CSJ - STP7738-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7738-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7738-2023 Radicación #129685 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ARMANDO LÓPEZ respecto de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 5° Penal del Circuito y 5° Civil Municipal de esa misma ciudad.
El trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío y a la Fiscalía 11 Seccional de Armenia adscrita a la Unidad de Ley 600 de 2000.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 63001220400020230000801
Número Interno 129685
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 18 de noviembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia revocó la sentencia absolutoria del 26 de agosto del mismo año dictada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia y, en su lugar, condenó a ARMANDO LÓPEZ como autor de los delitos de fraude procesal y abuso de confianza a 5 años y 6 meses de prisión . Además, reconoció perjuicios materiales por la suma de $5.148.000 y morales por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Olga Patricia Franco Gómez y José Jairo Duque Ojeda. El 12 de marzo de 2014, la Sala de Casación Penal casó parcialmente
10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Olga Patricia Franco Gómez y José Jairo Duque Ojeda. El 12 de marzo de 2014, la Sala de Casación Penal casó parcialmente el fallo de segunda instancia y declaró la cesación del procedimiento respecto del delito de abuso de confianza por caducidad de la querella. Por consiguiente, fijó la sanción privativa de la libertad en 4 años y 6 meses y revocó la condena impuesta por concepto de perjuicios materiales porque no se probaron frente a la conducta punible de fraude procesal. En lo demás la ratificó. Entre tanto, la Fiscalía 11 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Armenia, adscrita a la Unidad de Ley 600 de 2000, admitió la demanda de parte civil y decretó el embargo de los vehículos de placas GXL880, NAC135 y GXN210, así como de los honorarios que devengaba el señor ARMANDO LÓPEZ como defensor público. Ejecutoriada la sentencia condenatoria, se enviaron copias de ese trámite a los juzgados civiles para que procedieran a la ejecución de la condena en perjuicios. La actuación correspondió, por reparto, al Juzgado 5° Civil Municipal de Armenia. El 25 de marzo de 2021 ARMANDO LÓPEZ solicitó a ese despacho terminar el proceso por desistimiento tácito y levantar las medidasCUI 63001220400020230000801 Número Interno 129685 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 cautelares mencionadas o, en su defecto, suspenderlo por prejudicialidad. Sin embargo, denunció que esa autoridad no se ha pronunciado.
Número Interno 129685 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 cautelares mencionadas o, en su defecto, suspenderlo por prejudicialidad. Sin embargo, denunció que esa autoridad no se ha pronunciado. Más adelante, el 5 de septiembre de 2022 el actor pidió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia establecer si se emitió mandamiento de pago y, en caso negativo, decretar el desembargo ordenado por la Fiscalía. El 22 de noviembre de 2022 el juzgado penal suministró respuesta a su requerimiento. En esta sostuvo que pidió el préstamo del expediente al archivo central y que estaría disponible al día siguiente. De otra parte, señaló que el competente para pronunciarse sobre el mandamiento de pago era el juzgado civil al cual ya había acudido. ARMANDO LÓPEZ pidió al juez constitucional proteger sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenar a las autoridades accionadas que se pronuncien en debida forma sobre sus requerimientos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 21 y 22 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.
El Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia se opuso a la solicitud de amparo. Detalló las peticiones del demandante y las providencias proferidas respecto de cada una de éstas, de las cuales remitió copia. El Juzgado 5° Civil Municipal de Armenia pidió denegar el amparo ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que, mediante
proferidas respecto de cada una de éstas, de las cuales remitió copia. El Juzgado 5° Civil Municipal de Armenia pidió denegar el amparo ante su falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que, mediante auto del 22 de febrero de 2023, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó la remisión de las piezas procesales alCUI 63001220400020230000801 Número Interno 129685 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 juzgado de origen para que obraran dentro del expediente. Asimismo, negó el levantamiento de medidas cautelares por falta de competencia. Esa decisión fue notificada por estado el 24 siguiente. Para acreditar tal proceder, allegó copias de las providencias adoptadas en esa instancia y el enlace de acceso al expediente del proceso civil. La Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío informó sobre la imposibilidad de emitir algún pronunciamiento por cuanto su base de datos no arrojaba anotaciones relacionadas con los hechos planteados en la demanda. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó la acción de tutela. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Además, precisó que la respuesta suministrada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia era constitucionalmente admisible. ARMANDO LÓPEZ impugnó el fallo de primera instancia. Controvirtió el auto del 22 de febrero de 2023 emitido por el Juzgado 5°
5° Penal del Circuito de Armenia era constitucionalmente admisible. ARMANDO LÓPEZ impugnó el fallo de primera instancia. Controvirtió el auto del 22 de febrero de 2023 emitido por el Juzgado 5° Civil Municipal de Armenia, respecto del levantamiento de medidas cautelares.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 63001220400020230000801
Número Interno 129685
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Durante el trámite de impugnación ARMANDO LÓPEZ censuró el contenido del auto del 22 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado 5° Civil Municipal de Armenia debido a que, en su criterio, no atendió en debida forma la solicitud de levantamiento de medidas cautelares. Basta señalar que la resolución de los requerimientos presentados por los ciudadanos no implica necesariamente la aceptación de lo pretendido, pues su observancia no está determinada por una respuesta positiva de las autoridades competentes. Sumado a ello, la Sala encuentra que el actor interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión. Por ende, resulta palmario que el escenario idóneo para que el demandante proponga el debate pertinente sobre la procedencia de su pretensión es ese, y no a través de la tutela, cuyo carácter es residual y subsidiario. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional
proponga el debate pertinente sobre la procedencia de su pretensión es ese, y no a través de la tutela, cuyo carácter es residual y subsidiario. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional examinar una determinación que aún no está en firme. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó la acción de tutela interpuesta por ARMANDO LÓPEZ.CUI 63001220400020230000801
Número Interno 129685
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria