CSJ - STP7733-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7733-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP7733-2025 Radicación n° 145389 Acta nº. 116

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela promovida por Juan Camilo Chivata López 1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de

1 Al inicio de la demanda de tutela se indica que se trata de Juan Camilo López Chivata, pero al final figura como Chivata López. Orden de apellidos que se corrobor ó con los informes rendidos por las accionadas.CUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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Paloquemao, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de Bogotá.

ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN Y

PRETENSIONES

De la demanda de tutela se extrae que, en contra de Juan Camilo Chivata López, se adelantó proceso penal no.

Seguridad La Modelo de Bogotá.

ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN Y

PRETENSIONES

De la demanda de tutela se extrae que, en contra de Juan Camilo Chivata López, se adelantó proceso penal no. 11001600002820170159401 por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El asunto correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que el 26 de abril de 2021 profirió sentencia condenatoria. Le impuso 244 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

Contra esa decisión, la defensa y el sentenciado presentaron recurso de apelación y el 13 de diciembre deCUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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20222 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.

Promovido el recurso extraordinario de casación por el defensor, el expediente fue remitido a esta Corporación y se reporta que fue inadmitido el 4 de diciembre de 20243.

En ese contexto, Juan Camilo Chivata López acude a la actual reclamación constitucional. Refiere que, aunque el expediente fue devuelto al Tribunal, esa Corporación no ha efectuado el trámite correspondiente para enviar el proceso a los juzgados encargados de vigilar el cumplimiento de la

la actual reclamación constitucional. Refiere que, aunque el expediente fue devuelto al Tribunal, esa Corporación no ha efectuado el trámite correspondiente para enviar el proceso a los juzgados encargados de vigilar el cumplimiento de la sentencia que le fue impuesta.

Por lo tanto, solicita que se ordene a quien corresponda remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá señaló que al revisar los archivos digitales encontró que en el proceso no. 110016000028201701594, contra Juan Camilo Chivata López, el 21 de abril de 2021 se emitió sentencia donde se le

2 La lectura de la sentencia se realizó en audiencia del 13 de junio de 2024 y se envió copia a los sujetos procesales, al día siguiente. 3 Según consulta en la página web de la Rama Judicial, además se verifica que con Oficio No. 000964 del 11 de febrero del 2025 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.CUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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condenó a 244 meses de prisión en calidad de autor de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le negaron los subrogados y , como se encontraba en detención domiciliaria en virtud de la medida

delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le negaron los subrogados y , como se encontraba en detención domiciliaria en virtud de la medida de aseguramiento, se ordenó comunicar lo pertinente al INPEC para su traslado a un centro de reclusión.

Agregó que la sentencia fue apelada y el 13 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó.

Indicó que el tema objeto de tutela escapa de su competencia porque el expediente no se encuentra en ese despacho.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 12 de mayo , comunicó que al revisar su base de datos no encontró ningún registro relacionado con el expediente no. 110016000028201701594.

Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que el 13 de diciembre de 2022 confirmó el fallo de primera instancia proferido en contra del accionante, que contra esa decisión se promovió el recurso extraordinario de casación que fue inadmitido y el expediente regresó a ese Tribunal el 21 deCUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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febrero de 2025 y devuelto al juzgado de origen el 13 de mayo de 2025.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao , en un primer informe del 13

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febrero de 2025 y devuelto al juzgado de origen el 13 de mayo de 2025.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao , en un primer informe del 13 de mayo de 2025 , indicó que hasta esa fecha el expediente no había sido devuelto a esa dependencia.

Posteriormente, el día 15 siguiente refirió que en esa data el proceso fue enviado a reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

CONSIDERACIONES

Conforme lo prevé el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstosCUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización

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de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub judice , el problema jurídico se contrae a verificar si le asiste razón a Juan Camilo Chivata López al reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al no remitir el proceso no. 11001600002820170159401, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En consecuencia, se esbozarán los siguientes argumentos que servirán para resolver de fondo el asunto.

En primer lugar, la Sala anticipa que se estructuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario,CUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el

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preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir4

En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda constitucional. 5 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente.

En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por

4 CC T-358 de 2014 5 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020.CUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario6.

En segundo lugar, de la actuación se extrae que lo pretendido por Juan Camilo Chivata López era la remisión del proceso no. 11001600002820170159401, donde fue condenado por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones7, al juzgado de ejecución de penas.

Del informe rendido el 15 de mayo de 2025 por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao , se tuvo conocimiento que en esa data el proceso fue enviado a reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Y al r ealizar la consulta en la p ágina web de esos despachos, se verificó que el “15/05/2025 04:27:33” el expediente no. 11001600002820170159401 fue asignado al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Ahora bien, resulta importante precisar que el envío de los expedientes a los juzgados vigías es un trámite de carácter administrativo a cargo de los Centros de Servicios

6 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019. 7En primera instancia por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de

carácter administrativo a cargo de los Centros de Servicios

6 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019. 7En primera instancia por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 26 de abril de 2021, decisión confirmada el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y respecto de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación, el 4 de diciembre de 2024.CUI: 11001020400020250102800 Tutela de 1ª instancia nº. 145389

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Judiciales y, como quiera que en la demanda de tutela no se indica que se hubiere realizad o solicitud ante el Tribunal convocado o frente a las demás autoridades accionadas y vinculadas para ese propósito , no se advierte la necesidad que esa gestión sea notificad a al interesado porque no medió requerimiento alguno.

En todo caso, al realizar la consulta el día de hoy en la página web para determinar el estado del asunto , se constató que el Juzgado Once, en auto de l 16 de mayo pasado, avocó conocimiento y ordenó solicitar al Centro Penitenciario la “documentación completa de redención” ; asimismo, el día 22 siguiente se reporta el envió de esa decisión al establecimiento carcelario para que obre en la hoja del vida del sentenciado , con el fin de notificarlo y se requirió a esa entidad en el sentido ya indicado.

Ante este panorama, la Sala destaca que efectivamente se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque en el transcurso de este trámite

requirió a esa entidad en el sentido ya indicado.

Ante este panorama, la Sala destaca que efectivamente se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, porque en el transcurso de este trámite constitucional se logró que el proceso seguido en contra del accionante fuera remitido a los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y asignado a uno de esos despachos; siendo esta la pretensión de Juan

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Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la demanda de tutela

promovida por Juan Camilo Chivata López.

SEGUNDO. REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese cúmplase

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese cúmplase

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 84B83345800F8D0DDB5A71CEFF8C8F15F81B17DD77439F1D344BE8D1194FAD65

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