CSJ - STP7742-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP7742-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7742-2023 Radicación # 130079 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que instauró contra la Fiscalía Seccional 01-002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y la Secretaría de Tránsito y Transporte, ambas de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 19001220400020230006901
Número Interno 130079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Expresó la demandante que en el marco de la investigación penal 90016000602 202202551, en la que actúa como víctima, solicitó a la Fiscalía Seccional 01-002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán acceder al video que captó el accidente de tránsito en el que perdió la vida su pareja sentimental Jesús Alberto Cuchumbe Hernández. No obstante, solo se le suministró una «copia incompleta del expediente».
acceder al video que captó el accidente de tránsito en el que perdió la vida su pareja sentimental Jesús Alberto Cuchumbe Hernández. No obstante, solo se le suministró una «copia incompleta del expediente». De otro lado, el 23 de noviembre de 2022, pidió a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán «información respecto a la formación y experiencia» de la agente Ingrid Astrid Rodríguez Timaná, quien realizó los actos urgentes el día de los hechos. El 16 de diciembre siguiente, requirió acceder a los videos, registro fotográfico e inventario del estado de los vehículos involucrados en el choque. En relación con su primera petición nada se le respondió. Frente a la última, mediante mensaje de datos del 17 de febrero de 2023, se le informó que el asunto se remitió por competencia a la fiscalía donde se adelantaba la investigación. Pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades accionadas resolver de fondo y sin dilaciones sus requerimientos.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2CUI 19001220400020230006901 Número Interno 130079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía Seccional 01-002 de la Unidad de Delitos contra la Vida de Popayán sostuvo que le informó a la demandante que no encontró «video alguno que registre la muerte de su señor esposo». Reiteró la respuesta con ocasión de este trámite.
Popayán sostuvo que le informó a la demandante que no encontró «video alguno que registre la muerte de su señor esposo». Reiteró la respuesta con ocasión de este trámite. Por demás, aseguró que las peticiones radicadas ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán aún no habían llegado a su conocimiento. Le explicó a la accionante que ofició a esa autoridad solicitándole la remisión de los «registros fílmicos existentes en el parqueadero a su cargo e inventario de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito », así como «la información respecto a la formación, experiencia y hoja de vida de la [a]gente de tránsito (…) que atendió los actos urgentes», y que una vez esto ocurriera le informaría lo pertinente. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán afirmó que frente a la petición dirigida a obtener los registros fílmicos y fotográficos e inventarios, desde el 4 de febrero de 2023 le comunicó a la interesada que el asunto sería remitido por competencia a la fiscalía donde se adelantaba la indagación. Y que el 10 de marzo posterior, le dio respuesta de fondo al requerimiento relacionado con la agente Rodríguez Timaná. El tribunal de primera instancia negó el amparo de los derechos reclamados por la accionante. Al efecto, enfatizó que cada una de las solicitudes se resolvió de fondo, sin que fuera necesaria la emisión de una respuesta favorable para entenderla suficiente. ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA impugnó el fallo. En esencia,
se resolvió de fondo, sin que fuera necesaria la emisión de una respuesta favorable para entenderla suficiente. ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA impugnó el fallo. En esencia, cuestionó el contenido de las contestaciones otorgadas por la Secretaría de Tránsito, las que, en su criterio, atribuyeron reserva legal a una documentación que no la tenía e impusieron trabas administrativas al remitir la petición a la fiscalía, siendo su deber entregar el material probatorio requerido. 3CUI 19001220400020230006901 Número Interno 130079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Esta Corporación, mediante auto del 25 de abril de 2023, requirió a la Fiscalía Seccional 01-002 Delegada para que informara, entre otros asuntos, la fecha efectiva en la que recibió la petición que fue remitida por competencia, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán. Mediante correo electrónico del 28 de abril siguiente, aseguró que no ha recibido respuesta de la autoridad mencionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación. En consecuencia, corresponde a esta Sala determinar si las peticiones –radicadas efectivamente el 23 de noviembre y 18 de diciembre de 2022 – elevadas por ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA deben ser resueltas por la autoridad administrativa y en los términos allí requeridos.
efectivamente el 23 de noviembre y 18 de diciembre de 2022 – elevadas por ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA deben ser resueltas por la autoridad administrativa y en los términos allí requeridos. Revisados los medios de convicción allegados al presente trámite, encuentra la Sala que las dos peticiones pretenden, en esencia, acceder a documentos considerados por la accionante como elementos de prueba dentro de la indagación a cargo de la fiscalía por los hechos ocurridos el 1° de octubre de
2022. Por esa razón, tales solicitudes fueron atendidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán, en el marco de sus competencias.
En efecto, la autoridad de tránsito le informó a la accionante que remitió una de sus solicitudes a la fiscalía convocada, en la medida en que allí reposan los elementos de prueba requeridos, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. 4CUI 19001220400020230006901 Número Interno 130079 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sobre esto se precisa que en el trámite de la primera instancia la fiscalía, tras asegurar que aún no había recibido «la remisión que de ellas [l]e hiciera el señor secretario de tr[á]nsito», le aseguró a la interesada que había oficiado a la autoridad administrativa para que le enviara «[…] los registros fílmicos existentes en el parqueadero a su cargo » y la documentación relacionada con «la formación experiencia y hoja de vida de la [a]gente de tránsito […] que atendió los actos urgentes» el día de los hechos.
existentes en el parqueadero a su cargo » y la documentación relacionada con «la formación experiencia y hoja de vida de la [a]gente de tránsito […] que atendió los actos urgentes» el día de los hechos. Por lo tanto, y de acuerdo con lo expuesto por la fiscalía, esos memoriales aluden a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos en el curso de la indagación que allí se adelanta y en la cual la demandante ostenta la calidad de víctima, según afirmó, en atención a que el occiso Jesús Alberto Cuchumbe Hernández, era su pareja. Así las cosas, colige la Corte que las autoridades accionadas no han vulnerado el derecho fundamental de petición, pues será en el marco del trámite penal, como ya lo señaló la Fiscalía, donde se emitirán las respuestas a que haya lugar. En consecuencia, se confirmará el fallo cuestionado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo expedido el 17 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados por ANA MARY ALEGRÍA CÓRDOBA.
5CUI 19001220400020230006901 Número Interno 130079
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6