CSJ - STP7737–2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7737–2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7737–2022 Radicación #122956 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de WILLIAM DURÁN GODOY, vulnerado por el referido centro de reclusión y el EstablecimientoCUI 73001220400020220019701
Número Interno 122956
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda (Tolima) –EPMSC–. Al trámite fue vinculado el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) condenó a WILLIAM DURÁN GODOY a 16 años y 9 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Por tanto, fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– y, seguidamente, en el
la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por tanto, fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– y, seguidamente, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC–. Aseguró el accionante que ha solicitado en diversas oportunidades al último centro de reclusión remitir la documentación necesaria para que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronuncie respecto de la concesión de la redención de la pena. Puntualmente, entre el lapso del 3 de mayo de 2016 y el 16 de marzo de 2017, y a partir del 21 de septiembre al 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta. Así las cosas, WILLIAM DURÁN GODOY pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido 1CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA proceso, igualdad y vida digna. Pretende, entonces, que se ordene tramitar y tener en cuenta todo el tiempo redimido y, en consecuencia, cambiar la fase de seguridad y conceder los correspondientes beneficios administrativos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de
Por auto del 22 de febrero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué aseguró que no ha vulnerado algún derecho fundamental de WILLIAM DURÁN GODOY. Luego de detallar las redenciones que se le han reconocido, adujo que no obraba en el expediente certificados de estudio o trabajo de los períodos aludidos en la acción de tutela. A su turno, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– solicitó la desvinculación del presente trámite. Para el efecto, señaló que el accionante no se encontraba privado de la libertad en ese centro de reclusión. Además, resaltó que la información requerida aparece en la hoja de vida que reposa en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC–. Este último centro de reclusión indicó que el aplicativo Sisipec Web de la sede central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– presentaba fallas para la expedición de los certificados de cómputos del tercer y cuarto 2CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA trimestre de 2021. Aseguró que estaba realizando las gestiones para corregir el referido error y que, una vez se lograra tal propósito, expediría, de manera inmediata, las constancias reclamadas.
Aseguró que estaba realizando las gestiones para corregir el referido error y que, una vez se lograra tal propósito, expediría, de manera inmediata, las constancias reclamadas. El Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental al debido proceso de WILLIAM DURÁN GODOY. Explicó que la dilación en la expedición de los certificados requeridos impide no sólo el reconocimiento de la redención de la pena por trabajo y estudio, sino que limita la concesión de beneficios judiciales o administrativos. Por consiguiente, ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– verificar si a favor del accionante expidieron cómputos por trabajo o estudio para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2016 y el 16 de marzo de 2017 y, de ser así, si los mismos fueron remitidos al Juzgado de Penas. De no haberlo hecho, dispuso que deberá adelantar las gestiones necesarias, con el fin de que aquellos sean enviados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC–, para que se les dé el correspondiente trámite. Igualmente, ordenó al centro de reclusión de Honda que remita al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué los certificados de cómputo de DURÁN GODOY, correspondientes al 1° julio y el 31 de diciembre de 3CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
GODOY, correspondientes al 1° julio y el 31 de diciembre de 3CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2021, junto con la demás documentación requerida para el estudio de la redención de la pena. Para ello, le otorgó al primer centro carcelario el término impostergable de diez días y, al segundo, cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación de esa sentencia. Negó el amparo de los demás derechos fundamentales invocados. Específicamente, frente al cambio de fase de seguridad y reconocimiento de beneficios administrativos señaló que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad. El director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– impugnó el fallo. Señaló que, acorde con lo ordenado por el Tribunal Superior de esa ciudad, verificó la cartilla biográfica de WILLIAM DURÁN GODOY y encontró que el período comprendido entre el 3 de mayo de 2016 y el 16 de marzo de 2017, fue redimido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda en esta última fecha, dentro del proceso con radicado 6839789. Así las cosas, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo por hecho superado respecto de ese centro de reclusión. Allegó copia de la cartilla biográfica del interno. Por oficio 628–EPMSCHON–AJUR del 3 de marzo de 2020, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC– remitió al Juzgado de Penas
biográfica del interno. Por oficio 628–EPMSCHON–AJUR del 3 de marzo de 2020, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC– remitió al Juzgado de Penas los respectivos certificados de cómputos y conducta de 4CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA WILLIAM DURÁN GODOY, para el estudio de la redención de la pena . Como prueba de ello, anexó copia de la aludida documentación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de segunda instancia se estableció que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –COIBA– verificó la cartilla biográfica de WILLIAM DURÁN GODOY y, en consecuencia, advirtió que el período comprendido entre el 3 de mayo de 2016 y el 16 de marzo de 2017, fue redimido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda en esta última fecha, dentro del proceso con radicado 6839789. En ese mismo sentido, observó la Sala que, mediante oficio 628–EPMSCHON–AJUR del 3 de marzo de 2022, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC– remitió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Honda –EPMSC– remitió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, los certificados de cómputos desde julio a diciembre de 2021, y los de conducta entre el 1° de julio de 2021 al 3 de marzo de 2022, para que se reconozca la respectiva redención de la pena. 5CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se revocará, por tanto, el amparo del derecho fundamental al debido proceso de WILLIAM DURÁN GODOY y, en su lugar, se negará la demanda constitucional. En lo demás, se confirmará la decisión. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de WILLIAM DURÁN GODOY concedido en la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar, NEGAR la
1. REVOCAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de WILLIAM DURÁN GODOY concedido en la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar, NEGAR la acción de tutela. En lo demás, confirmar la determinación.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI 73001220400020220019701 Número Interno 122956
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Permiso
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7