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CSJ - STP7744-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7744-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7744-2023 Radicación #129503 Acta 87 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA contra la sentencia de tutela proferida el 1° de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Se vinculó al trámite a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 5° Civil del Circuito de Tuluá, Hernando de Jesús Pavas Cañas, Diego Fernando Quintero y Claudia Mercedes López.CUI 11001020500020230006501 Número Interno 129503

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Claudia Mercedes López demandó a JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA, Hernando de Jesús Pavas Cañas y Diego Fernando Quintero, con el fin de que se declarara la resolución de un contrato de compraventa de inmueble. El Juzgado 5° Civil del Circuito de Tuluá, en sentencia del 2 de octubre de 2018, declaró la procedencia de la pretensión. Contra esa decisión, JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA interpuso recurso de revisión con fundamento en la causal 7ª del artículo 380 del Código General del Proceso y, el 9 de agosto de 2022, la Sala Civil

Contra esa decisión, JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA interpuso recurso de revisión con fundamento en la causal 7ª del artículo 380 del Código General del Proceso y, el 9 de agosto de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga declaró la caducidad de la acción. Inconforme con la anterior determinación, RIVERA ESPINOSA formuló recurso de apelación, el cual fue negado por improcedente el 24 de agosto siguiente. Frente a dicho proveído presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. El tribunal no repuso su decisión y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El 24 de octubre de 2022, a través del auto AC4804-2022, esa Sala lo rechazó. Argumentó que el trámite de revisión era de «única instancia». En criterio del accionante la Sala de Casación Civil desconoció los postulados legales y constitucionales del derecho a la doble instancia. Por tales hechos, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje sin efecto el 1CUI 11001020500020230006501 Número Interno 129503 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA auto proferido por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, se profiera uno de reemplazo en el que se dé trámite al recurso de queja.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 20 de enero de 2023, la Sala de Casación Laboral

de reemplazo en el que se dé trámite al recurso de queja.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 20 de enero de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la tutela, vinculó a las partes mencionadas con anterioridad y corrió el traslado correspondiente.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga se opuso a la prosperidad del amparo. Afirmó que se procedió con apego a la ley y la Constitución, por tanto, la providencia censurada no era constitutiva de arbitrariedad o capricho. La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Luego de la revisión de fondo del auto AC4804-2022, advirtió que éste se encuentra fundado en la adecuada aplicación de las normas. El accionante, por conducto de su apoderado, impugnó la decisión. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

A partir de la solicitud que busca proteger los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia , el apoderado judicial de 2CUI 11001020500020230006501 Número Interno 129503 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA pretende que se deje sin efecto la providencia AC4804-2022 , mediante la cual la Sala de Casación Civil

Número Interno 129503 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA pretende que se deje sin efecto la providencia AC4804-2022 , mediante la cual la Sala de Casación Civil rechazó el recurso de queja que formuló contra el auto que le negó el de apelación presentado contra la sentencia de revisión del 9 de agosto de 2022 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga para, en su lugar, proferir una de reemplazo acorde con sus pretensiones. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia censurada son razonables. Por ende, el amparo constitucional no prospera. En efecto, la autoridad judicial accionada le explicó al actor el objeto del recurso de queja, esto es, examinar la legalidad de la providencia que niega el recurso de apelación dictado por el juez de primera instancia. Seguidamente, expuso que en el caso concreto no era procedente la doble instancia por tratarse de un trámite de revisión, el cual, advirtió, no es una instancia adicional de los procesos, sino una acción extraordinaria «para conjurar situaciones irregulares que en su momento distorsionaron la sana y recta administración de justicia». Manifestó, entonces, que la negativa del recurso de apelación censurada «no fue dispuesta por un “juez de primera instancia”, lo que torna improcedente la queja examinada, como quiera que «la procedencia del recurso de queja está prevista para denegatorias del recurso de apelación pronunciadas por '... juez de primera instancia', no de única,

torna improcedente la queja examinada, como quiera que «la procedencia del recurso de queja está prevista para denegatorias del recurso de apelación pronunciadas por '... juez de primera instancia', no de única, como aquí acontece» (AC 017 - 1996, 1° feb., CCXL-67, reiterado en AC 7 sep. 2009, rad. 2009-01603 y AC4037-2019, 23 sep., rad. 201902421)». 3CUI 11001020500020230006501 Número Interno 129503 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sobre esa base, la Sala de Casación Civil rechazó el recurso de queja interpuesto por JUAN CARLOS RIVERA ESPINOSA contra la decisión del 24 de agosto de 2022 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga que negó la procedencia de la apelación dentro del trámite de la acción de revisión. Así las cosas, la decisión acusada se advierte razonable y debidamente motivada. No se muestra infundada, arbitraria ni caprichosa, de modo que no traduce ninguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela contra providencias judiciales. A menos que las apreciaciones de la autoridad competente se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo sería lesivo del principio de autonomía judicial —artículo 228 de la Carta Política—, que le impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una

le impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2023 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó

4CUI 11001020500020230006501 Número Interno 129503 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JUAN

CARLOS RIVERA ESPINOSA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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