CSJ - STP7734-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7734-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7734-2022 Radicación #123104 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por
JHON ALEXANDER RINCÓN LUGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El trámite se hizo extensivo a la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso –EPMSC– y el Consejo Superior de la Judicatura, así como a las partes eCUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 152386109422201780005.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1° de febrero de 2019, el Juzgado 1° Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JHON ALEXANDER RINCÓN LUGO a 86 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de extorsión agravada. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de
Sogamoso –EPMSC–. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto
el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso –EPMSC–. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad desde el 25 de febrero de ese año. En virtud de lo anterior, RINCÓN LUGO acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental a la vida digna. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada y conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal , en razón a que sus padres fallecieron.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 25 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la
1CUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción y a los vinculados. Mediante informe del 31 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Resaltó que el proyecto de la sentencia de segunda instancia está en estudio por parte de los demás integrantes de la Sala de Decisión y, en consecuencia, fijó como fecha para llevar a cabo audiencia de lectura de decisión el próximo 21 de abril de 2022 a las 3 de la tarde. El Juzgado 1° Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento realizó la misma solicitud, bajo el
de lectura de decisión el próximo 21 de abril de 2022 a las 3 de la tarde. El Juzgado 1° Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que las diligencias surtidas por ese despacho judicial fueron respetuosas de las garantías constitucionales del demandante. Allegó la consulta del proceso en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI. La Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunció la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, luego de referirse sobre los movimientos de procesos reportados por el despacho involucrado. Además, especificó que al 28 de enero de 2022 contaba con un 2CUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA inventario final de 405 procesos penales y 22 acciones constitucionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, JHON ALEXANDER RINCÓN
para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, JHON ALEXANDER RINCÓN LUGO pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 1° de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. Asimismo, conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal. Frente a la mora en proferir la alzada, advierte la Sala que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales. Resulta palmario acreditar la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia y, además, un perjuicio irremediable. Es indudable, pues, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá excedió el plazo legal para resolver el 3CUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA recurso de apelación, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas presentó proyecto dentro del proceso penal seguido contra JHON ALEXANDER RINCÓN LUGO, el cual se encuentra en estudio por parte de los demás integrantes de la Sala de Decisión.
Javier Armando Fletscher Plazas presentó proyecto dentro del proceso penal seguido contra JHON ALEXANDER RINCÓN LUGO, el cual se encuentra en estudio por parte de los demás integrantes de la Sala de Decisión. Es más, se llevará a cabo la lectura del fallo de segunda instancia el próximo 21 de abril de 2022 a las 3 de la tarde. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Mención especial merece la pretensión del accionante relacionada con la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, pues, en atención a que la sentencia condenatoria no ha quedado en firme, debe acudir, inicialmente, ante el Juzgado de Conocimiento y presentar ante éste sus pretensiones, aportando la documentación que sustente su pedido. Éste es, por tanto, el mecanismo al cual se debe acudir y no a la acción de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales. Advierte la Corte, adicionalmente, que la opción de acudir a la acción constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, la parte actora considera que las decisiones que se tomaron desconocen sus garantías fundamentales. 4CUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHON
ALEXANDER RINCÓN LUGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Permiso
FABIO OSPITIA GARZÓN
5CUI 11001020400020220059600 Número Interno 123104
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6