CSJ - STP7741-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP7741-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7741-2023 Radicación #129951 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el abogado ÓSCAR DIEGO MORENO
ROSSO, en representación de Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan Calderón Vahos contra la Fiscalía 47 Especializada ante el Gaula de Medellín. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° y 5° Penales del Circuito Especializado y la Procuraduría Judicial 118 Penal II de Medellín, los señores Anderson José Montero Canelón y Karla Betsabe AponteCUI 05001220400020230027401 Número Interno 129951
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Zabaleta, y las abogadas Ana Carolina Díaz Naranjo y Elsida Johanna Niño Escudero.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de marzo de 2022, ante el Juzgado 16° Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan Calderón Vahos los delitos de violación de habitación ajena, secuestro agravado, hurto calificado y agravado, intimidación o amenaza con arma de fuego, armas, elementos o dispositivos menos
Manrique y Brayan Calderón Vahos los delitos de violación de habitación ajena, secuestro agravado, hurto calificado y agravado, intimidación o amenaza con arma de fuego, armas, elementos o dispositivos menos letales, armas de fuego hechizas, y arma blanca, tortura y desplazamiento forzado. Los procesados no aceptaron los cargos. El 23 de mayo de 2022, la defensa solicitó a la Fiscalía 47 Especializada ante el Gaula de Medellín autorizar las entrevistas a las presuntas víctimas Anderson José Montero Canelón y Karla Betsabé Aponte Zabaleta, así como su valoración médica por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El 31 de ese mes, la Fiscalía autorizó las entrevistas requeridas, siempre y cuando los ciudadanos lo permitieran, se llevaran a cabo bajo su supervisión y en las instalaciones de esa entidad. En lo atinente a la valoración médica, informó que Karla Betsabé Aponte Zabaleta ya había sido examinada medicamente el 29 de marzo de 2022 y le remitió copia del informe pericial. El 29 de junio de 2022, la Fiscalía presentó escrito de acusación por las mismas conductas punibles atribuidas en la imputación. La audiencia de formulación de acusación se instaló el 18 de octubre siguiente, en cuyo desarrollo la defensa solicitó nulidad por violación de garantíasCUI 05001220400020230027401
Número Interno 129951 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 constitucionales, la cual fue denegada el 13 de diciembre siguiente. Contra esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación. El despacho mantuvo la misma y, en seguida, aceptó el desistimiento de la alzada. La verbalización de la acusación se agotó el 23 de enero de 2023 en el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín . Ante la petición de apoyo de la defensa para efectuar las entrevistas, la autoridad accionada instó a la Fiscalía a realizar «todos los actos administrativos necesarios para brindar seguridad», y fijó la audiencia preparatoria para el 13 de marzo de 2023. El 29 de enero de 2023, el apoderado de los procesados insistió en la práctica de las entrevistas y la prueba pericial. El 1° de febrero siguiente, la Fiscalía accionada le informó que reiteraría dicho requerimiento a las víctimas y remitió copia de esa respuesta a su representante. La parte actora solicitó al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad . Pretende que se ordene a la Fiscalía accionada adelantar el trámite correspondiente para llevar a cabo las entrevistas y el examen médico mencionados.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados. De igual modo, negó a la parte actora la solicitud de decretar medida provisional por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales
vinculados. De igual modo, negó a la parte actora la solicitud de decretar medida provisional por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritaran una respuesta inmediata.CUI 05001220400020230027401 Número Interno 129951
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín pidió negar la acción constitucional. Para el efecto, adujo que no se han vulnerado derechos fundamentales ni está tramitando procesos en contra de los accionantes. En igual sentido se pronunció la Fiscalía 47 Especializada ante el Gaula de Medellín, la cual detalló las peticiones formuladas por el demandante, así como las contestaciones ofrecidas respecto de cada una de éstas. Allegó copia de la documentación relacionada. El Tribunal Superior de Medellín no accedió a la demanda. Explicó que la acción de tutela resulta improcedente para intervenir en procesos en curso, pues para ello están los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador al interior del mismo. El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación.
Mediante el ejercicio de la acción de tutela ÓSCAR DIEGO
adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. Mediante el ejercicio de la acción de tutela ÓSCAR DIEGO MORENO ROSSO, quien se presentó como abogado de Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan CalderónCUI 05001220400020230027401 Número Interno 129951
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Vahos, solicitó ordenar a la Fiscalía 47 Especializada ante el Gaula de Medellín que disponga lo necesario para llevar a cabo entrevistas y valoraciones médicas a las presuntas víctimas Anderson José Montero Canelón y Karla Betsabé Aponte Zabaleta dentro del proceso penal seguido en contra de sus clientes. Según se desprende del artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la legitimidad para interponer una acción de tutela radica en i) la persona afectada, ii) su representante legal, iii) su apoderado especial, iv) quien actúe como agente oficioso, o v) el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. Como se verá, en esta oportunidad quien la formuló no cumple ninguno de estos presupuestos. Claramente, ÓSCAR DIEGO MORENO ROSSO no es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados ni de sus representantes legales. Tampoco se trata de un personero municipal ni el Defensor del Pueblo. Revisado el escrito de demanda y sus anexos, se advierte que
representantes legales. Tampoco se trata de un personero municipal ni el Defensor del Pueblo. Revisado el escrito de demanda y sus anexos, se advierte que MORENO ROSSO no tiene la calidad de apoderado especial de Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan Calderón Vahos, pues no hay prueba, ni siquiera sumaria, de que le hayan conferido el mandato judicial específico para interponer la presente acción de tutela. Tal falencia no se suple, además, con el poder otorgado para representarlos en el proceso penal referido en la demanda. Por último, no se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa, pues la parte actora no indicó actuar en esta calidad ni se evidencia que los interesados se encuentren imposibilitados para defender sus propios derechos.CUI 05001220400020230027401 Número Interno 129951
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6 Es manifiesto, entonces, que la Corporación judicial de primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación cumplida, debido a que quien la interpuso carece de legitimidad por activa para hacerlo. Por tanto, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia emitido el 14 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, la demanda será rechazada. Así se ha realizado, entre otros casos, en las providencias CSJ ATP355-2023 y CSJ ATP1702-2022. Resalta la Sala que Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan Calderón Vahos tienen la posibilidad de
casos, en las providencias CSJ ATP355-2023 y CSJ ATP1702-2022. Resalta la Sala que Juan Diego Cardona Agudelo, Yeison Arley Bedoya Manrique y Brayan Calderón Vahos tienen la posibilidad de interponer una nueva demanda de tutela por los mismos hechos, directamente o, por conducto de agente oficioso o apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de estos últimos. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido el 14 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín . En su lugar, RECHAZAR la presente demanda por falta de legitimación en la causa por activa.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 05001220400020230027401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria