaciones de los fondos de pensiones que están en una posición dominante. Olvidó, por tanto, la autoridad judicial accionada que la legislación del trabajo y de la seguridad social tiene un carácter fundamentalmente protector de los trabajadores y afiliados. Así, antes que ser un ordenamiento represor o sancionatorio, procura proteger a los asociados, garantizándoles condiciones de vida justas. Por último, advierte la Sala que mediante proveído CSJ STL 3191-2020 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo órgano de cierre en su especialidad, recogió los planteamientos contenidos en la sentencia CSJ STL1677-2019, así como en otras determinaciones de la misma naturaleza, para en su lugar 9CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA establecer que en adelante prevalecerá el criterio reseñado en
determinaciones de la misma naturaleza, para en su lugar 9CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA establecer que en adelante prevalecerá el criterio reseñado en esa sentencia. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de febrero de 2021, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de MAYDETT ROCÍO
HENAO TRUJILLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
10CUI 11001020500020210007302 Número Interno 116962
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11