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CSJ - STP7746-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP7746-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7746-2023 Radicación #129811 Acta 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por AMÍN TAFUR CASTRO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 76275600017420170003700.CUI 11001020400020230057000

Número Interno 129811 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: AMÍN TAFUR CASTRO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta ), descontando la pena de 128 meses de prisión impuesta el 10 de agosto de 2021 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Palmira, tras declararlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Informó el peticionario que por auto del 5 de agosto de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó el reconocimiento como cumplimiento de la pena del tiempo

Informó el peticionario que por auto del 5 de agosto de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó el reconocimiento como cumplimiento de la pena del tiempo comprendido entre el 14 de enero de 2017 al 24 de diciembre de 2021, con sustento en que durante ese lapso no le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y, el 30 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió confirmación. Exhortó al juzgado de penas a constatar los lapsos de detención preventiva en establecimiento de reclusión. En cumplimiento de esa orden, el despacho le reconoció al actor el tiempo que estuvo físicamente privado de la libertad del 14 de enero al 3 de febrero de 2017. A juicio de TAFUR CASTRO , dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que estuvo detenido preventivamente desde el 14 de enero de 2017 al 24 de diciembre de 2021.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

2CUI 11001020400020230057000 Número Interno 129811 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 22 de marzo de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el día siguiente la Secretaría informó que notificó esa determinación.

de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho el día siguiente la Secretaría informó que notificó esa determinación. El Juez 5° Penal del Circuito de Palmira narró el trámite surtido en el proceso penal seguido contra el accionante. Pidió declarar improcedente la acción de amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. El Fiscal 137 Seccional de Florida (Valle) precisó que el 15 de enero de 2017, en el curso del proceso penal censurado, el Juzgado 3° Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira le impuso medidas de aseguramiento no privativas de la libertad a AMÍN TAFUR CASTRO consistentes en: (i) la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica; (ii) la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe; (iii) la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho; y (iv) la prohibición de salir del país. Afirmó, entonces, que las providencias acusadas se encuentran acorde con la ley y pidió negar el amparo pretendido. El Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el accionante estuvo detenido desde el 14 de enero de 2017 -capturado en flagranciahasta el 3 de febrero siguiente -cuando el juzgado de garantías revocó, exclusivamente, la medida de

de 2017 -capturado en flagranciahasta el 3 de febrero siguiente -cuando el juzgado de garantías revocó, exclusivamente, la medida de aseguramiento no privativa de la libertad relativa al mecanismo de vigilancia electrónica-, y desde el 24 de diciembre de 2021 a la fecha. Defendió la legalidad de su pronunciamiento y adujo que se está usando la acción de tutela como una tercera instancia. Remitió copia del expediente digital. 3CUI 11001020400020230057000 Número Interno 129811 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. AMÍN TAFUR CASTRO promovió acción de tutela con el propósito de censurar las decisiones de primera y segunda instancia, mediante las que le fue negado el reconocimiento del tiempo comprendido entre el 14 de enero de 2017 al 24 de diciembre de 2021 como cumplimiento de la pena. A su juicio , durante ese lapso estuvo detenido preventivamente. Contrario a lo señalado por el demandante, la Sala no advierte que las decisiones reprochadas constituyan una vía de hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio de las autoridades demandadas, pues se

preventivamente. Contrario a lo señalado por el demandante, la Sala no advierte que las decisiones reprochadas constituyan una vía de hecho por ser el resultado del capricho o arbitrio de las autoridades demandadas, pues se advierte que están soportadas en la normatividad vigente y en la jurisprudencia relacionada con el tema debatido. En efecto, las autoridades accionadas le negaron a TAFUR CASTRO el reconocimiento del tiempo comprendido entre el 4 de febrero de 2017 al 24 de diciembre de 2021 como cumplimiento de la pena de 128 meses de prisión impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Palmira, tras verificar que no estuvo privado de la libertad en dicho lapso y a la misma conclusión llega la Corte. Con sustento en los elementos de convicción allegados al trámite se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avaló los planteamientos del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de 4CUI 11001020400020230057000 Número Interno 129811 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Seguridad de Acacías, dado que, en primer término, el 15 de enero de 2017, luego de legalizar su captura, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira le impuso a AMÍN TAFUR CASTRO las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad contenidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del literal B del artículo 307 de la

Funciones de Control de Garantías de Palmira le impuso a AMÍN TAFUR CASTRO las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad contenidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, esto es, «1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. (…) 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez». La primera de ellas fue revocada el 3 de febrero de 2017 por la misma autoridad judicial, tras constatar la imposibilidad de sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica. En segundo término, al establecer que el 24 de diciembre de 2021 fue capturado para el cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, el Tribunal instó al juez de penas a constatar el tiempo de detención preventiva en establecimiento de reclusión del peticionario, por lo cual, determinó que AMÍN TAFUR CASTRO estuvo privado de la libertad desde el 14 de enero de 2017 cuando fue capturado en flagrancia , hasta el 3 de febrero siguiente, fecha en la que fue puesto en libertad por orden del juez de control de garantías, después de comprobar la indisponibilidad del mecanismo de vigilancia electrónica. Es decir, estuvo en detención preventiva 20 días, como acertadamente le fue reconocido

orden del juez de control de garantías, después de comprobar la indisponibilidad del mecanismo de vigilancia electrónica. Es decir, estuvo en detención preventiva 20 días, como acertadamente le fue reconocido mediante auto 0297 del 15 de febrero de 2023. Por ende, le explicaron que a la fecha solo ha descontado físicamente 15 meses y 20 días y se le ha concedido como redención de pena 3 meses y 27.5 días. 5CUI 11001020400020230057000 Número Interno 129811 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para la Corte, tales consideraciones no se ofrecen caprichosas ni carentes de justificación, sólo porque el actor no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, los cuales fueron sustentados con criterios razonables en los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Así las cosas, manifiesto es que las irregularidades denunciadas a través del presente trámite constitucional no tuvieron lugar, pues lo cierto es que el peticionario no estuvo privado de la libertad en el tiempo por él reclamado. Bajo este entendido, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.

accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por AMÍN TAFUR CASTRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

6CUI 11001020400020230057000 Número Interno 129811

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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