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CSJ - STP7743-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7743-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7743-2023 Radicación #130245 Acta 77 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUAN ESTEBAN JARAMILLO ORREGO contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1º Penal del Circuito

Especializado de Antioquia. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 76001220400020230025501

Número Interno 130245 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JUAN ESTEBAN JARAMILLO ORREGO se encuentra privado de la libertad desde el 26 de julio de 2012, actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, descontando la pena de 221 meses de prisión impuesta el 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y desplazamiento forzado.

declarado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y desplazamiento forzado. Al cumplir las tres quintas partes de la condena, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional. Éste se la negó en decisión del 25 de noviembre de 2022, con fundamento en la gravedad del delito. El actor está en desacuerdo con la providencia porque, a su juicio, la autoridad judicial le dio relevancia a la gravedad del punible y aplicó una prohibición que ya fue abolida por la Ley. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene al juzgado de penas concederle la libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 24 de febrero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó sobre la sentencia condenatoria emitida en contra del actor dentro del radicado

057366100103201280337. Adicionalmente, indicó que no cuenta con ningún recurso de apelación pendiente por resolver frente a decisiones del juzgado de penas.

1CUI 76001220400020230025501 Número Interno 130245 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó declarar improcedente la tutela. Defendió la legalidad de su providencia, la cual se ajusta a derecho y está debidamente motivada.

El Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial informó

solicitó declarar improcedente la tutela. Defendió la legalidad de su providencia, la cual se ajusta a derecho y está debidamente motivada.

El Centro de Servicios Administrativos de esa autoridad judicial informó el trámite impartido al auto del 25 de noviembre de 2022. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. Advirtió incumplido el requisito de subsidiariedad, en razón a que la decisión judicial censurada era susceptible de los recursos de reposición y apelación, sin que el accionante, quien fue debidamente notificado de la misma el 28 de noviembre de 2022, ejerciera ninguno de ellos. Permitió, entonces, que cobrara ejecutoria sin hacer uso de los medios ordinarios de defensa y, por tanto, no puede acudir a la acción de tutela de forma suplementaria. El accionante impugnó la decisión de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN ESTEBAN JARAMILLO ORREGO pretende que se deje sin efecto la decisión del 25 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , por medio de la cual le negó la libertad condicional.

2CUI 76001220400020230025501 Número Interno 130245 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Advierte la Sala que el demandante pudo recurrir en reposición y/o apelación la providencia censurada, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto

Número Interno 130245 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Advierte la Sala que el demandante pudo recurrir en reposición y/o apelación la providencia censurada, pero no lo hizo. Por tanto, es manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a la decisión judicial. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite.

Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.

Como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.

Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JUAN ESTEBAN JARAMILLO ORREGO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3CUI 76001220400020230025501 Número Interno 130245

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

revisión.

3CUI 76001220400020230025501 Número Interno 130245

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

PERMISO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

4

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