CSJ - STP7736-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7736-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP7736-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130871 Acta No. 107 Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la doble instancia.Fueron vinculados a la presente acción, como terceros con interés legítimo, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y las autoridades judiciales, partes e intervinientes del proceso penal radicación No. 66001610000020170000700. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. Los antecedentes del proceso penal que dieron origen a la acción de tutela se resumen así: 1.1. Los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se celebraron audiencias preliminares concentradas, en las cuales, la Fiscalía formuló imputación a varios ciudadanos, entre ellos al accionante ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, como presunto autor del delito de receptación, quien no aceptó los cargos.
De igual forma, se impuso a ARTURO HENRY NARVAEZ
NARVAEZ MARULANDA, como presunto autor del delito de receptación, quien no aceptó los cargos. De igual forma, se impuso a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA medida de aseguramiento no privativa de la libertad, señalando el tutelante como su lugar de residencia MZ 17 casa 25 del Barrio Málaga Sector Parque Industrial Pereira. 1.2. El 18 de abril de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación y correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira bajo el radicado No.660001610000020170000700. En el escrito de acusación se consignó como lugar de residencia del procesado la manzana 17 casa 25 del Barrio Málaga Sector Parque Industrial Pereira.Tutela de 1ª Instancia No. 130871 CUI 11001020400020230096900
ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA
1.3. La fase conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, ante quien, 3 de los acusados, aceptaron responsabilidad y, por tanto, el despacho i) emitió sentencia condenatoria y ii) dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con el trámite ordinario en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro. 1.4. La audiencia preparatoria se instaló el 17 de agosto de 2018 y se reanudó el 5 de septiembre de 2018, oportunidad en la que la Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira se declaró impedida con el siguiente fundamento: “Indica que en este caso se inició con seis personas vinculadas, de las cuales cuatro
reanudó el 5 de septiembre de 2018, oportunidad en la que la Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira se declaró impedida con el siguiente fundamento: “Indica que en este caso se inició con seis personas vinculadas, de las cuales cuatro de ellos ya han aceptado cargos, a los señores (…) y están debidamente ejecutoriadas, respecto del señor (…) solo está pendiente leerle la sentencia; lo que conlleva a que ha analizado y revisado todos los elementos materiales para proferir las sentencias, ya conoce todos los elementos materiales probatorios, generándose así un concepto respecto del caso, lo que puede comprometer la responsabilidad de los acusados, y es lo que crea el impedimento.” 1.5. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, despacho que, mediante auto de 10 de septiembre de 2018, consideró fundado el impedimento declarado por la Juez Segunda Penal del Circuito de esa ciudad y asumió el conocimiento del asunto. 1.6. El 1 de febrero de 2019, se realizó la audiencia preparatoria contra los acusados ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira. 1.7. El juicio oral inició el 10 de junio de 2019, reanudado en varias ocasiones hasta el 25 de octubre del mismo año, en el cual se profirió el sentido del fallo absolutorio.1.8. El 16 de diciembre de 2019, se profirió sentencia absolutoria en favor de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro. 1.9. Contra la providencia anterior, la Fiscalía presentó recurso de
de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro. 1.9. Contra la providencia anterior, la Fiscalía presentó recurso de apelación, el que fue conocido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, mediante sentencia de 23 de mayo de 2022, revocó el fallo de primer grado y con relación a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA resolvió: “QUINTO: SE REVOCA el fallo absolutorio por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad a favor del acusado ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, de condiciones civiles y personales bien conocidas en la actuación, y en su lugar SE CONDENA como autor responsable del punible de receptación tipificado en el artículo 447 del Código Penal, según hechos registrados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEXTO: SE CONDENA al mismo procesado NARVAEZ MARULANDA, a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.
SÉPTIMO: SE DECLARA que el sentenciado NARVAEZ MARULANDA no tiene derecho a ningún subrogado o sustituto por expresa prohibición legal; en consecuencia, una vez en firme esta determinación se librará la correspondiente orden de captura, para que entre a purgar la sanción en forma intramural, de conformidad con lo indicado en el cuerpo motivo de esta providencia.
prohibición legal; en consecuencia, una vez en firme esta determinación se librará la correspondiente orden de captura, para que entre a purgar la sanción en forma intramural, de conformidad con lo indicado en el cuerpo motivo de esta providencia. En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 4º del Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y en la Circular CSJRIC2075 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, no se realizará audiencia de lectura de sentencia, y por ende esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala vía correo electrónico a las partes intervinientes, acorde con las disposiciones del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020. Contra la sentencia de condena procede la impugnación especial por parte de los procesados y/o sus defensores, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación, dentro del término de ley. Y, con respecto a la confirmación de la absolución por el delito contra el patrimonio económico, lo que procede, para todos, es solo la interposición del recurso extraordinario de casación.” 1.10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de oficio de 25 de mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa 17 barrio San Fernando Cuba de Pereira, i) remitió la decisión de segunda instancia y ii) le comunicó al
procesado que, debido al fallecimiento de su apoderado de confianza, se leTutela de 1ª Instancia No. 130871 CUI 11001020400020230096900
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requería para que designe abogado de confianza o, de lo contrario, se le asignaría uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública. 1.11. Por medio de constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corrió el término de 5 días a los sujetos procesales para interponer impugnación especial o recurrir en casación. 1.12 En auto de 27 de julio de 2022, se declaró ejecutoriada la sentencia de segunda instancia y, en la misma fecha, se libró orden de captura en contra
de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA.
2. El 2 de mayo de 2023, ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, fue capturado por miembros de la Policía Metropolitana de
Pereira.
3. A juicio del accionante, según la guía de trazabilidad, la notificación del auto proferido por el Tribunal Superior de Pereira se dirigió a una dirección diferente a la registrada en el proceso. 3.1. También alega que, en el trámite de segunda instancia, no se le asignó defensor público para garantizar su derecho a la defensa técnica. 3.2. Reclama el tutelante que nunca se le notificó el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, lo que le impidió acceder a la figura de impugnación especial.
4. En consecuencia, solicita el tutelante que se declare la nulidad de lo
instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, lo que le impidió acceder a la figura de impugnación especial.
4. En consecuencia, solicita el tutelante que se declare la nulidad de lo actuado desde la notificación de la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, se surtan de nuevo los términos de traslado de la misma.
TRÁMITE DE LA ACCIÓNLa demanda fue admitida el 19 de mayo de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informa que, mediante sentencia de segunda instancia de 23 de mayo de 2022, revocó la absolución emitida en favor de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y lo condenó como autor responsable del delito de receptación.
Precisa que de la revisión del expediente evidencia que la dirección que aparece para ubicación del accionante es la manzana 17 casa 25 del barrio Málaga Parque Industrial de Pereira. Destaca que la Secretaría del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, consignó como dirección de localización de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA la manzana 23 casa 17 barrio San Fernando de Pereira, a la cual, por oficio 888 de 25 de mayo de 2022, se le comunicó al actor por correo certificado el fallo proferido en su contra, sin que aparezca constancia de trazabilidad de entrega del documento.
Pereira, a la cual, por oficio 888 de 25 de mayo de 2022, se le comunicó al actor por correo certificado el fallo proferido en su contra, sin que aparezca constancia de trazabilidad de entrega del documento. De igual forma, anota que, mediante oficio 889 de 25 de mayo de 2022, dirigido a la misma dirección, le solicitó al accionante que informara si es su deseo designar abogado de confianza o si requería de uno de la Defensoría del Pueblo, correo del que obra trazabilidad que da cuenta que no fue entregado por cuanto “no reside”. El Magistrado del Tribunal destaca que: “En momento alguno se aprecia que al señor ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, se le haya designado abogado ya fuera de oficio o de la Defensoría Pública para que lo asistiera y por lo mismo no se le notificó la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala; no obstante tal situación, inexplicablemente la Secretaría corrió traslado de los términos para interponer ya fuera el recurso de impugnación especial y/o de casación -folio 280-, como se dispuso en el fallo, dejándose expresa constancia por parte del Secretario de laTutela de 1ª Instancia No. 130871 CUI 11001020400020230096900
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Corporación en julio 27 de 2022, que en el lapso pertinente no se allegó escrito alguno, y por tal motivo por auto de esa misma calenda, con fundamento en tal constancia, se declaró legalmente ejecutoriada la sentencia, ordenándose enviar
Corporación en julio 27 de 2022, que en el lapso pertinente no se allegó escrito alguno, y por tal motivo por auto de esa misma calenda, con fundamento en tal constancia, se declaró legalmente ejecutoriada la sentencia, ordenándose enviar la actuación al despacho de primer nivel -folio 282-. De igual manera, en esa fecha se libró la orden de captura No 112 en contra del ciudadano ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, con el fin de que entrara a purgar la pena impuesta -folio 281-, donde se consignó como dirección de ubicación la manzana 17, casa 25 barrio Málaga, Parque Industrial de esta capital.” Concluye que, según las actuaciones procesales, el accionante solo se enteró del fallo emitido en su contra al momento de ser capturado y que eso comporta una afectación del derecho a la defensa y contradicción, como componentes del debido proceso que debe surtirse en toda actuación.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira sostiene que, por medio de sentencia de 16 de diciembre de 2019, decidió absolver a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, sentencia frente a la cual se interpuso recurso de apelación por la Fiscalía, por lo que remitió las diligencias, el 23 de enero de 2020, al Tribunal Superior de Pereira.
Señala que, el 2 de septiembre de 2022, recibió el expediente de parte del Tribunal que revocó la sentencia y, en consecuencia, el 5 de septiembre del mismo año remitió el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. Solicita ser desvinculado de la acción de tutela considerando que no
mismo año remitió el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. Solicita ser desvinculado de la acción de tutela considerando que no vulneró los derechos fundamentales del actor.
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira solicita ser desvinculado de la acción constitucional.
4. El Procurador 149 Judicial Penal II de Pereira se refiere a las actuaciones del proceso penal que se adelantó contra ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA e indica que efectivamente al procesado no se le designó abogado y las comunicaciones se remitieron a una dirección que no correspondía a la registrada en el escrito de acusación.Considera evidente la afectación de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, por lo que solicita la concesión del amparo constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para
Superior de Pereira. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para declarar la nulidad del proceso penal desde la notificación de la sentencia de segunda instancia, providencia que condena a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, por el delito de receptación, bajo el radicado No. 66001610000020170000700. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).Tutela de 1ª Instancia No. 130871
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2. De la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del proceso penal. 2.1. Reclama el tutelante que se declare la nulidad desde la notificación de la sentencia de segunda instancia, proferida, el 23 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio de primer grado y se condenó a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA por el delito de receptación. 2.2. De la información recopilada en el trámite de la acción, de las actuaciones procesales posteriores a emitirse la sentencia de segunda instancia
MARULANDA por el delito de receptación. 2.2. De la información recopilada en el trámite de la acción, de las actuaciones procesales posteriores a emitirse la sentencia de segunda instancia que condenó a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, se destaca lo siguiente: i) En el numeral 7 de la sentencia de 23 de mayo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que condenó a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, se dispuso que “… en atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 4º del Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 y en la Circular CSJRIC20-75 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, no se realizará audiencia de lectura de sentencia, y por ende esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala vía correo electrónico a las partes e intervinientes acorde con las disposiciones del artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020.” ii) La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante oficio de 25 de mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa 17 barrio San Fernando de Pereira, i) corre traslado de la decisión de segunda instancia y ii) le comunica al sentenciado que, debido alfallecimiento de su apoderado de confianza, debía designar abogado o, de lo contrario, se le asignaría uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
segunda instancia y ii) le comunica al sentenciado que, debido alfallecimiento de su apoderado de confianza, debía designar abogado o, de lo contrario, se le asignaría uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública. iii) Reposa guía de trazabilidad web, del Certificado Nacional de Franquicia, dirigido a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA -dirección MZ 23 casa 17 barrio San Fernando Pereira-, en el cual se registró la anotación “No reside”. iv) Por medio de constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corrió el término de 5 días a los sujetos procesales para interponer impugnación especial o recurrir en casación. v) Por medio de auto de 27 de julio de 2022, se declaró ejecutoriada la sentencia de segunda instancia y, en la misma fecha, se libró orden de captura en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA. 2.3. De esas precisiones, se desprende que la dirección - MZ 23 casa 17 barrio San Fernando de Pereirausada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para notificar la sentencia de segunda instancia al accionante y, a su vez, comunicarle la necesidad de designación de un abogado, no corresponde a la suministrada por ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA i) al momento de su captura, ii) en las audiencias preliminares -manzana 17 casa 25 del Barrio Málaga Sector Parque Industrial Pereira-. 2.4. En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneración de los
MARULANDA i) al momento de su captura, ii) en las audiencias preliminares -manzana 17 casa 25 del Barrio Málaga Sector Parque Industrial Pereira-. 2.4. En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa teniendo en cuenta que i) no se notificó al sentenciado la sentencia condenatoria de segunda instancia y ii) no se garantizó que sus intereses estuvieran representados por un defensor técnico. La jurisprudencia constitucional tiene establecido que la ausencia deTutela de 1ª Instancia No. 130871 CUI 11001020400020230096900
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notificación de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en materia penal tienen un carácter cualificado debido a las consecuencias de su trámite indebido: la condena judicial de un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la libertad personal, etc. (T-181/2019)
3. En esa medida, refulge necesaria la intervención del juez constitucional y garantizar a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA sus prerrogativas superiores.
En consecuencia, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del tutelante y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que deje sin efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el
proceso, defensa y acceso a la administración de justicia del tutelante y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que deje sin efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2022, y proceda a garantizar i) el derecho a la defensa técnica y ii) la notificación de la providencia a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA habilitando la interposición de los recursos de ley. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de ARTURO HENRY NARVAEZ
MARULANDA.
2. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que, en el término de 48 horas siguientes a la comunicación de este fallo, deje sin efectosla ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2022, y proceda a adoptar mecanismos para garantizar i) el derecho a la defensa técnica y ii) la notificación de la providencia a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, habilitando la interposición de los recursos de ley.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria