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CSJ - STP7735-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7735-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7735-2022 Radicación #123141 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculados el representante del Ministerio Público asignado a este último despacho judicial y los Juzgados Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) conCUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Función de Conocimiento y 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia proferida el 1º de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento condenó a LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA a 102 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y fuga de presos dentro del proceso penal con radicado 057906099159201880082, por supuestos fácticos acaecidos el 30 de julio de 2018.

Más adelante, mediante providencia del 6 de febrero de

penal con radicado 057906099159201880082, por supuestos fácticos acaecidos el 30 de julio de 2018. Más adelante, mediante providencia del 6 de febrero de 2019, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a CUARTAS CHAVARRÍA a 78 meses de prisión, como autor de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares al interior de la actuación bajo consecutivo 057906000000201900001, por hechos que tuvieron ocurrencia el 17 de mayo de 2018. El 9 de abril de 2021, el accionante solicitó al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acumulación jurídica de las sanciones impuestas en esos dos procesos. El 14 de mayo siguiente, ese despacho judicial negó tal pretensión. Para el efecto, adujo que la primera 2CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sentencia condenatoria se emitió mientras se encontraba privado de la libertad por cuenta de la segunda actuación. En desacuerdo con esa determinación, el demandante la apeló y el 8 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación. Afirmó CUARTAS CHAVARRÍA que los funcionarios de primera y segunda instancia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como fundamento de ello, señaló

Afirmó CUARTAS CHAVARRÍA que los funcionarios de primera y segunda instancia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como fundamento de ello, señaló que desconocieron la conexidad hipotática existente entre los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y fuga de presos. Pretende, entonces, que se ordene decretar la acumulación jurídica de penas reclamada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 25 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 31 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad defendieron la legalidad de sus decisiones. Por 3CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA tal motivo, se remitieron a las consideraciones expuestas en las mismas. Allegaron copia de las providencias de primera y segunda instancia. Los Juzgados Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento y 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia solicitaron la desvinculación del trámite constitucional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Este último despacho judicial remitió el enlace de

Especializado de Antioquia solicitaron la desvinculación del trámite constitucional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Este último despacho judicial remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso penal 057906000000201900001.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA censuró las determinaciones del 14 de mayo de 2021 y el 8 de marzo de 2022, proferidas por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de las cuales se negó la acumulación jurídica de las condenas impuestas dentro de los procesos penales 057906099159201880082 y 057906000000201900001. 4CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Encuentra la Corte que los autos cuestionados se encuentran ajustados a derecho. En efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Tribunal concluyó que resultaba improcedente la

encuentran ajustados a derecho. En efecto, tras estudiar la providencia del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Tribunal concluyó que resultaba improcedente la acumulación jurídica de penas reclamada, acorde con el inciso 2° del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. Esa norma proscribe esa prerrogativa cuando las sanciones penales se impongan por delitos cometidos durante el tiempo en que la persona estuviere privada de la libertad. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la acumulación jurídica de penas se haya dictado, al advertir que el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de Conocimiento condenó al accionante por hechos acaecidos el 30 de julio de 2018. Esto es, mientras el procesado se encontraba en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta al interior del proceso penal con radicado 057906000000201900001. Tan es así que en esa oportunidad fue condenado por el delito de fuga de presos por incumplimiento, precisamente, de la detención impuesta al interior de las precitadas diligencias. Recuérdese que la acumulación jurídica de penas se aplica a los delitos conexos y a aquellos asuntos en los que 5CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En el segundo evento, sin atención al criterio de la

5CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En el segundo evento, sin atención al criterio de la conexidad1. En ese orden de ideas, en razón a que, en el caso examinado, se reclama la acumulación jurídica de las condenas impuestas dentro de los procesos penales 057906099159201880082 y 057906000000201900001, resulta irrelevante la configuración de la conexidad hipotática alegada. Es más, advierte la Corte que dicho criterio se aplicó en el primer proceso aludido y, por tanto, se adelantó por la comisión de los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y fuga de presos. Ningún reproche, entonces, cabe formularle a las decisiones censuradas. En consecuencia, negará la Sala el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 En ese sentido ver, entre otros, la providencia CSJ AP2284-2014. 6CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS

EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA contra la Sala Penal del

6CUI 11001020400020220061700 Número Interno 123141

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por LUIS EDUARDO CUARTAS CHAVARRÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Permiso

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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